NUEVA FASE PARA EL AMBA
viernes, 26 junio de 2020 | 17:31

Nómina de trabajadores esenciales

Mediante el Decreto 297/2020 – artículo 6, el Gobierno nacional dio a conocer la nómina trabajadores esenciales, incluyendo los casos de fuerza mayor, incluidos en la nueva fase estricta del aislamiento social, preventivo y obligatorio, que regirá entre el 1º y el 17 de julio, para el Área Metropolitana del Gran Buenos Aires.

Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

1- Personal de salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3- Personal de los servicios de Justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10- Personal afectado a obra pública.

11- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20- Servicios de lavandería.

21- Servicios postales y de distribución de paquetería.

22- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 

Nota y foto: Prensa Presidencia de la Nación.