DESARROLLO PRODUCTIVO
Proyecto de ley de RIPEE: los cuatro ejes para impulsar el desarrollo productivo en la provincia
Son los beneficios tributarios, el subsidio al empleo, la gestión y disposición de inmuebles fiscales y el financiamiento de proyectos privados.

Este miércoles, el gobernador Claudio Poggi envió a la Legislatura el proyecto de Ley Régimen Integral de Promoción del Desarrollo Económico y del Empleo (RIPEE), que tiene cuatro cuatro ejes fundamentales: beneficios tributarios, subsidio al empleo, gestión y disposición de inmuebles fiscales y financiamiento de proyectos privados.
Aquí, uno a uno, los instrumentos de promoción del desarrollo económico y del empleo incluidos en el proyecto de ley.
Beneficios Tributarios
Incluye la creación del Programa de Fomento a las Nuevas Inversiones, al que podrán acceder quienes presenten un proyecto de inversión que comprenda las actividades agropecuarias, apícolas, frutihortícolas, mineras, industriales, de la construcción, energéticas, logísticas, comerciales, turísticas, culturales, tecnológicas y de servicios, así como toda otra actividad económica desarrollada o a desarrollarse en la provincia.
También integra la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas. En todos los casos, la eximición se aplicará conforme a una escala: a) del año 1 al año 5, 100%; b) del año 6 al año 10, 75%; y c) del año 11 al año 15, 50%.
Será aplicable, en el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sobre los ingresos generados por la nueva inversión. En el caso del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas, la exención alcanzará a los inmuebles y automotores directamente afectados al proyecto.
La exención será operativa desde la puesta en marcha del proyecto e importará, asimismo, la exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia por el término de un año, prorrogable.

Por otro lado, está contemplada la exención del Impuesto de Sellos y de Tasas Administrativas para todos los actos, contratos, instrumentos, trámites y actuaciones administrativas vinculados con los proyectos aprobados como parte de este programa.
Además, la ley prevé la creación del Programa de Incentivos Fiscales, al que podrán acceder quienes presenten un proyecto de inversión, que deberá contemplar una inversión mínima equivalente a dos veces los impuestos provinciales devengados durante los 12 meses inmediatos anteriores a su presentación.
Los beneficiarios que adhieran al programa podrán también acceder a un Crédito Fiscal equivalente al 50% por ciento de los impuestos provinciales que se devengarán en su condición de contribuyente de la Provincia durante los 12 meses siguientes a la aprobación del proyecto. Dicho crédito tendrá carácter nominativo e intransferible y podrá ser utilizado exclusivamente por su titular para la cancelación de obligaciones tributarias provinciales.
El decreto de aprobación de un proyecto presentado implicará para el beneficiario la exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el plazo de un año contado a partir de la fecha de su dictado.
El proyecto de ley también contempla la exención a la actividad industrial, es decir, eximir del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes que desarrollen actividades industriales en la provincia y que cumplan con los requisitos y condiciones previstas.
Quedará comprendido en la exención lo efectivamente producido San Luis, con exclusión de las ventas que, conforme la Ley Impositiva Anual, sean consideradas ventas al por menor.
Es requisito para acceder a la exención que los contribuyentes presenten un proyecto de inversión en los términos planteados por esta norma. Y, en el caso de las empresas que ya estén radicadas en la provincia al momento de la eventual sanción de esta ley, la autoridad de aplicación podrá considerar las inversiones realizadas con anterioridad.

Para mantener la exención, las empresas deben mantener ciertos compromisos, ya que deberán definir anualmente lo que harán en cuanto a personal, inversión, producción y generación de círculos virtuosos.
Por otro lado, cuando la exención de la que gozare el contribuyente alcanzare únicamente una parte de la actividad industrial desarrollada en el territorio provincial, podrá solicitar su extensión al resto de las actividades industriales no alcanzadas y radicadas en el territorio provincial, mediante la declaración de éstas, sin necesidad de presentar un nuevo proyecto de inversión, quedando excluidas las ventas consideradas al por menor.
Las empresas podrán solicitar el acceso al Programa de Fomento a las Nuevas Inversiones o al Programa de Incentivos Fiscales establecido en este proyecto de ley.
Un apartado del proyecto de ley apunta a ofrecer alivio fiscal a las empresas, transformando los saldos a favor en Crédito Fiscal Transferible y la conversión de Saldos a Favor en Inversiones.
También se incluye un Régimen de Bloqueo Fiscal para Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el término de cinco años contados desde la eventual sanción de la ley, aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sean contribuyentes directos o comprendidos en el Convenio Multilateral con sede en la provincia de San Luis, con exclusión de los agentes de retención, percepción y/o recaudación.
El proyecto también plantea el establecimiento de un régimen de planes de facilidades de pago aplicable a deudas tributarias provinciales, incluidas aquellas correspondientes a agentes de retención, percepción y/o recaudación, así como a sus multas, recargos y demás accesorios, vinculados a obligaciones adeudadas con una antigüedad superior a dos meses, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación.
Los contribuyentes podrán optar por la cancelación de contado de la deuda, en cuyo caso gozarán de una reducción del 10% sobre el monto adeudado. O podrán acceder a planes de financiación en 3, 12, 24 y 36 cuotas, de acuerdo a ciertas condiciones establecidas.
El texto enviado a la Legislatura provincial incluye el Régimen Especial de Regularización del Impuesto Inmobiliario y la Exención de Obligación de Rectificación de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Subsidio al empleo
En caso de aprobarse la ley, quienes se acojan a ella e incorporen a su nómina de personal, bajo el régimen laboral legal vigente, a personas comprendidas en el Régimen de Inclusión Social, podrán acceder a un subsidio al empleo que consiste en un aporte económico por cada persona incorporada, equivalente al monto del beneficio social vigente que ésta perciba al momento de su alta.
El subsidio tendrá carácter temporal, excepcional y decreciente, conforme a un esquema: a) durante el primer año, hasta el 100% del beneficio social vigente; b) durante el segundo año, hasta el 75% del beneficio social vigente durante el primer semestre, y hasta el 50% durante el segundo semestre.
Durante la vigencia de la relación laboral, la persona incorporada suspenderá la percepción del beneficio social de origen. Y, en caso de desvinculación laboral, la persona desvinculada podrá reingresar al Régimen de Inclusión Social y el empleador beneficiario podrá solicitar su reemplazo por otra persona comprendida en dicho régimen, conforme lo establezca la reglamentación.
Finalizado el período de subsidio, el empleador asumirá íntegramente el costo laboral del trabajador incorporado, extinguiéndose el derecho al beneficio previsto en esta normativa.

