LEGISLATURA PROVINCIAL
Es ley la necesidad de reforma parcial de la Constitución provincial
El proyecto completó su tratamiento en la Legislatura y habilita la convocatoria a una Convención Constituyente para debatir modificaciones vinculadas con la alternancia, el funcionamiento de los poderes del Estado, la Justicia, los organismos de control, el régimen electoral, el agua, la educación y la incorporación de nuevos derechos.

Este miércoles, la Cámara de Diputados dio sanción definitiva al proyecto de ley que declara la necesidad de la reforma parcial de la Constitución provincial de 1987. La iniciativa alcanzó la mayoría especial de dos tercios requerida, con 30 votos a favor y 13 en contra, y había recibido media sanción del Senado el 18 de agosto.
La diputada Fabiana Zárate, miembro informante del proyecto, explicó que la aprobación legislativa no implica reformar directamente la Constitución, sino declarar la necesidad y conveniencia de hacerlo y delimitar los temas sobre los que podrá pronunciarse la Convención Constituyente, tal como establece el artículo 281 de la Carta Magna provincial. Para que esa declaración sea aprobada, se requiere el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura y la ley no puede ser vetada por el Poder Ejecutivo.

El esquema aprobado contempla la modificación de 23 artículos de la Constitución, la incorporación de otros 23 y la creación de cuatro capítulos nuevos; y la Convención que lo analizará estará integrada por 52 convencionales elegidos por el pueblo en la próxima elección provincial general.
Antes de su tratamiento en el recinto, el proyecto fue analizado durante ocho reuniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Labor Parlamentaria del Senado, de las que participaron el vicegobernador y presidente del Senado, Ricardo Endeiza; el presidente de la Cámara de Diputados, Alberto Leyes; senadores y diputados provinciales; el abogado Cristian Altavilla; el director general de Enlace Parlamentario de la Provincia, José Giraudo; la ministra del Superior Tribunal de Justicia, Carolina Monte Riso; el procurador general de la Provincia, Eduardo Cadelago Filippi; y la defensora general de la Provincia, Marcela Torres Cappiello. En el último encuentro también participaron autoridades, docentes y estudiantes de la Universidad Católica de Cuyo y de la Universidad Nacional de San Luis.
Uno de los principales cambios habilitados es la modificación del artículo 147 para establecer la prohibición absoluta de reelección después de dos períodos consecutivos o alternados para quien ocupe la Gobernación. Además, el período constitucional 2023-2027 será computado como primer mandato a los efectos de esta limitación.
“El objetivo transversal de la propuesta de reforma es la limitación del poder, que se relaciona con el fortalecimiento de las instituciones, evitar la perpetuidad en el poder y, fundamentalmente, posibilitar la alternancia y la presentación de cuadros dirigenciales que accedan efectivamente a los cargos públicos”, sostuvo Zárate.
La legisladora también citó estudios realizados por la Universidad Nacional de San Luis que señalan que la permanencia prolongada en el poder “puede favorecer la confusión entre los recursos públicos y privados, mecanismos clientelares y una asimetría electoral entre quienes administran el Estado y las demás fuerzas políticas”. Zárate también advirtió que la perpetuación puede debilitar los organismos de control y afectar la independencia del Poder Judicial.

La diputada Eugenia Gallardo hizo hincapié en que la cláusula transitoria computará el período constitucional 2023-2027 como primer mandato del gobernador Claudio Poggi, por lo que, en caso de concretarse la reforma, no podrá acceder a un tercer período. “Con esta reforma estamos diciéndole no al atornillamiento eterno en el poder y adiós al retorno perpetuo”, afirmó Gallardo.
“Hasta el momento de hoy, yo no conocía a ningún gobernante que no quisiera quedarse para toda la vida. Y hoy lo conocí: se llama Claudio Poggi”, expresó el diputado Víctor Moriñigo. Y remarcó que “en las últimas 29 constituciones que se reformaron en este país, 27 traían extensión de mandatos”.
La iniciativa habilita además la incorporación del sistema de doble vuelta o balotaje para gobernador y vicegobernador, con el objetivo de garantizar una mayor legitimidad popular de la fórmula electa.

La reforma propone también modificar el funcionamiento y el calendario electoral del Poder Legislativo. El período de sesiones ordinarias se extendería desde el 15 de marzo hasta el 31 de diciembre, mientras que las cámaras de Diputados y Senadores pasarían a renovarse en su totalidad cada cuatro años, en elecciones coincidentes con la de gobernador.
Para implementar el nuevo esquema, se prevé una cláusula transitoria que prorroga hasta 2031 los mandatos de los legisladores elegidos en 2025 que originalmente vencen en 2029. Desde las elecciones de 2031, ambas cámaras se renovarían completamente cada cuatro años.
El mismo criterio alcanzaría a los Concejos Deliberantes, cuya renovación total se realizaría en la misma oportunidad que la de las autoridades provinciales.
Zárate explicó que la ampliación de las sesiones ordinarias permitirá aumentar el tiempo de trabajo legislativo y adecuar un esquema que tuvo su origen, entre otras cuestiones, en las distancias y los tiempos de traslado que antiguamente requerían los legisladores para desarrollar su tarea territorial.
La unificación del calendario permitirá además terminar con las elecciones legislativas de medio término, reducir los costos asociados a la realización de comicios cada dos años y evitar que las gestiones permanezcan atravesadas de manera constante por procesos electorales. También apunta a facilitar la planificación de políticas a largo plazo y reducir la fatiga electoral que implica convocar a la ciudadanía a votar cada dos años.
Otro de los ejes centrales es la modificación del sistema judicial. El proyecto busca garantizar la independencia del Ministerio Público, separándolo del Poder Judicial y estableciendo una estructura de doble dirección conformada por una Defensoría General y una Procuración General.
También se prevé la creación de un Consejo del Ministerio Público, que intervendrá en la selección de los miembros inferiores del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, y de un Jurado de Destitución propio.

