Turismo San Luis

Turismo San Luis

VOLVIÓ DE DIPUTADOS CON MODIFICACIONES
miércoles, 03 julio de 2024 | 13:41

El Senado trabaja para que la Reforma del Código Procesal Penal sea ley

El proyecto enviado por el Ejecutivo provincial a la Legislatura busca poner fin a la “puerta giratoria” en el sistema judicial y combatir la inseguridad, un eje central en la gestión del gobernador Claudio Poggi. 

Este martes, el proyecto de Ley de Reforma del Código Procesal Penal de la provincia, conocido como ‘Ley de Reiterancia’, volvió al Senado con media sanción de la Cámara de Diputados. Ahora, debido a que sufrió algunas modificaciones, las comisiones de Asuntos Constitucionales y Labor Parlamentaria, Legislación General, Justicia y Culto; y Derechos Humanos y Familia trabajan en su evaluación para darle la aprobación definitiva.

Con esta norma, se pretende que los delincuentes detenidos con causas pendientes deban esperar el inicio del juicio por el hecho anterior en prisión preventiva, y no en libertad como ocurre actualmente. La iniciativa busca sancionar la repetición de conductas delictivas y garantizar la seguridad de todos los vecinos.

Además, el proyecto introduce un procedimiento abreviado para los acusados de delitos flagrantes, permitiendo que, en ausencia de pruebas adicionales, puedan recibir condenas en un plazo de 30 días. Además, les otorga a los jueces la facultad de ordenar desalojos inmediatos en casos de usurpación, sin perjuicio de que la causa continúe su curso.

 

Las modificaciones que plantea el proyecto

-Una de las principales es la sustitución del artículo 203, que ahora incluirá entre las circunstancias que indican si existe peligro de que una persona acusada se fugue mientras espera su juicio, la posibilidad de una condena de prisión efectiva, la reincidencia por delitos dolosos y la reiterancia delictiva.

Diputados incluyó una modificación al proyecto que había aprobado la Cámara Alta. Quedarían exceptuados los hechos investigados en el marco del ejercicio de la libertad de expresión, a manifestarse o peticionar frente a las autoridades, siempre y cuando no concurran con delitos contra las personas o daños a la propiedad.

-Los cambios en el artículo 206 implican que no se ordenará la prisión preventiva en casos de delitos de acción privada (que son aquellos en los que solo la víctima puede iniciar la acción legal) o aquellos que no conllevan una pena de cárcel.

-Para acelerar los procesos, se modifica el artículo 226, estableciendo procedimientos rápidos para tratar delitos en flagrancia con penas de hasta 20 años, ante los cuales las decisiones se tomarán en audiencias públicas orales. Quedan exceptuados aquí los casos de delitos graves o múltiples.

-Se deroga el artículo 229, que indica que no se puede aplicar el procedimiento previsto para delitos en flagrancia si la persona ya tiene otros casos legales pendientes. Con la anulación de este artículo, si existen casos previos en contra del imputado podrá utilizarse también este procedimiento rápido.

-El artículo 232 introducirá una audiencia preliminar dentro de los cinco días posteriores a la audiencia inicial o transcurrido el plazo máximo de diez días que establece el artículo 227, en la cual las partes deberán presentar todas las pruebas y solicitudes pertinentes antes de llegar al juicio. Además, se incorpora el artículo 232 bis, que regula el desarrollo del debate y la sentencia, asegurando que el juicio se lleve a cabo conforme a las reglas del juicio común.

-El artículo 233 señala que, una vez impuesta una pena o concedida la suspensión del juicio a prueba, el expediente deberá ser remitido al Juzgado de Ejecución de Sentencias, que se encargará del seguimiento y control del cumplimiento de las sentencias.

-Otra modificación incluye la convocatoria urgente de un defensor oficial para el acusado si el defensor designado no está presente en una audiencia sobre medidas de coerción.

-La modificación del Código también introduce la posibilidad de extender el tiempo de duración de la investigación cuando el acusado tiene múltiples procesos legales en curso, si hay dificultad probatoria o si existen varios imputados, con la autorización judicial y a pedido de parte.

-Las decisiones relacionadas con la prisión preventiva y otras medidas coercitivas podrán ser revisadas por el Tribunal de Impugnación si una de las partes lo solicita. Esta solicitud debe hacerse rápidamente y la audiencia debe llevarse a cabo en un plazo de cinco días. Los jueces de este tribunal deberán tomar una decisión de inmediato. También podrán ser revisadas, a pedido de una de las partes, el abandono inmediato del domicilio cuando la víctima conviva con el imputado, la prestación de una caución económica y la detención domiciliaria en su propio domicilio o el de otra persona, sin vigilancia o con la que el Tribunal disponga.

-Por último, se introduce en el artículo 221 la posibilidad de que el juez disponga provisionalmente la devolución inmediata de la posesión o tenencia de un inmueble en casos de ocupación ilegal (usurpación), siempre que el derecho del damnificado sea verosímil.