DESARROLLO SOCIAL

A partir del lunes comienza el reempadronamiento de los beneficiarios del Plan de Inclusión Social


De acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 3182–MDS-2022, las y los beneficiarios del Plan de Inclusión Social deberán optar por incluirse o no, de manera voluntaria, a la nueva reglamentación a través de la firma de un formulario numerado, cuyo trámite es de carácter personal con acreditación de identidad mediante DNI. 

“Nuestra herramienta primordial es preparar a los beneficiarios para la inserción laboral. Dentro de este marco consideramos que la adecuación a los horarios son un eje fundamental”, explicó Laura González, jefa del Programa Política Social y Desarrollo Humano. 

Aquellos que opten por no adherirse al reempadronamiento, percibirán por tres meses el beneficio “Aporte No Remunerativo”.

Las y los beneficiarios que opten por adherirse tendrán que cumplir con los siguientes criterios: deben cumplir con  6 a 8 horas de trabajo, según lo requiera el Ministerio de Desarrollo Social. Deben notificar por mail o nota al Ministerio de Desarrollo Social (Programa de Política Social y Derechos Humanos), el lugar físico donde cumplen su labor, horario y la función que desempeñan en su dependencia. Cualquier modificación de los puntos mencionados deberá notificarse en un plazo no mayor a 72 horas a [email protected]. 

Será causal de incompatibilidad con el beneficio social, la percepción de planes o beneficios económicos provenientes del Gobierno nacional, provinciales o municipales, a excepción de la Asignación Universal por Hijo (AUH). 

Los beneficiarios tendrán hasta 3 (tres) faltas injustificadas por año, una vez superado ese límite será dado de baja. Las asistencias deben estar registradas en una planilla (otorgadas por el Ministerio de Desarrollo Social o bien realizadas por la dependencia correspondiente), debiendo tener sello y firma que acredite la identidad del sector. Además deberán ser presentadas de forma mensual o cuando lo solicite el Ministerio por medio de los canales de comunicación oficial.

En referencia a las inasistencias justificadas deben tener adjunto un certificado médico o comprobante. 

Los beneficiarios no podrán realizar más de dos pases por año, sin excepción. Los pases realizados a cualquier dependencia serán solicitados por sistema, deben ser afectados en el momento de la aprobación de los mismos. 

En referencia a los certificados médicos, se deben presentar hasta las 48 horas de la fecha de inasistencia.

Por nacimiento de hijo/a se le otorga al padre tres días corridos, mediante presentación de fotocopia de partida de nacimiento, a su responsable.
Por fallecimiento de un familiar directo (madre, padre, hijas/os, pareja), se otorgan tres días corridos mediante presentación de fotocopia de certificado de defunción, a su responsable inmediato. 

Por fallecimiento de un familiar indirecto se otorga un día mediante presentación de fotocopia de certificado de defunción, a su responsable inmediato.

En caso de embarazo se le otorga una licencia prenatal 45 días previos a su fecha de parto. Una vez nacido/a debe presentar el certificado de nacimiento en Auditoría Médica correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social, y allí se hará efectiva la licencia posparto de 45 días. Cumplida la fecha de licencia, la beneficiaria tendrá que presentarse en Auditoría Médica para la reincorporación a sus tareas correspondientes. Se le otorgará, por el lapso de un año, la hora de lactancia materna optando por retirarse una hora antes o ingresando una hora después. 

Los beneficiarios/as deberán capacitarse según lo determine el Ministerio de Desarrollo Social, siendo la misma de carácter obligatorio. Los que ingresen a las capacitaciones seleccionadas serán desafectados de la entidad donde cumplen sus funciones. En el caso de presentar hasta tres inasistencias en el ciclo de capacitación inscripto, el o la beneficiaria será dada de baja.

Todos los beneficiarios sin excepción a la función que desarrollen o el sector donde se encuentren, deberán realizar mensualmente, los puntos del Portal Saber. Además, deberán asistir, en carácter obligatorio, a cualquier tipo de actividad relacionada con el proceso de inserción laboral, convocadas por el Ministerio de Desarrollo Social. Aquellos que fueran citados al proceso de inserción laboral en dos oportunidades y no asistan, se procederá a la baja automática del beneficio. 

Los beneficiarios que cumplen funciones como jefes de merenderos deben abrir de lunes a sábados, no menos de tres horas. 

Nota e infografía: Prensa Ministerio de Desarrollo Social.


Agencia de Noticias San Luis

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