PROYECTO DE LEY DE REITERANCIA

Una por una, las modificaciones que plantea la reforma del Código Procesal Penal


El Senado provincial ya le dio media sanción al proyecto de ley de “reiterancia” que envió el Ejecutivo a la Legislatura. Esta iniciativa propone la modificación de diez artículos del actual Código Procesal Penal y contempla tres principios básicos: la introducción de la figura de reiterancia, la modificación en las detenciones por delitos ‘in fraganti’ y asegurar los derechos de las víctimas en el caso de usurpaciones.

El Senado provincial le dio media sanción a un proyecto de ley que envió el Ejecutivo, con el que aspira a terminar con la ‘puerta giratoria’ en la Justicia, por la cual los delincuentes terminan no siendo castigados en relación a los delitos cometidos, sobre todo cuando hay una repetición de esas conductas que tanto preocupan a la sociedad. Entre las modificaciones, hay tres conceptos básicos a tener en cuenta:

1- Poner énfasis en la figura de la reiterancia, ya que la ley propone que aquellos delincuentes que son detenidos y tienen causas pendientes deban esperar el inicio del juicio por ese hecho anterior en prisión preventiva, y no libres como sucede hoy en día. Esta figura no afecta ninguna garantía constitucional, ya que la prisión preventiva se impone al solo efecto de garantizar que el delincuente no evada la Justicia ni entorpezca la investigación.

2- En el caso de los acusados por delitos “in fraganti”, el objetivo es que tengan un proceso abreviado si no hay mayor prueba que producir y en 30 días tengan condena, ya sea efectiva o en suspenso.

3- En cuanto a las usurpaciones, lo que busca este proyecto es brindarles una herramienta a los jueces para que, ante una denuncia por ocupación ilegal de un inmueble, rápidamente puedan ordenar el desalojo, sin perjuicio de que la causa siga. Esto le garantiza a la persona que sufrió la usurpación el poder recuperar su propiedad.

Una por una, las modificaciones que plantea el proyecto

 -Una de las principales modificaciones es la sustitución del artículo 203, que ahora incluirá entre las circunstancias que indican si existe peligro de que una persona acusada se fugue mientras espera su juicio, la posibilidad de una condena de prisión efectiva, la reincidencia por delitos dolosos y la reiterancia delictiva.

-La modificación del artículo 206 implica que no se ordenará la prisión preventiva en casos de delitos de acción privada (que son aquellos en los que solo la víctima puede iniciar la acción legal) o aquellos que no conllevan una pena de cárcel.

-Para acelerar los procesos, se modifica el artículo 226, estableciendo procedimientos rápidos para tratar delitos en flagrancia con penas de hasta 20 años, ante los cuales las decisiones se tomarán en audiencias públicas orales. Quedan exceptuados aquí los casos de delitos graves o múltiples.

-Se deroga el artículo 229, que indica que no se puede aplicar el procedimiento previsto para delitos en flagrancia si la persona ya tiene otros casos legales pendientes. Con la anulación de este artículo, si existen casos previos en contra del imputado podrá utilizarse también este procedimiento rápido.

-El artículo 232 introducirá una audiencia preliminar dentro de los cinco días posteriores a la audiencia inicial, en la cual las partes deberán presentar todas las pruebas y solicitudes pertinentes antes de llegar al juicio. Además, se incorpora el artículo 232 bis, que regula el desarrollo del debate y la sentencia, asegurando que el juicio se lleve a cabo conforme a las reglas del juicio común.

-El artículo 233 señala que, una vez impuesta una pena o concedida la suspensión del juicio a prueba, el expediente deberá ser remitido al Juzgado de Ejecución de Sentencias, que se encargará del seguimiento y control del cumplimiento de las sentencias.

-Otra modificación incluye la convocatoria urgente de un defensor oficial para el acusado si el defensor designado no está presente en una audiencia sobre medidas de coerción.

-La modificación del Código también introduce la posibilidad de extender el tiempo de prisión preventiva cuando el acusado tiene múltiples procesos legales en curso, si hay dificultad probatoria o si existen varios imputados, con la autorización judicial y a pedido de parte.

-Las decisiones relacionadas con la prisión preventiva y otras medidas coercitivas podrán ser revisadas por el Tribunal de Impugnación si una de las partes lo solicita. Esta solicitud debe hacerse rápidamente y la audiencia debe llevarse a cabo en un plazo de cinco días. Los jueces de este tribunal deberán tomar una decisión de inmediato.

-Por último, se introduce en el artículo 221 la posibilidad de que el juez disponga provisionalmente la devolución inmediata de la posesión o tenencia de un inmueble en casos de ocupación ilegal (usurpación), siempre que el derecho del damnificado sea verosímil.


Agencia de Noticias San Luis

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