AMBIENTE
La Provincia comenzará la actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos
El gobernador Claudio Poggi rubricó el acuerdo con el Grupo GEA-CONICET para poner al día la clasificación de dichas zonas en las diferentes categorías de conservación, según lo establecido por la Ley Nacional 26.331.
Tras la rúbrica de un acuerdo por parte del gobernador Claudio Poggi, el Grupo de Estudios Ambientales del CONICET San Luis comenzará con la actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), un instrumento de gestión ambiental que clasifica los bosques nativos en tres categorías de conservación (roja, amarilla y verde), determinando qué actividades son permitidas en cada una de ellas.
La última actualización fue realizada en el año 2012 y debía renovarse en 2017. Ahora comenzará un proceso interdisciplinario, participativo y complejo, de varios meses y etapas para lograr la actualización.
Los datos recabados permitirán evaluar la situación de los bosques provinciales, identificar cambios y tomar medidas para garantizar su conservación y uso sostenible. Estas acciones deben realizarse para asegurar la adaptación a los cambios ambientales y a los conocimientos científicos más recientes, basándose en los criterios de sustentabilidad ambiental establecidos en la Ley 26.331 y considerando la participación ciudadana.
En los últimos meses, la secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable trabajó para lograr una propuesta mancomunada con el GEA-CONICET. Los expertos que ejecutarán la tarea, definieron cinco acciones elementales a realizarse en los próximos meses.
1 . Generar nueva información cartográfica sobre la distribución de los bosques de la provincia, siendo esta información considerada como uno de los dos ejes de la ejecución del Ordenamiento Territorial definidas en el documento “Pautas metodológicas para las actualizaciones de los Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos”, Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema) N°236 de fecha 5 de diciembre de 2012.
2. Evaluar la distribución de Áreas Naturales Protegidas (Ley N°IX-0309-2004 (5421 *R) – texto ordenado Ley XVIII-0712-2010 – Ley N°IX-0852-2013 y decretos subsecuentes) y establecer zonas prioritarias de conservación, siguiendo los lineamientos del Artículo N°2, Res. N°04 -PRN- 2023.
La provincia de San Luis posee un notable potencial para la conservación de la naturaleza y el desarrollo del turismo, gracias a su extenso territorio que aún conserva un alto grado de naturalidad. Esto es especialmente evidente en los dos principales cordones serranos (Comechingones y Sierras Centrales), el oeste árido a semiárido y el vasto sur, poco poblado y alejado de las grandes zonas urbanas e industriales. En este territorio subsisten paisajes de alto valor estético que albergan especies emblemáticas, algunas de las cuales están altamente amenazadas a nivel regional o global.
Una de las herramientas de manejo más efectivas para la preservación de estos territorios es la creación de Áreas Protegidas (APs). Así, a más de 20 años de existencia, la red sanluiseña de APs cuenta aún con un significativo potencial de crecimiento y consolidación de su gestión.
Actualmente, la provincia cuenta con un Parque Nacional, un sitio RAMSAR y una cantidad variable de APs provinciales y privadas, según las diferentes fuentes consultadas. Las ocho unidades claramente demarcadas y designadas, por leyes o decretos, representan un total del 1,7% del territorio provincial. Futuras expansiones de la red provincial de APs deberían seguir un plan sistemático que considere la diversidad ambiental, la diversidad biológica, y la capacidad de la naturaleza de proveer servicios ambientales.
3. Desarrollar una cartografía de los territorios proveedores de agua y sus principales amenazas en las sierras Centrales y de los Comechingones. Este punto tiene por objetivo caracterizar en particular el servicio de provisión hídrica exclusivamente de las Sierras Centrales y de los Comechingones de la provincia de San Luis, así como amenazas ambientales más importantes vinculando la oferta (volumen de agua líquida entregada por unidad de superficie) y la demanda (volumen de agua efectivamente captado para la provisión domiciliaria y agrícola).
4. Explorar la expansión urbana en los municipios de la provincia desde el año 1975 hasta la actualidad, en función de brindar herramientas para la caracterización de escenarios futuros, siguiendo los lineamientos propuestos por el anterior Artículo. La distribución de los municipios se basará en lo explicitado en la Ley NºXII-0350-2004 (5734 *R) – texto ordenado Ley XVIII-0712-2010 – Ley XII- 0481-2005 – Ley V-0626-2008.
En la normativa existente, se ha mencionado que la expansión urbana en la provincia, especialmente en los pedemontes de las sierras Centrales y de los Comechingones, avanza de forma desordenada e incumpliendo diversas resoluciones, decretos y leyes. Este avance no solo atenta contra el mantenimiento de un sistema natural sano, sino también contra la calidad de vida de la población actual y futura.
En este sentido, se propone cuantificar y mapear la expansión urbana en la provincia para evaluar focos de crecimiento y proponer escenarios futuros. Se empleará para ello distintos productos existentes que surgen de la integración de bases de datos estadísticas, mapas de cobertura del suelo, imágenes satelitales de intensidad lumínica, entre otras capas de información.
5. Integrar la información anterior y redefinir –de ser necesario- los criterios de zonificación existentes en las tres categorías nuevos planos de información. Este criterio revisado tomará en cuenta los datos más recientes y las mejores prácticas identificadas, asegurando una zonificación más precisa y efectiva.
El objetivo es mejorar la gestión y conservación de los recursos naturales, adaptándose a las necesidades actuales y futuras, así como a los cambios ambientales y sociales que han surgido desde las evaluaciones iniciales. Vale aclarar que la propuesta actual de trabajo brindará todas las capas de información necesarias para tomar una decisión fundamentada sobre la zonificación en las tres categorías definidas por la Ley Nacional N°26.331 de ‘Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos’ del año 2007.