SINCERAMIENTO CATASTRAL
La moratoria provincial incluye beneficios para quienes declaren ampliaciones y mejoras edilicias
Exime de sanciones y obligaciones sobre los metros cuadrados sincerados. En cuanto a los efectos impositivos, pagarán por todo concepto $400 por metro cuadrado declarado. El pago deberá concretarse antes del 31 de diciembre del corriente año.
Esta semana comenzó a regir la moratoria impositiva provincial con una diversidad de beneficios para que los contribuyentes puedan ponerse al día con las obligaciones tributarias. Se trata de una oportunidad extraordinaria y por única vez.
Entre sus beneficios, el régimen de consolidación y regularización de deudas tiene un capítulo especial para el sinceramiento catastral. En lo que refiere a ampliaciones o mejoras edilicias que no fueron declaradas. la iniciativa gubernamental prevé un importante beneficio, porque considera que el contribuyente cumplió por la construcción agregada y queda liberado de toda sanción.
En concreto, la ley que sustenta esta iniciativa precisa que “se considerará cancelado el Impuesto Inmobiliario devengado desde la incorporación de la mejora y/u obra no declarada hasta el 31 de diciembre de 2023, con el pago de $400 por metro cuadrado incorporado, pudiendo acceder a las facilidades de la presente ley”.
Además, señala que “el acogimiento a la moratoria eximirá, en relación con los metros declarados del inmueble regularizado, de las obligaciones y sanciones establecidas en el Artículo 173° del Código Tributario”. Asimismo, explica que la dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales procederá a la incorporación de la mejora y/u obra declarada.
Sobre la declaración y el límite temporal para concretar el pago
El trámite implica la declaración jurada de las mejoras realizadas, una gestión que solo puede efectuar el titular del padrón, ya sea que esto se realice de manera presencial u online. Entre los detalles a informar en la declaración se diferencian las construcciones cubiertas de las semicubiertas, que implican distintos valores, y los materiales empleados en pisos, paredes y techos.
En caso de realizar la tramitación de manera presencial deberán acudir con DNI y fotocopia del mismo. Si en el DNI no figura el CUIL, será necesario la constancia de ANSES. Además, deberán consignar un número de teléfono y dirección de correo electrónico.
Una vez concretados todos los pasos necesarios y definido el monto a pagar -que surge de la declaración de la obra agregada- hay tiempo de abonar hasta el 31 de diciembre, como fecha límite.
El trámite en la web
Para facilitar la gestión, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos estableció en su web (https://dpip.sanluis.gov.ar/) las distintas categorías del régimen de regularización, lo que permite incorporarse a los distintos planes de pago. Solo es necesario contar con clave fiscal, que permite administrar los impuestos, declaraciones juradas y notificaciones. Todo puede gestionarse en el mismo sitio.