FISCALÍA DE ESTADO

Ley de Catastro: más transparencia y defensa del patrimonio público


En conferencia de prensa, brindaron más detalles sobre el decreto que firmó el gobernador Claudio Poggi ligado a la Ley de Catastro. “El sentido de este decreto es permitir a la Fiscalía de Estado que tome conocimiento de las posibles posesiones previo a que ya esté iniciado el juicio”, señaló Darío Crivello, director de Catastro y Tierras Fiscales.

Brindó detalles, en conferencia de prensa, el director de Catastro y Tierras Fiscales, Darío Crivello.

Luego de recepcionar una solicitud de la dirección de Catastro y Tierras Fiscales, el Gobernador de la Provincia instauró el artículo 16 del Decreto Reglamentario 945-MHP-2009 de la Ley de Catastro (V-0597-2007). Esta acción permitirá que la Fiscalía de Estado tome conocimiento de forma obligatoria antes de que los agrimensores midan y elaboren planos, en el caso de trámites de prescripción adquisitiva sobre inmuebles fiscales o sin inscripción.

Este decreto se puso en vigencia ya que, desde la dirección de Catastro, se constató un incremento reciente de presentaciones de planos de mensura para posesión, que afectan tierras fiscales o tierras que no tienen titularidad. En este sentido, el inmueble que no tiene titularidad corresponde al Estado provincial.

“Dentro de este alcance, se ha pensado en tomar intervención para dar transparencia al acto de mensura y permitir que el Estado Provincial pueda defender lo que es la titularidad de la tierra, cuando está siendo afectada por alguien que pretende sacar un título con posterioridad y de esta manera anticiparse”, afirmó Darío Crivello, director de Catastro y Tierras Fiscales.

“Cabe destacar que, en la actualidad, la Fiscalía de Estado, como organismo defensor de las tierras y de los juicios que pueden iniciar en contra del Estado, toma conocimiento de las intenciones de algún ciudadano de poseer o de que tiene la posesión de un título recién cuando se le corre traslado de la demanda. Con este decreto estamos permitiendo que Fiscalía de Estado tome conocimiento con anticipación a toda esta situación”, señaló Crivello.

A partir de este decreto, cualquier profesional que desee realizar un plano de mensura y que esté afectando tierras fiscales (o que en realidad esa tierra no está inscripta a nadie), tendrá que cumplir con el procedimiento establecido. Deberá notificarle a la Fiscalía de Estado, con 20 días de anticipación, cuándo llevará a cabo la mensura.

“Va a tener que hacer una publicación de edictos en el Boletín Oficial Digital o en un diario de mayor circulación, citando a los propietarios y colindantes de los inmuebles de los cuales pretende hacer la posesión”, explicó el funcionario. “De esta manera, le damos la posibilidad a Fiscalía de Estado para que concurra al lugar donde se va a llevar a cabo la posesión y que verifique si es cierto que la persona que está pretendiendo adquirir ese título, si las dimensiones que el agrimensor esgrime en el plano son correctas”.

Crivello aclaró que, con esta reglamentación, se está ratificando el plazo pautado por la reglamentación anterior del artículo en cuestión, que es el que establece un plazo de dos años para la presentación del plano ante la Justicia. “Significa que una vez que el agrimensor registra el plano en catastro, éste tendrá una validez de dos años para ser presentado ante el juez, quien va a dirimir si la persona que pretende sacar título ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la ley, como también por el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de San Luis, para recién allí poder otorgarle el título”, precisó.

“El sentido de este decreto es permitir a la Fiscalía de Estado que tome conocimiento de las posibles posesiones previo a que ya esté iniciado el juicio. Esto será en toda la provincia”, resaltó. También habló sobre el caso de las personas que ocupan un terreno, cuya posesión es correcta debido a que hace varias décadas tienen su vivienda construida allí: “Esto no le va a objetar absolutamente nada porque lo que se está corroborando con esto es si realmente cumple con lo que establece la ley para poder adquirir el título. Sin embargo, le permite a Fiscalía tomar conocimiento de estos casos mucho tiempo antes, como para que analice la situación y no solamente cuando venga el traslado de la demanda, que se le corre un traslado por 8 o 10 días y tiene que resolver absolutamente todo en esa instancia”.



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