ELECCIONES 2019
Alcances y fechas del decreto Nº 152 de llamado a elecciones en San Luis
Este martes, el primer mandatario, Alberto Rodríguez Saá, firmó el decreto que estipula que el 16 de junio los sanluiseños elegirán gobernador, las PAS serán el 28 de abril. También se renovarán legisladores provinciales. Además, convocó a los comicios de 41 intendentes comisionados y abrió la convocatoria para que otras 19 intendencias municipales adopten el 16 de junio como fecha para elegir a los nuevos jefes comunales y concejales.
A continuación, el documento completo que fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial:
DECRETO Nº 152-MGJyC-2019
San Luis, 15 de Enero de 2019
VISTO:
Lo establecido en el Capítulo VI de la Constitución Provincial, la Ley Electoral Provincial Nº XI-0345-2004 (t.o.) y el régimen de Elecciones Primarias, Abiertas y Simultáneas Provinciales y Municipales, instituido por la Ley Provincial Nº XI-0838-2013, modificada por Ley Provincial Nº XI-0965-2017; y,
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional tiene previstas Elecciones Generales y Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la selección de candidaturas a cargos electivos nacionales, conforme lo dispuesto respectivamente por el Art. 53 del Código Electoral Nacional Ley 19.945 (t.o. y sus modificatorias) y el segundo párrafo del Art. 20 de la Ley Nacional 26.571 y modificatorias, por lo que la Elección General Nacional tiene fecha de realización el 27 de octubre y la Elección Primaria, Abierta, Simultánea y Obligatoria Nacional el 11 de agosto, ambas del corriente año, según calendario Electoral 2019 publicado por el Poder Ejecutivo Nacional, en las cuales se elegirán candidatos y precandidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales, que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos finalizarán el día 10 de diciembre de 2019, y de Parlamentarios del Mercosur de los distritos nacional, regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en igual fecha, vencen los mandatos correspondientes a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, la renovación parcial de Senadores Provinciales, Diputados Provinciales y Concejales Municipales, como así también vence el mandato de algunos Intendentes Municipales e Intendentes Comisionados (Arts. 103, 111, 253 y 268 de la Constitución Provincial y la Ley Electoral Provincial Nº XI-0345-2004 t.o.);
Que por Ley Provincial Nº XI-0838-2013, modificada por Ley Provincial Nº XI-0965-2017, se establecen Elecciones Primarias, Abiertas y Simultáneas Provinciales, para la selección de precandidatos a cargos públicos electivos para todos los partidos políticos, frentes y alianzas electorales provinciales y municipales, que se convoquen por el Poder Ejecutivo Provincial a fin de cubrir cargos electivos que deban renovarse;
Que resulta conveniente y oportuno convocar a Elecciones Generales provinciales a candidaturas de cargos electivos provinciales y municipales, para el día 16 de Junio de 2019, convocando por otro lado a Elecciones Primarias, Abiertas y Simultáneas, Provinciales y Municipales, para la fecha 28 de Abril de 2019, a fin de que en cada uno de dichos comicios se elijan respectivamente candidatos y precandidatos a cargos electivos de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, Senadores Provinciales, Diputados Provinciales, Intendentes Municipales e Intendentes Comisionados y Concejales Municipales, cuyos mandatos vencen y deben renovarse el 10 de diciembre de 2019;
Que siendo propósito del Gobierno Provincial llevar a cabo las respectivas elecciones de precandidaturas y candidaturas para renovación de cargos electivos de autoridades provinciales y municipales, se dispone la utilización del Registro Nacional de Electores para ambos comicios;
