HACIENDA E INFRAESTRUCTURA
El Gobernador firmó un decreto para reglamentar la Ley de Catastro
Reglamenta el artículo 16, a raíz de que la dirección de Catastro comprobó la registración de planos de mensura para posesiones que afectan inmuebles del Estado o terrenos sin inscripción. Ahora Fiscalía de Estado deberá ser informada con 20 días de antelación al inicio de la mensura.

El gobernador Claudio Poggi firmó un decreto, tras una solicitud de la dirección de Catastro y Tierras Fiscales, para reglamentar el artículo 16 del Decreto Reglamentario 945-MHP-2009 de la Ley de Catastro (V-0597-2007) de la provincia de San Luis, por lo que a partir de ahora Fiscalía de Estado deberá tomar conocimiento de forma obligatoria antes de que vaya el agrimensor a medir y a confeccionar el plano en el caso de trámites de prescripción adquisitiva sobre inmuebles fiscales o sin inscripción.
Esto fue así porque Catastro confirmó el incremento de planos de mensuras para prescripción adquisitiva que afectan inmuebles del Estado provincial o que carecen de inscripción.
El organismo incorporará las nuevas disposiciones en el procedimiento de las mensuras con el objetivo de gestionar de manera más efectiva y transparente el título de propiedad por prescripción adquisitiva cuando en el transcurso del trámite se pudieren afectar bienes del Estado provincial. La reglamentación busca resguardar la adecuada defensa del patrimonio del Estado.
El cambio brinda mayores facultades a Fiscalía de Estado en casos donde determinados particulares planteen un proceso de posesión de terrenos fiscales. Posibilitará que el Estado tome conocimiento antes de la mensura, cuando alguien quiere hacerse poseedor de un terreno fiscal, con lo que Fiscalía podrá hacer indagaciones y defender la propiedad estatal de esos terrenos.
El Decreto dispone que “las mensuras tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su registración provisoria en la dirección de Catastro y Tierras Fiscales, a los efectos de ser presentadas en sede judicial en el Juicio de Prescripción Adquisitiva que corresponda cuando la mensura tenga por objeto gestionar el título de propiedad por prescripción adquisitiva, afectare inmuebles de dominio privado del Estado Provincial o terrenos colindantes de inmuebles del Estado Provincial”.
También aclara que cuando dicha mensura “afectare inmuebles que carecieran de titular dominial o fueren de propietario desconocido, el profesional agrimensor deberá cumplir el siguiente procedimiento: 1) Notificar por medio fehaciente a Fiscalía de Estado, con veinte (20) días hábiles de antelación, el inicio del acto de mensura, señalando: lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo; ordenante; datos de individualización e identificación del inmueble; titular/es dominiales; colindantes; inscripciones registrales y nomenclaturas catastral y tributaria afectadas. 2. Notificar por medio fehaciente -carta certificada con aviso de retorno, carta documento o acta notarial- a propietarios afectados, propietarios colindantes y terceros interesados, con veinte (20) días hábiles de antelación, el inicio del acto de mensura (…) 3. Efectuar la publicación de edictos durante dos (2) días hábiles consecutivos en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en un diario de circulación de la provincia, de citación a propietarios afectados, propietarios colindantes y terceros interesados, al inicio del acto de mensural (…) 4. La ejecución de la mensura no podrá exceder de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de inicio del acto de mensura”.
Finalmente asegura que “la notificación a Fiscalía de Estado y a propietarios afectados, propietarios colindantes y terceros interesados tiene como único objeto publicitar el acto de mensura, sin que la inconcurrencia al mismo implique la pérdida de derechos de propiedad o posesión que puedan invocarse por vía administrativa o judicial”.