PLAN MAESTRO 2014 - 2025
El gobernador promulgará las leyes Radicar Salud y Zonificación Sanitaria
Este viernes en la Villa de Merlo, el gobernador de la Provincia, CPN Claudio Poggi, procederá a promulgar dos leyes fundamentales para la política sanitaria del Estado, en especial para el interior: Radicar Salud y Zonificación Sanitaria.
“Se trata de dos herramientas muy importantes que se desprenden del Plan Maestro de Salud 2014 – 2025, y que beneficiarán directamente a las localidades del interior, ya que permitirán optimizar la distribución de los recursos humanos”, explicó el titular de la cartera sanitaria, Gastón Hissa.
En cuanto a Radicar Salud, el funcionario sostuvo que “su contenido está pensado principalmente para aquellas localidades más alejadas de los centros urbanos más importantes y está destinada tanto a médicos como a técnicos sanitarios de los ámbitos público y privado que estén debidamente matriculados. A ellos, el Estado provincial les facilita el acceso a la vivienda, con lo cual se busca garantizar su permanencia y arraigo en los lugares donde ejercerán la profesión”.
Hissa agregó que este plan habitacional “operará en cinco tipos de modalidades: la adjudicación en venta de vivienda, el comodato, el leasing (alquiler con opción de compra), subsidios para alquiler y adjudicación en venta de lotes y/o materiales para la construcción”.
Con respecto a la Zonificación Sanitaria, Gastón Hissa explicó que “actualmente San Luis está dividida en tres grandes zonas sanitarias, en tanto que con esta nueva ley, el territorio provincial será desglosado en siete porciones establecidas tras un pormenorizado análisis, que incluyó el estudio de las vías terrestres, accidentes geográficos, realidades, idiosincrasias y recursos de cada localidad, y demás detalles que hacen a la operatividad y a la logística del equipo de la salud pública”.
De este modo, el nuevo mapa sanitario de la Provincia de San Luis quedará formado de la siguiente manera:
Zona sanitaria I: Candelaria, Quines, Luján, Leandro N. Alem, San Francisco, Villa General Roca, La Calera, Nogolí, Villa de la Quebrada, Talita y San Jerónimo.
Zona sanitaria II: San Martín, Villa de Praga, Las Chacras, Las Aguadas, Las Lagunas, La Vertiente, Paso Grande, Juan Llerena, San José del Morro, La Toma y Saladillo.
Zona sanitaria III: Santa Rosa del Conlara, Lafinur, Concarán, Tilisarao, Naschel, Renca, San Pablo, Villa del Carmen y La Punilla.
Zona sanitaria IV: Villa de Merlo, Carpintería, Los Molles, Villa Larca, Cortaderas y Papagayos.
Zona sanitaria V: San Luis y las localidades de Alto Pelado, Alto Pencoso, Balde, Beazley, Desaguadero, El Volcán, Juana Koslay, La Punta, Potrero de los Funes, Zanjitas, El Trapiche, Estancia Grande y Carolina.
Zona sanitaria VI: Villa Mercedes y las localidades de Juan Jorba, Justo Daract, Lavaisse y Fraga.
Zona sanitaria VII: Anchorena, Arizona, Bagual, Batavia, Buena Esperanza, Fortín El Patria, Fortuna, Martín de Loyola, Nación/Comunidad Ranquel, Navia, Nueva Galia y Unión.
El acto en el cual serán promulgadas ambas leyes se llevará a cabo en la Villa de Merlo.
Nota: Alfredo Salinas – Prensa Ministerio de Salud