Gestión y disposición de inmuebles fiscales
El proyecto de Ley prevé que el Poder Ejecutivo podrá destinar los bienes inmuebles del dominio privado del Estado provincial a la promoción de inversiones y actividades económicas, como parte de la planificación estratégica y de las políticas de desarrollo y generación de empleo en San Luis.
En tal sentido, el Ejecutivo podrá desafectar los inmuebles del dominio público cuando se verifique la pérdida de su afectación específica o cuando no resulten necesarios para el cumplimiento del fin público al que estuvieren destinados.
Además, podrá hacer revisión de situaciones de ocupación en inmuebles fiscales (permisos precarios, ocupaciones transitorias o tenencias no consolidadas) ya sea cuando hubiere operado la puesta en marcha del proyecto como cuando sí hubiere sucedido.
En función de la inversión realizada, el empleo generado y el impacto socioeconómico del proyecto, el Poder Ejecutivo podrá disponer, mediante acto fundado, la regularización y el otorgamiento del inmueble bajo alguna de las modalidades previstas o bien la caducidad o revocación del derecho.
Por intermedio de la Fiscalía, podrá encomendar el Poder Ejecutivo, la promoción de acuerdos con los titulares de inmuebles comprendidos en procesos expropiatorios, otorgándole prioridad a los acuerdos en que el expropiado presente un proyecto de inversión compatible con los objetivos del RIPEE.
Se han previsto en el proyecto de ley ciertas modalidades de otorgamiento: concesión de uso, locación, comodato, derecho real de superficie, venta o cualquier otro instrumento jurídico compatible con los objetivos del régimen.
También se consideró en el proyecto de ley autorizar al Poder Ejecutivo a vender los bienes inmuebles del dominio privado del Estado Provincial con destino al desarrollo de actividades económicas. Podrá realizarse mediante licitación pública, subasta pública, iniciativa privada o concurso de proyectos. Y podrá recurrirse al procedimiento de venta directa cuando existan razones de urgencia, circunstancias sociales o económicas, o razones de interés público debidamente acreditadas que así lo justifiquen, así como cuando hubieren fracasado los procedimientos previstos precedentemente.
El producido derivado de las modalidades de otorgamiento se destinará a la ejecución de infraestructura productiva y/o social, a fondos de garantía y a programas de financiamiento de actividades económicas del sector privado. El proyecto de ley establece que dichos recursos no podrán afectarse al financiamiento del gasto público corriente del Estado.
También el proyecto marca en qué casos, ante incumplimiento y pérdida del derecho, se puede producir la restitución de inmuebles.

Financiamiento de proyectos privados
El proyecto de ley establece que el Gobierno Provincial implementará instrumentos destinados a facilitar el acceso al financiamiento de los proyectos comprendidos en este régimen, pudiendo a establecer líneas de crédito de fomento destinadas a impulsar actividades, sectores productivos y de servicios; promover el acceso al financiamiento de los proyectos, facilitar la reconversión de empresas; conceder subsidios para la bonificación de tasas de financiamiento; establecer plazos de gracia destinados a promover mecanismos de recuperación económica u otorgar subsidios para financiar programas de capacitación de personal que contribuyan a la competitividad empresarial.
En tal sentido, el Poder Ejecutivo podrá crear, constituir, integrar o participar en fondos de garantía, fideicomisos, fondos de respaldo crediticio y/o cualquier otro instrumento financiero equivalente, de carácter público, privado o mixto, en el contexto de la legislación nacional vigente.
También se prevé en el proyecto autorizar las adecuaciones y reestructuraciones presupuestarias necesarias para la constitución, integración y funcionamiento de estos instrumentos y las exenciones tributarias en ellos.