Que mediante Ley Provincial Nº XII-0966-2017 de Readecuación de la Organización de los Gobiernos Municipales de El Trapiche, Carpintería, El Volcán y Potrero de Los Funes, correspondiendo en el año 2019 la readecuación de los Municipios de El Volcán- Departamento Juan Martín de Pueyrredón; El Trapiche- Departamento Pringles y Carpintería- Departamento Junín, según lo establecido por los Arts. 1º, 4º y 5º de la misma norma, convocando a elecciones bajo el régimen de Intendencia Municipal con Concejo Deliberante integrado por cuatro (4) Concejales Titulares e igual número de Suplentes, por lo que se realiza la correspondiente convocatoria de precandidatos y candidatos a dichos cargos, destacándose que los que con posterioridad resulten electos concejales serán ad-honorem durante los primeros cuatro (4) años, y oportunamente el respectivo Concejo Deliberante deberá efectuar sorteo de los miembros que durarán en sus cargos dos (2) años a fin de adecuar su posterior elección por mitades conforme lo establece el Art. 268 de la Constitución Provincial;
Que mediante Ley Provincial Nº V-1001-2018 Restitución del Nombre “Los Manantiales” a Villa General Roca, se dispuso restituir la primigenia nominación del Municipio de Villa General Roca quedando designado como “Municipalidad de Los Manantiales”;
Que realizando el Poder Ejecutivo Provincial la correspondiente convocatoria Provincial y Municipal en el presente Decreto, resulta propicio invitar a los señores Intendentes Municipales de la Provincia a convocar a sus respectivas elecciones para autoridades municipales que deben renovarse en el corriente año, a que la efectúen en la misma fecha;
Que el presente llamado a renovación de autoridades se efectúa dentro de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por la Constitución Provincial en su Art. 168 incisos 20) y 26), y lo establecido por el Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 (t.o. y sus modificatorias), Leyes Provinciales Nº XI-0345-2004 (t.o), Nº XI-0838-2013 modificada por Ley Nº XI-0965-2017 y Ley Nº XII-0966-2017;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Convocar a Elecciones Generales al electorado de la provincia de San Luis, para el día 16 de Junio de 2019, a fin de que proceda a elegir:
- a) Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, los que serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, en distrito único y a simple pluralidad de sufragios, conforme lo dispuesto por el artículo 172 de la Constitución Provincial.
- b) Un (1) Senador Provincial Titular y Un (1) Senador Provincial Suplente en los siguientes Departamentos de la Provincia:
– Juan Martín de Pueyrredón.
– Chacabuco.
– Gobernador Vicente Dupuy.
– Junín.
– Coronel Pringles.
Cada uno de ellos será elegido directamente a simple pluralidad de sufragios, conforme lo dispuesto por el Art. 109 de la Constitución Provincial.
- c) Diez (10) Diputados Provinciales Titulares y Diez (10) Diputados Provinciales Suplentes por el Departamento General Pedernera.
- d) Cuatro (4) Diputados Provinciales Titulares y Cuatro (4) Diputados Provinciales Suplentes por el Departamento Ayacucho.
- e) Cuatro (4) Diputados Provinciales Titulares y Cuatro (4) Diputados Provinciales Suplentes por el Departamento Chacabuco.
- f) Tres (3) Diputados Provinciales Titulares y Tres (3) Diputados Provinciales Suplentes por el Departamento Libertador General San Martín.
La elección de Diputados Provinciales Titulares y Suplentes se efectuará de acuerdo al sistema electoral establecido en el Art. 6 y concordantes Título II, Capítulo Segundo de la Ley Electoral Provincial Nº XI-0345-2004 (t.o.) y Código Electoral Nacional Ley 19.945 (t.o. y sus modificatorias), constituyendo cada uno de los Departamentos un distrito electoral.-
Art. 2º.- Invitar a los Señores Intendentes Municipales de las localidades que se mencionan a continuación, para que convoquen al electorado de sus respectivos municipios para el día 16 de Junio de 2019, a fin de proceder a la Elección General de Intendentes Municipales y Concejales Municipales en la forma que se detalla y que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos finalizarán el 10 de diciembre de 2019:
DEPARTAMENTO JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN
1) Ciudad de San Luis.
- a) Un (1) Intendente Municipal.
- b) Siete (7) Concejales Municipales Titulares y Siete (7) Concejales Municipales Suplentes.
2) Ciudad de Juana Koslay.
