REFORMA JUDICIAL
Impulsan una modificación de la Ley de Amparo para que sea transparente y ágil
El tercer proyecto de ley firmado este martes por el gobernador Claudio Poggi prevé modificaciones en la actual Ley de Amparo. No se podrá elegir libremente el juez para realizar una presentación, sino que recaerá en el juzgado que corresponda, según el turno o sorteo.

El proyecto tiende a afianzar la transparencia y agilidad del sistema de justicia y es la resultante del trabajo de todos los sectores que colaboraron en la reforma judicial.
Será competente el juez de primera instancia del lugar donde el acto u omisión produce efecto, con competencia civil, comercial, ambiental o laboral, según la materia, y sin posibilidad de elegir libremente el juez (evita “forum shopping” y refuerza el juez natural).
Además, prevé que, si el amparo es contra el Estado provincial, interviene un juez de primera instancia de la Primera Circunscripción por turno o sorteo.
Por otra parte, se ampliará de 3 a 5 días hábiles el plazo para que la parte demandada presente el informe del Art. 7, equiparándolo a una contestación de demanda y mejorando el ejercicio del derecho de defensa, sin afectar de modo relevante la celeridad propia del amparo.
Los aspectos centrales del proyecto de Ley
- Será competente el juez de primera instancia del lugar donde el acto u omisión tenga o pueda tener efecto, con competencia según la materia sobre la que verse la cuestión, asignándose el juzgado que por turno o sorteo corresponda.
- Cuando la acción de Amparo se interpusiere en contra de una resolución, acto y/u omisión del Estado provincial y/o sus organismos centralizados o descentralizados, el mismo deberá ser interpuesto por ante el juez de primera Instancia asignándose el juzgado que por turno o sorteo corresponda.
- El Juez requerirá de la persona, entidad o autoridad contra quién se dirige o de quién la represente o haga sus veces, que en el término de CINCO (5) días hábiles, informe sobre los hechos y razones que fundamentan su actitud y sobre la exactitud de los hechos que motivan la reclamación, y para que constituya domicilio legal y ofrezca pruebas.
