CONGRESO DE DERECHO PENAL
jueves, 21 mayo de 2015 | 10:51

Corcoy Bidasolo y Berruezo abrieron la jornada de disertaciones

La española Mirentxu Corcoy Bidasolo inauguró las conferencias del III Congreso Internacional de Derecho Penal con la temática denominada “Autoría accesoria y dolo de participar”. Luego fue el turno de Rafael Berruezo, quien disertó sobre “La cláusula de actuar en lugar de otro en el derecho penal argentino”.

Berruezo y Cocoy Bidasolo disertaron en el primer día del Congreso.

Berruezo y Cocoy Bidasolo disertaron en el primer día del Congreso.

Este miércoles, en la “Caja de los Trebejos” del Hotel Potrero de los Funes, comenzó el III Congreso Internacional de Derecho Penal en San Luis, con la presencia de especialistas de distintos puntos del país y del extranjero. El panel de las disertaciones fue inaugurado por la española Mirentxu Corcoy Bidasolo quien estuvo a cargo de la conferencia sobre “Autoría accesoria y dolo de participar”.

En relación a las temáticas desarrolladas, Corcoy Bidasolo planteó algunas cuestiones -que se encuentran actualmente en crisis por una gran discusión dogmática- que revisten consecuencias en las resoluciones judiciales, referidas a la diferencia del concepto de autor, coautor y  partícipe.

De este primer planteamiento surge la problemática en relación al “dolo de participar” definido como el conocimiento que tiene la persona en el injusto que participa. Además, postuló que se deben analizar los elementos que deben estar presentes en una situación concreta para que un individuo que, encontrándose involucrado en el hecho de otro, se configure como partícipe o autor necesario y en su caso la responsabilidad de acuerdo a su actuar doloso y/o culposo.

Mirentxu Corcoy Bidasolo estuvo a cargo de la conferencia “Autoría accesoria y dolo de participar".

Mirentxu Corcoy Bidasolo estuvo a cargo de la conferencia “Autoría accesoria y dolo de participar”.

Para finalizar, Corcoy Bidasolo se refirió a la aplicabilidad de este aporte a nuestro país ya que considera que es una problemática general en el ámbito del Derecho Penal.

Luego de la exposición de Corcoy Bidasolo, el especialista en Derecho Penal y coordinador del congreso, Rafael Berruezo, disertó sobre “La cláusula de actuar en lugar de otro en el derecho penal argentino”.

Al respecto, el jurista expresó que hay una necesidad de incorporación –de la temática tratada– en el Código Penal. Para explicar qué es la cláusula, advirtió que en un comienzo se empieza a desarrollar la cláusula de actuar en lugar del otro, a partir de la necesidad de resolver delitos especiales, ya que se producía una laguna de punibilidad, destacando que “los delitos especiales, deben reunir determinadas características”.

En cuanto a los fundamentos de esta cláusula, Berruezo citó a un destacado autor que acentúa que es necesario entender que la persona física es cómplice de la persona jurídica. Luego, interpretó a destacados juristas, entre ellos Roxín, que parte de su desarrollo, de los delitos de dominio que son los comunes y los delitos especiales. A su vez, Gracia Martín explica que la cláusula de actuar en lugar de otro, empieza desarrollando el dominio social, mientras que García Clavero desarrolla los delitos especiales de dominio y de infracción de deber.

“Teniendo en claro esta situación, en nuestro Código Penal no tenemos éste tipo de cláusula”, sostuvo Berruezo, y agregó “que al no estar prevista esta clausula hay delitos que se hace imposible su castigo”. Al respecto tomó como ejemplo el Art. 31 del Código Penal de España considerándolo como el más completo.

A su vez, advirtió que el Art. 14 de la Ley Penal Tributaria parece en principio el más completo, “dice que la pena de evasión tributaria se aplicará a los directores, gerentes, administradores, mandatarios entre otros, ahora ¿qué pasa si el que evade es una persona física?”.

“Tenemos que defender el principio de legalidad, todos lo que estamos involucrados en el derecho penal”, aseveró el especialista.

Con respecto a la posibilidad de imputarle el delito a la persona física, comentó que hay un antecedente de una señora que cobraba unos dividendos en el extranjero que debía tributar, pero al haber permitido que su hijo se hiciera cargo de ello, igual era autora del delito, y su partícipe del mismo.

En relación al anteproyecto del Código Penal, el letrado resaltó el Art. 10 que prevé la actuación en lugar de otro como directivo u órgano de una persona jurídica.

Para finalizar, manifestó que “hay que empezar a pensar en reformar los códigos procesales, cómo vamos a aplicar las sanciones y cuáles van a ser las multas. Es necesario aclarar esta situación”.

Berruezo disertó sobre “La cláusula de actuar en lugar de otro en el derecho penal argentino”.

Berruezo disertó sobre “La cláusula de actuar en lugar de otro en el derecho penal argentino”.

Nota: Cristian Herrera – Prensa Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto.

Fuente y fotos: Prensa Poder Judicial.