HACIENDA E INFRAESTRUCTURA

Ley de Catastro, mayor transparencia y preservación de los bienes estatales


El gobernador Claudio Poggi firmó un decreto que le permitirá a la Fiscalía de Estado anticipar acciones frente a tramitaciones de posesión de terrenos fiscales o sin titularidad.

El Gobernador firmó este mes un decreto para modificar el decreto reglamentario de la Ley de Catastro.

Ante el incremento en la presentación de planos de mensura para posesiones, que afectan tierras fiscales o que no tienen titulares, el gobernador Claudio Poggi firmó el decreto 13984/25, que amplía el artículo 16 del decreto reglamentario (945-MHP-2009) de la ley de Catastro Provincial (V-0597-2007). Se trata de un importante paso para optimizar la defensa del patrimonio estatal.

El director de Catastro, Darío Crivello, explicó que los casos de posesión se registran en toda la provincia y que es llamativo el crecimiento en el número de presentaciones. “El objetivo es corroborar si realmente se cumple con lo que establece la ley para adquirir el título y asegurar la mayor transparencia en el acto de mensura. El sentido es permitirle a Fiscalía de Estado que tome conocimiento de las posibles posesiones con anticipación a que esté iniciado el juicio posesorio para analizar así la situación puntual”, explicó.

El funcionario detalló que, hasta la entrada en vigencia de la normativa, Fiscalía de Estado tomaba conocimiento de la posesión recién cuando se le corría el traslado de la demanda. A partir de la entrada en vigencia del nuevo decreto, cualquier profesional de la agrimensura que quiera hacer un plano que esté afectando tierras fiscales o que no estén inscriptas a nombre de una persona, tendrá que notificar a Fiscalía de Estado con 20 días de anticipación a la fecha en que se realizará la mensura.

Además, tendrá que hacer la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación y citar a los propietarios y colindantes del inmueble sobre el que se pretende hacer la posesión.

“De esta manera, se le da la posibilidad a Fiscalía de Estado para que concurra al lugar donde se va a llevar a cabo la mensura, que verifique que la persona que pretende adquirir el título específicamente se ubica en el terreno y si las medidas planteadas por el agrimensor dentro del plano son las correctas”, precisó Crivello.

También destacó que se ratifica el plazo de dos años para la presentación del plano ante la Justicia, que ya establecía la reglamentación anterior. Al respecto, indicó que una vez que el agrimensor registra el plano en Catastro, éste sólo tiene una validez de dos años para ser presentado ante el juez, que es quien va a dirimir si la persona que pretende obtener el título ha cumplido con todos los requisitos que establecen la ley y el Código Civil y Comercial para otorgar el mismo.



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