“Cerámica San Lorenzo” nuevamente presentó irregularidades y el Gobierno provincial le prohibió el movimiento de materiales en sus canteras


La medida que prohíbe la extracción y movimiento de materiales dentro de las canteras “El Nevado” y “Florentina”, pertenecientes a la empresa, se suma a la clausura preventiva ejecutada a finales de marzo, del establecimiento industrial minero ubicado en Villa Mercedes.

Personal de la cartera medioambiental notificó a la empresa por el movimiento de materiales en sus canteras.

Luego de la clausura preventiva a Cerámica “San Lorenzo”, en Villa Mercedes, por irregularidades en la presentación de la documentación que la habilita para operar como establecimiento industrial minero, la empresa volvió a presentar faltas. En este caso, por irregularidades en los permisos ambientales y mineros correspondientes.

La situación fue detectada el pasado sábado por personal del Programa Control Sanitario y Fiscal (COSAFI), quien notificó inmediatamente al Ministerio de Medio Ambiente, Campo y Producción. De esta forma, funcionarios provinciales arribaron este lunes a las canteras “El Nevado” y “Florentina”, ubicadas en Papagayos, para constatar esta situación.

 Según lo que informa COSAFI, la empresa llevó adelante el movimiento de material mineral en el yacimiento. Es necesario aclarar que no cuentan con la Guía de Transporte de Minerales, que autoriza la realización de esta actividad”, precisó la técnica de la Dirección de Minería, perteneciente al Programa Industria, Agroindustria y Minero, Yesica Battistino.

Además, según informó, se percibió el traslado de maquinaria. En este caso, cabe destacar que el artículo 12 del Código Nacional Minero sostiene que “se consideran inmuebles las cosas destinadas a explotación con el carácter de perpetuidad como las construcciones, máquinas, aparatos, instrumentos, animales y vehículos empleados en el servicio interior de la pertenencia.”

Una vez verificada la situación en terreno, personal de la Dirección de Minería procedió a la elaboración de un acta de constatación, notificando cada uno de los detalles de la inspección. “Además, realizamos un pequeño inventario, en cuanto a herramientas y maquinaria, y tomamos registro fotográfico de los acopios de material que se encuentran en el camino de ingreso y al pie del frente de explotación actual”, amplió Battistino.

 Ausencia de la documentación ambiental

La Ley de Impacto Ambiental, en su artículo 5°, prevé que “ningún proyecto, emprendimiento, obra, instalación o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente o afectar la calidad de vida de la población podrá iniciar su ejecución sin el cumplimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental”.

De acuerdo a lo constatado en varias ocasiones, se evidenciaron recientes actividades de extracción de material por parte de Cerámica “San Lorenzo”, sin la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente. Al no dar cumplimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, esta actividad se habría desarrollado de manera ilegal.

Durante la última inspección se observó movimiento de material en la semana por lo que se realizó un acta de constatación, notificando a la empresa que, ante esta situación, correspondería la aplicación del Art. 25° de la Ley en el que la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Medio Ambiente, Campo y Producción) puede ordenar la paralización de obras o actividades efectuadas sin la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.


Nota y foto: Prensa Ministerio de Medio Ambiente, Campo y Producción.


Agencia de Noticias San Luis

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