ETAPA DE REGLAMENTACIÓN
Invitan a los Municipios a adherir la Ley de Habilitación Comercial Express
Con el objetivo de eliminar las restricciones burocráticas y administrativas en la registración de proveedores del Estado, habilitación de comercios, inscripción y apertura inicial de emprendimientos comerciales, se trabaja en la reglamentación de la reciente Ley que fomenta la actividad a través de un sistema de registración o habilitación comercial inmediata sin inspección jurisdiccional provincial o municipal previa.
“Necesitamos que los intendentes adhieran a la Ley de Habilitación Comercial Express, que va a permitir evitar que la burocracia atente contra la rapidez que necesitan los comerciantes para gestionar las habilitaciones correspondientes en cada jurisdicción”, explicó el ministro de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte, Eduardo Mones Ruiz, quien remarcó que la iniciativa fue planteada por el gobernador de la Provincia, Alberto Rodríguez Saá, en la apertura de sesiones ordinarias de la Legislatura provincial.
Mientras el asesor legal del Ministerio, Federico Lucero Gagliardi, avanza en la reglamentación que involucra la interrelación de numerosos sectores, el Programa Asuntos Municipales se encarga de la difusión de la Ley Nº VIII-0946-2016 en todos los Municipios de la Provincia, que es fundamental para lograr el éxito de la misma.
Con la nueva disposición, la habilitación comercial será instrumentada mediante la presentación de un formulario que contendrá el detalle explícito de toda la actividad a realizar y que tendrá carácter de declaración jurada, junto a un aval técnico y un seguro de caución, que cubrirá el eventual incumplimiento de los requisitos legales exigidos para el inicio y desarrollo de la actividad registrada.
Una vez en plena actividad, el emprendedor completará todos los requisitos legalmente establecidos, tanto en el orden provincial o municipal, según el rubro empresario de que se trate, y sin perjuicio de cumplir con el trámite de habilitación comercial, que pudiesen estar establecidos por las normas nacionales con alcance sobre esa actividad.
Se excluye expresamente de este sistema de habilitación a los locales bailables, bares, pubs, boliches, salas de espectáculos nocturnos y todo tipo de recital público o eventos festivos en lugares cerrados y abiertos.
Nota y foto: María Paz Ruggeri – Prensa Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte.
Corrección: Mariano Pennisi.