Siete (7) Concejales Municipales Titulares y Siete (7) Concejales Municipales Suplentes.
3) Ciudad de La Punta.
- a) Un (1) Intendente Municipal.
- b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.
DEPARTAMENTO GENERAL PEDERNERA
1) Ciudad de Villa Mercedes.
- a) Un (1) Intendente Municipal y Un (1) Vice Intendente.
- b) Siete (7) Concejales Municipales Titulares y Siete (7) Concejales Municipales Suplentes.
- c) Tres (3) Miembros del Tribunal de Contralor Titulares y Tres (3) Miembros del Tribunal de Contralor Suplentes.
2) Ciudad de Justo Daract.
- a) Un (1) Intendente Municipal.
- b) Cinco (5) Concejales Municipales Titulares y Cinco (5) Concejales Municipales Suplentes.
DEPARTAMENTO CORONEL PRINGLES
1) Ciudad de La Toma.
- a) Un (1) Intendente Municipal.
- b) Tres (3) Concejales Municipales Titulares y Tres (3) Concejales Municipales Suplentes.
DEPARTAMENTO CHACABUCO
1) Ciudad de Concarán.
- a) Un (1) Intendente Municipal.
- b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.
2) Ciudad de Tilisarao.
- a) Un (1) Intendente Municipal.
- b) Cuatro (4) Concejales Municipales Titulares y Cuatro (4) Concejales Municipales Suplentes
3) Ciudad de Naschel.
Tres (3) Concejales Municipales Titulares y Tres (3) Concejales Municipales Suplentes.
DEPARTAMENTO AYACUCHO
1) Ciudad de Quines.
- a) Un (1) Intendente Municipal.
- b) Cuatro (4) Concejales Municipales Titulares y Cuatro (4) Concejales Municipales Suplentes.
2) Ciudad de San Francisco.
- a) Un (1) Intendente Municipal.
- b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos Concejales Municipales
3) Ciudad de Luján.
Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.
4) Ciudad de Candelaria.
- a) Un (1) Intendente Municipal.
- b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.
DEPARTAMENTO JUNÍN
1) Ciudad de Santa Rosa del Conlara.
- a) Un (1) Intendente Municipal.
- b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.
2) Ciudad de Villa de Merlo.
- a) Un (1) Intendente Municipal.
- b) Cinco (5) Concejales Municipales Titulares y Cinco (5) Concejales Municipales Suplentes.
DEPARTAMENTO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN
1) Ciudad de San Martín.
- a) Un (1) Intendente Municipal.
- b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.
DEPARTAMENTO GOBERNADOR VICENTE DUPUY
1) Ciudad de Buena Esperanza.
- a) Un (1) Intendente Municipal.
- b) Tres (3) Concejales Municipales Titulares y Tres (3) Concejales Municipales Suplentes.
2) Ciudad de Unión.
Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.
DEPARTAMENTO GENERAL BELGRANO
1) Ciudad de Los Manantiales.
Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.