La reforma también habilita modificaciones en la composición y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, con la incorporación de representantes de la academia y del Senado. El organismo deberá elaborar un orden de mérito a partir de los concursos de antecedentes y la terna que eleve al Poder Ejecutivo tendrá carácter vinculante -sólo podrá apartarse del orden establecido por motivos fundados-.
Además, se establece una permanencia mínima de cuatro años en el cargo para los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público como requisito para acceder a nuevas funciones y se eleva de tres a cinco años la exigencia de ejercicio profesional o desempeño en determinadas funciones judiciales prevista para acceder a la magistratura.
La iniciativa también establece un límite de 75 años para los miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Tribunal de Cuentas. Al alcanzar esa edad podrá analizarse su continuidad mediante una nueva designación con acuerdo del Senado a propuesta del Poder Ejecutivo.

La medida busca compatibilizar la estabilidad necesaria para garantizar la independencia de estos cargos con una instancia objetiva de evaluación institucional. En este punto, la diputada Marisa Patafio advirtió sobre las consecuencias de “mantener jueces que estén en cargos vitalicios hasta los 75 años, o sin límite de edad, y no tengan tampoco un control de idoneidad”, porque consideró que esto puede derivar en “una justicia que no se cambie, que no pueda rendir cuentas y que no sea juzgada eventualmente por un tribunal competente”.
Este límite se aplicará exclusivamente a quienes sean designados y asuman sus cargos después de la entrada en vigencia de la reforma. Las autoridades que ya se encuentren en funciones conservarán las condiciones de inamovilidad contempladas por la Constitución vigente.
La norma también habilita una modificación en la composición del Tribunal de Cuentas. Dos de sus miembros designados por la Asamblea Legislativa deberán ser propuestos uno por la mayoría y otro por la primera minoría. Si no fuera posible, uno corresponderá a la primera minoría y otro a la segunda.
Además, se amplía el universo de funcionarios que podrán ser sometidos a juicio político. Se incorporan los miembros del Superior Tribunal de Justicia y del Tribunal de Cuentas, el Defensor General, el Procurador General, el Fiscal de Estado, el Contador General y el funcionario técnico responsable del área de Agua.
El proyecto también establece la jerarquización constitucional del agua como derecho humano y recurso estratégico y su administración quedará a cargo de un funcionario técnico con acreditada idoneidad, designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y con un mandato de cinco años.
La diputada Verónica Causi explicó que la propuesta responde a un escenario marcado por los cambios en los regímenes de precipitaciones, períodos de sequía y de lluvias, junto con el crecimiento de las necesidades productivas y poblacionales en la provincia. En ese contexto, remarcó la necesidad de “modernizar, ampliar y perfeccionar la infraestructura para almacenar, conducir, distribuir y administrar el recurso de manera eficiente”.

La duración de cinco años prevista para el responsable técnico busca que la política hídrica trascienda los períodos gubernamentales y no dependa de decisiones circunstanciales. “La gestión pública debe despolitizarse y quedar en manos de funcionarios técnicos con idoneidad acreditada que planifiquen a largo plazo por encima de cualquier agenda”, indicó el diputado Nicolás González Ferro.
“El agua debe ser una verdadera política de Estado para proteger la producción, el desarrollo, para crecer de manera más sustentable. Porque esto es proteger el futuro de San Luis”, sostuvo Causi.
Otro de los puntos habilitados para la Asamblea Constituyente es la incorporación de capitales alternas en distintas localidades del territorio provincial, que deberán ser fijadas mediante una ley especial de la Legislatura. Los días en que el Poder Ejecutivo y su gabinete se constituyan en alguna de esas localidades, ésta será considerada capital de la Provincia.
González Ferro destacó que este sistema permitirá descentralizar la administración del Estado, acercar la gestión provincial a todo el territorio, fortalecer las relaciones entre el gobierno provincial y municipal, y diversificar la agenda pública incorporando las necesidades específicas de cada localidad.
La reforma también habilita la incorporación de principios y derechos vinculados con las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial. Entre ellos se encuentran la identidad digital, el uso ético de las nuevas tecnologías, la protección de la dignidad humana, la protección de datos frente a algoritmos y el acceso universal a la conectividad.
También se propone incorporar el hábeas data como mecanismo de protección de los datos personales y principios vinculados con el acceso a la información pública y un gobierno abierto y transparente.
Otro de los núcleos es la incorporación de una cláusula federal destinada a reafirmar la autonomía provincial en consonancia con la reforma de la Constitución Nacional de 1994. La propuesta contempla el ejercicio pleno de los poderes y competencias no delegados al Gobierno federal, el poder de policía y tributario de la Provincia sobre establecimientos de utilidad nacional radicados en su territorio y la participación de San Luis en estudios, planes y decisiones de la Administración federal, además del debate de un nuevo régimen de coparticipación.
Asimismo, se habilita la incorporación de un capítulo sobre relaciones intergubernamentales e internacionales, que contemple la facultad provincial para celebrar convenios de inversión y cooperación directa y establezca principios generales para las relaciones con otros niveles de gobierno, tanto dentro del país como a nivel internacional.
Finalmente, el proyecto propone modificar el plazo constitucional para la presentación del Presupuesto provincial. La fecha, actualmente establecida antes del 31 de agosto, pasará al 30 de septiembre inclusive.
