Elaboran un documento de información básica acerca de los viajes estudiantiles


Desde el Programa Turismo informaron que se elaboró un documento de información básica acerca de los viajes estudiantiles los riesgos de contratar viajes de turismo estudiantil, con empresas que no posean domicilio legal en el territorio provincial.

Este documento fue elaborado en conjunto con las agencias autorizadas para la venta de turismo estudiantil, a los fines de despejar toda duda o posible consulta respecto al tema, advirtiendo especialmente a interesados y la comunidad educativa en general.

La Ley Nacional Nº 25.599 en su artículo 2º indica que se entiende por turismo estudiantil a:

Viajes de estudios: actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas, que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docente del respectivo establecimiento. (Este tipo de viajes, también son conocidos como turismo educativo).

Viajes de egresados: actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizadas con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con propósito de recreación y esparcimiento, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas y sin perjuicio del cumplimiento del mínimo de días de clase dispuesto en el calendario escolar de cada jurisdicción educativa.

Por otro lado, se encuentra en vigenciala Ley de Turismo Estudiantil Nº 26.208 (modificación dela Ley NacionalN ° 25.599), la cual establece que las agencias de viajes debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes dela Secretaria de Turismo de la Nación, deben contar con un ‘Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil’.

Además, establece un sistema de Fideicomiso, que tendrá por objeto garantizar las obligaciones frente a eventuales incumplimientos contractuales, totales o parciales, en que incurran los agentes de viajes. Este Fideicomiso -operado por el Banco Nación- es un fiduciario administrador del fondo de turismo estudiantil.

El organismo de aplicación de esta legislación es el Ministerio de Turismo de la Nación

Las agencias habilitadas para hacer turismo estudiantil deben tener domicilio legal en la Provincia.
Las agencias habilitadas para hacer turismo estudiantil deben tener domicilio legal en la Provincia.
Las agencias habilitadas para hacer turismo estudiantil deben tener domicilio legal en la Provincia.


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