La elección de los Intendentes Municipales se realizará por simple pluralidad de sufragios conforme lo dispone el inciso 1º) del Art. 257 de la Constitución Provincial y la elección de los Concejales Municipales Titulares y Suplentes se realizará por el pueblo del Municipio respectivo, conforme el sistema previsto en el Art. 9º y concordantes Título II Capítulo Tercero de la Ley Electoral Provincial Nº XI-0345-2004 (t.o.) y en el Código Electoral Nacional Ley 19.945 (t.o. y sus modificatorias).-
Art. 3º.- Convocar a Elecciones Generales al electorado de las siguientes localidades, para elegir el día 16 de Junio de 2019, por simple pluralidad de sufragios, de conformidad con los Arts. 249, 251 y 253 de la Constitución Provincial:
DEPARTAMENTO JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN
1) Balde.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
2) Alto Pencoso.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
3) Zanjitas.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
4) Alto Pelado.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
5) San Jerónimo.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
DEPARTAMENTO CORONEL PRINGLES
1) Estancia Grande.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
2) La Carolina.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
3) Saladillo.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
4) Fraga.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
DEPARTAMENTO GENERAL PEDERNERA
1) Lavaisse.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
2) San José del Morro.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
3) Juan Llerena.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
4) La Punilla.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
5) Juan Jorba.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
DEPARTAMENTO CHACABUCO
1) San Pablo.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
2) Papagayos.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
3) Villa del Carmen.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
4) Villa Larca.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
5) Cortaderas.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
DEPARTAMENTO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN
1) Villa de Praga.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
2) Las Chacras.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
3) Las Lagunas.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
4) Paso Grande.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
5) La Vertiente.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
6) Las Aguadas.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
DEPARTAMENTO JUNÍN
1) Los Molles.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
2) Talita.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
3) Lafinur.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
DEPARTAMENTO AYACUCHO
1) Leandro N. Alem.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
DEPARTAMENTO GENERAL BELGRANO
1) Villa de la Quebrada.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
DEPARTAMENTO GOBERNADOR VICENTE DUPUY
1) Anchorena.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
2) Arizona.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
3) Fortuna.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
4) Bagual.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
5) Fortín el Patria.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
6) Nueva Galia.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
7) Navia.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
8) Batavia.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.-
Art. 4º.-Convocar a Elecciones Generales al electorado de los siguientes Municipios, para elegir el día 16 de Junio de 2019, a fin de proceder a la Elección General de Intendente Municipal y Concejal Municipal en la forma que se detalla:
DEPARTAMENTO JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN
1) El Volcán:
Un (1) Intendente Municipal.
Cuatro (4) Concejales Municipales Titulares y Cuatro (4) Concejales Municipales Suplentes.
DEPARTAMENTO CORONEL PRINGLES
1) El Trapiche:
Un (1) Intendente Municipal.
Cuatro (4) Concejales Municipales Titulares y Cuatro (4) Concejales Municipales Suplentes.
DEPARTAMENTO JUNÍN
1) Carpintería:
Un (1) Intendente Municipal.
Cuatro (4) Concejales Municipales Titulares y Cuatro (4) Concejales Municipales Suplentes.
La elección de los Intendentes Municipales se realizará por simple pluralidad de sufragios conforme lo dispone el inciso 1º) del Art. 257 de la Constitución Provincial y la elección de los Concejales Municipales Titulares y Suplentes se realizará por el pueblo del Municipio respectivo, conforme el sistema previsto en el Art. 9º y concordantes Título II Capítulo Tercero de la Ley Electoral Provincial Nº XI-0345-2004 (t.o.) y en el Código Electoral Nacional Ley Nº 19.945 (t.o. y sus modificatorias).-
Art. 5º.-Convocar a Elecciones Primarias al electorado de la Provincia de San Luis, para el día 28 de Abril de 2019, a fin de que según lo previsto por la Ley Provincial de Elecciones Primarias, Abiertas y Simultáneas Nº XI-0838-2013, modificada por Ley Provincial Nº XI-0965-2017, proceda a elegir a los precandidatos que deseen luego intervenir en la Elección General Provincial y Municipal convocada por el presente Decreto y por los Municipios, para cubrir cargos electivos que deban renovarse en el año en curso y aquellos por los que debe completarse mandato.-
Art. 6º.-Dejar expresa constancia que los electores de la localidad de Río Juan Gómez están incluidos en la convocatoria a elecciones municipales de la localidad de San Francisco, Departamento Ayacucho, de acuerdo a lo resuelto por el Juzgado Federal con competencia Electoral de San Luis.-
Art. 7º.-Ambos comicios se verificarán por el Padrón Electoral Nacional y se regirán, en todo lo que no esté previsto en el presente Decreto y en las normas provinciales, por las disposiciones contenidas en el Código Electoral Nacional, Ley 19.945 (t.o. y sus modificatorias).-
Art. 8º.-Hacer saber a los fines pertinentes, al Poder Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, a la Secretaría Electoral Nacional y a la Secretaría Electoral Provincial.-
Art. 9º.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Culto.-
Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ SAÁ.
Eduardo Gastón Mones Ruiz (h).