Propuesta educativa
Proyecto de Ley Universidad Provincial de Oficios
FUNDAMENTOS
El Gobierno de la provincia de San Luis sostiene que la formación profesional debe preparar, actualizar y desarrollar las capacidades de las personas para el trabajo, a través de procesos que aseguren la adquisición de conocimientos científico-tecnológicos y el dominio de las competencias básicas, profesionales y sociales que se requieran en los distintos oficios, con inserción en el ámbito económico-productivo.
En este sentido, el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, viene desarrollando acciones tendientes a formar a las personas para el mundo del trabajo, a fin de dotarlas de las capacidades y habilidades que el sistema productivo exige, como por ejemplo, la creación del Comité Coordinador de Educación, Trabajo, Economía y Producción (CoCETEP) por Decreto Nº5823-ME-2012, como órgano consultivo y de asesoramiento en políticas y estrategias en materia de educación técnico-profesional, el cual es presidido por el señor gobernador de la provincia de San Luis e integrado por el señor vicegobernador y representantes de los distintos Ministerios que forman parte del Poder Ejecutivo y directores de establecimientos educativos que poseen la modalidad de educación técnico profesional en la provincia.
Dado el actual contexto social y económico de nuestro país, se hace inminente la creación de un sistema de educación flexible, ágil y abocado a las necesidades del sector productivo, siendo éste quien establezca la agenda formativa de la provincia, promoviendo y desarrollando la cultura del trabajo y la producción para el desarrollo sustentable.
Esta modalidad de educación flexible, ágil y abocada a las necesidades del sector productivo son una necesidad no sólo a nivel local, sino que son modalidades que se vienen desarrollando en los países más avanzados en materia educativa, por ejemplo, el modelo australiano de formación para el trabajo ha generado instituciones capaces de dotar a todas las personas de las capacidades y habilidades prácticas que el sector productivo exige, siendo actualmente uno de los mejores sistemas de formación profesional del mundo brindando asesoramiento a países como Vietnam, Singapur, Malasia, India, Afganistan, Colombia, China, entre otros.
En este sentido, se prevé solicitar la cooperación del Gobierno de Australia, a los fines de contar con asesoramiento para llevar adelante un proyecto exitoso que forme a las personas para el mundo del trabajo.
En este marco, se propone realizar una alianza estratégica entre el Estado y el sector productivo de la Provincia de San Luis, a partir de la cual el Estado es el responsable de promover las políticas y las regulaciones que hagan a la calidad educativa y, por su parte, el sector productivo debe contribuir a las políticas dictadas por el Estado, informando las cualidades y habilidades que debe ofrecer la fuerza de trabajo.
A fin de hacer realidad esta propuesta, es intención del Poder Ejecutivo crear un organismo de formación en oficios, otorgándole la máxima jerarquía y la excelencia que el mundo actual reclama, proyectándola como una institución de formación profesional en el marco de la Ley Nº26.058, que permitirá articular tanto con el nivel medio como con el nivel superior, que pueda dar respuesta a las necesidades de la provincia de San Luis, formando a las personas en oficios y, al mismo tiempo, realizar actualizaciones en los oficios urbanos, agrarios e industriales, garantizando trayectos formativos que sean reconocidos a nivel nacional, logrando de esta manera que los estudiantes de la nueva institución puedan continuar formándose en niveles superiores, proponiendo como nombre UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE OFICIOS “EVA PERÓN”, en honor a la incansable luchadora de la justicia social.
El objetivo es avanzar en la profesionalización de los oficios, logrando paulatinamente la legislación de las matrículas habilitantes, que garanticen a los ciudadanos la calidad y seguridad de los servicios. Asimismo, es intención del Poder Ejecutivo certificar la formación profesional a fin de que sea reconocida en la educación formal.
