DEFENSA DEL CONSUMIDOR

El tiempo máximo de espera en los bancos no podrá superar los 30 minutos


Esta reglamentación tiene como propósito limitar la demora en la atención al público, con énfasis especial en adultos mayores, embarazadas y personas con discapacidad o enfermedades crónicas.

Los entidades bancarias tendrán un plazo de 90 días para adecuarse a la Resolución N°91.

La dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial del ministerio de Gobierno emitió una resolución exigiéndole a los bancos que adultos mayores, embarazadas y personas con discapacidad o enfermedades crónicas no pueden tener una espera mayor a los 30 minutos dentro de las sucursales. La directora, Cecilia Hissa, se reunió con representantes de los bancos de la provincia para informar y detallar la iniciativa.

“Hemos convocado a los bancos provinciales para informarles el contenido y el alcance de la Resolución N°91, la cual acota el tiempo de espera en bancos y cajeros. Fue una reunión muy positiva. Acordamos trabajar conjuntamente y obtuvimos una respuesta formidable”, indicó Hissa.

Además, la funcionaria señaló que se entregó cartelería, que deberá colocarse en cada sucursal bancaria para que los usuarios conozcan esta normativa, que los protege y ampara. “Si la espera supera el tiempo preestablecido, ellos podrán informar a Defensa del Consumidor para que tome las medidas pertinentes”.

Cabe destacar que la Resolución N°91 del ministerio de Gobierno surge de las obligaciones del Art. 42 de la Constitución Nacional y de los art. 4 y 8 bis de la Ley N°24.240 de Defensa del Consumidor.


Agencia de Noticias San Luis

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