AMBIENTE

Calendario de pesca 2025: se dio a conocer el nuevo reglamento provincial


Las personas interesadas deben solicitar el carnet que otorga la secretaría de Ambiente. La cartera detalló las pautas para desarrollar la actividad íctica en los diques de la provincia, con la cantidad de piezas que se pueden sacar. 

La pesca, una de las actividades más disfrutadas por sanluiseños y turistas en los espejos de agua de la provincia.

El comienzo de 2025 trae una nueva temporada para la actividad íctica en todo el territorio sanluiseño. Para fiscalizar la crianza y aprovechamiento de los recursos naturales de la provincia, la secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dio a conocer el calendario de pesca deportiva que rige desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

Todos los interesados en solicitar el carnet de pesca deben ingresar a la página oficial de la secretaría de Ambiente y Desarrollos Sustentable y seguir el instructivo.

Detalles del calendario íctico 2025

En todos los casos se admite el uso de solo una caña por pescador. En la resolución N° 201 DB-SAYDS-2025 se detallan todas las condiciones necesarias para realizar la actividad y establecen como especies de valor deportivo susceptibles de pesca al pejerrey, carpas, trucha arco iris, tararira, dientudos, mojarras y chanchitas.

En lo que refiere a las embarcaciones, éstas deberán ajustarse a las normas vigentes de la provincia y a las diferentes resoluciones de San Luis Agua. Asimismo, está prohibida la pesca en la modalidad embarcada en horario nocturno (desde las 20:00 a 07:30) en todos los embalses y lagunas.

Consideraciones generales por especies

Pejerrey

En caso de utilizar señuelos artificiales no podrá tener más de un anzuelo y deberá ser sin rebaba. En la modalidad FlyCast, se permite mosca sin rebaba.

El período de veda del pejerrey será determinado por la autoridad de aplicación, en función a estudios realizados sobre la época de reproducción y el estado de maduración

En los siguientes ambientes se establecen los cupos máximos, que se señalan a continuación en modalidad de costa, murallón o embarcado:

Dique Antonio Esteban Agüero: hasta 25 piezas.

Dique San Pedro (La Toma): hasta 25 piezas.

Dique Vulpiani: hasta 20 piezas.

Dique Las Palmeras: hasta 20 piezas.

Dique Paso de las Carretas: hasta 35 piezas.

Embalse La Huertita: hasta 30 piezas.

Embalse La Florida: hasta 35 piezas.

Embalse San Felipe: hasta 35 piezas.

Dique Cruz de Piedra: hasta 35 piezas.

Dique Potrero de los Funes: hasta 25 piezas.

Dique Saladillo: hasta 20 piezas.

Dique La Estrechura: hasta 10 piezas.

Dique Nogolí: hasta 20 piezas.

Carpas (Cyprinuscarpio sp., Ctenopharyngodon idella)

Se permitirá una caña por pescador con aparejo de un máximo de dos anzuelos en la modalidad FlyCast y Carpfishing.

La pesca de esta especie se habilita durante todo el año, en todos los ambientes de la provincia, sin límite de talla y sin límite por pescador y por salida de pesca.

Trucha Arco Iris (Oncorhynchus mykiss)

Se habilita su pesca desde el 1° de enero de 2025 al 31 de mayo de 2025 y desde el 1°de octubre de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

La pesca de esta especie se permite en las modalidades Spinning (cucharita o señuelo de una sola punta sin rebaba) FlyCast (Mosca sin rebaba), quedando prohibida la pesca de trucha con carnada.

Se sectoriza la pesca de esta especie para todos los ríos y arroyos de la provincia y se habilita la pesca con devolución obligatoria. En diques se permite la captura de un ejemplar con una talla de hasta 35 centímetros, salvo en los diques Berta Vidal de Battini y La Estrechura, donde no se podrá sacrificar ninguna pieza. Las desembocaduras de entrada de agua a los diques actuarán como áreas protegidas de desove, quedando vedadas permanentemente. En los ambientes no detallados precedentemente, se permite la pesca con devolución obligatoria de todos los ejemplares capturados.

Tararira (Hoplias sp.)

Se habilita su pesca desde el 1° de enero de 2025 al 1° de septiembre de 2025 y del 15 de diciembre de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

La pesca de esta especie sólo se podrá practicar con modalidad FlyCast o pesca con mosca y/o con señuelos artificiales, quedando prohibida la pesca con camada (viva o muerta), con modalidad devolución obligatoria,

La pesca de esta especie se habilita en todos los ambientes, con un cupo de extracción de un ejemplar por pescador por salida de pesca, menor a 30 centímetros salvo en el periodo de veda en el que será obligatorio devolver todos los ejemplares.

Se encuentra permanentemente vedada la pesca de todas las especies ícticas en el Embalse Piscu Yaco, Berta Vidal de Battini, Luján y Boca del Rio.


Agencia de Noticias San Luis

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