El expresidente de la Nación, General Juan Domingo Perón, en el acto inaugural de la UNIVERSIDAD OBRERA NACIONAL, el 8 de octubre de 1952, decía: “… Por eso, la justicia social, como nosotros la entendemos, no consiste solamente en dar a nuestro pueblo lo material, sino también en prepararlo intelectual y espiritualmente. La formación de universidades de carácter técnico en el país presupone no solamente la formación de un técnico, sino también la conformación de un ciudadano de la Nueva Argentina”.
Con el presente Proyecto de Ley se busca garantizar igualdad de condiciones en cuanto a las oportunidades de progreso y desarrollo social se refiere, y remover los obstáculos que impidan alcanzar el alto objetivo del ascenso social a través de la educación argentina y sanluiseña, reivindicando sus pilares fundamentales.
Es por ello que se remite a la Legislatura Provincial el presente proyecto de ley para su tratamiento.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE OFICIOS “EVA PERÓN”
Art. 1º.- Crear la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE OFICIOS “EVA PERÓN”, que tendrá su sede central en Villa Mercedes, departamento General Pedernera, provincia de San Luis. Su organización y funcionamiento se ajustarán a las normas constitucionales y legales vigentes en la materia. Asimismo, se la faculta a generar anexos o extensiones áulicas en distintas localidades de la provincia de San Luis. –
Art. 2º.- Los órganos institucionales de gobierno de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE OFICIOS “EVA PERÓN”, tanto colegiados como unipersonales, su composición, competencias y atribuciones, serán establecidos en el Estatuto Académico que regulará su funcionamiento.-
Art. 3º.- La UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE OFICIOS “EVA PERÓN” promoverá en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales propios del contexto socio-productivo, que les permitan conocer la realidad a partir de la reflexión metódica sobre la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría.-
Art. 4º.- Son objetivos de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE OFICIOS “EVA PERÓN”:
a) La formación de personas en el ámbito de los oficios industriales, agrarios y urbanos, dentro del campo de la enseñanza técnica.
b) La formación y la capacitación en la transferencia de saberes técnicos y profesionales, de acuerdo con las demandas del mercado laboral de la provincia de San Luis.
c) La articulación con la oferta educativa y las instituciones que contribuyen e integran el sistema de formación profesional.
d) La creación de condiciones favorables para la investigación, el desarrollo y la innovación referidos a la formación en oficios.
e) La realización de alianzas con los actores del sector privado, para que éstos colaboren en la elaboración de los perfiles técnico-profesionales que deberán alcanzar los estudiantes de cada oficio.
f) El incremento y diversificación de las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes del sistema y para sus egresados.
g) La suscripción de acuerdos o convenios con organismos públicos de carácter provincial, regional, nacional e internacional, que tiendan a fomentar y propiciar la mejora en el sistema educativo, en general, y para la formación profesional y de oficios, en particular.-
Art. 5º.- La UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE OFICIOS “EVA PERÓN”, funcionará en el marco de lo establecido en la Ley Nº26.058 y podrá elaborar y desarrollar planes de investigación, educación, enseñanza y extensión de acuerdo con la normativa nacional y provincial vigente. La universidad realizará las gestiones necesarias para que los títulos que otorgue posean validez nacional, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.-
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo designará una comisión normalizadora cuyas facultades serán determinadas mediante el respectivo decreto de designación.-
Art. 7º.- El patrimonio de la universidad se integrará de la siguiente manera:
1. Con fondos provenientes de una partida anual que deberá preverse en la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial.
2. Con fondos adicionales a los aportes del Tesoro Provincial, provenientes de venta de bienes, productos, derechos o servicios, subsidios, contribuciones, herencias, donaciones, derechos o tasas por los servicios que presten, así como todo otro recurso que pudiere corresponderles por cualquier título o actividad acorde con sus fines.
3. Con fondos provenientes del financiamiento que establece la Ley Nº26.058.-
Art. 8°.- Registrar, comunicar al Poder Ejecutivo y archivar.-