NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO

Portar la Bandera Argentina y de la Provincia ya no dependerá de una votación


Así lo establece el Decreto N° 8327-ME-2024 que rubricó este jueves el gobernador Claudio Poggi. El documento contempla la aprobación del reglamento para la elección y designación de abanderados y escoltas de las banderas Nacional y Provincial y se detallan los criterios generales, particulares, del equipo directivo y de la valoración de los aspirantes.

Ser abanderado ya no dependerá de una votación, sino del promedio, resaltando así el mérito.

A través del decreto N°8327-ME-2024, el Gobernador de la provincia de San Luis, Claudio Poggi, modificó el criterio de elección y designación de los abanderados de manera tal que la más alta distinción para un alumno sea poder portar la Bandera Nacional y Provincial, como así también tener el honor de escoltarla. Por ello, deberá estar reservado a quienes se distingan por los mejores promedios  académicos. Para esto se detallan a continuación los requisitos que deben reunir los estudiantes, en el marco de criterios generales y particulares que permitan acreditar logros académicos y valores de respeto, compromiso responsabilidad y esfuerzo.

Reglamento para la elección y designación de abanderados y escoltas

Criterios Generales

La más alta distinción para un estudiante es portar la Bandera Nacional  y Provincial, como así también tener el honor de escoltarla; por ello, deberá estar reservada a quienes se distingan por sus mejores promedios académicos y por el ejercicio de valores tales como respeto, compromiso, responsabilidad y esfuerzo.

Es pertinente aclarar que pueden portar nuestras enseñas patrias “todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”, tal como lo establece el preámbulo de la Constitución Nacional. Destacando que nuestra provincia históricamente recibió y recibe a todos los habitantes del mundo que deseen residir en nuestra tierra. Por lo tanto, se establecen los siguientes Criterios Generales a cumplir por los aspirantes a ser abanderados y escoltas de Banderas:

  • Bandera Nacional: para acceder a ser abanderados y escoltas de la Bandera Nacional, los estudiantes deberán tener dos (2) años de residencia en el país y el último año inmediato anterior de permanencia en la institución educativa de la Provincia.
  • Bandera Provincial: para acceder a ser abanderados y escoltas de la Bandera de San Luis los estudiantes deberán tener dos (2) años de residencia y permanencia en el sistema educativo provincial y el último año inmediato anterior de permanencia en la institución educativa de la Provincia.
  • Haber aprobado todos los espacios curriculares de su trayectoria escolar y el penúltimo grado/año a su egreso. En el caso en que la institución cuente con uno o más espacios curriculares, no contemplados en el Decreto N°4930-ME-2021 o la norma que lo reemplace en el futuro, estos deberán ser comunicados oportunamente a las familias y a la comunidad educativa en general para que puedan ser considerados a la hora de la selección de los abanderados.
  • Evidenciar conocimiento y respeto a las normas de convivencia propuestas por la institución y en el aula.
  • No poseer sanciones disciplinarias.
  • No haber participado directa o indirectamente en situaciones de violencia escolar, bullying, acoso, grooming, dentro del contexto escolar y/o en entornos virtuales.
  • Desempeñarse con respeto, responsabilidad, compromiso y sentido de pertenencia en las tareas solicitadas.
  • Participar en eventos, actos, actividades, etc. propuestos por el establecimiento educativo.
  • Comprender y poner en práctica el aprendizaje colaborativo “aprender con otros” para promover una mejor convivencia.
  • Demostrar preocupación e interés por mantener en condiciones el inmueble y mobiliario escolar (cuidado del medio ambiente y patrimonio escolar).
  • Cumplir con un mínimo de noventa por ciento (90%) de asistencia anual y haber justificado el cien (100%) de inasistencias.
  • No haber sido reincorporado excepto por enfermedad de larga duración o alguna otra causa que tuviera debida justificación, por ejemplo: participación de los estudiantes en actividades científicas, culturales, artísticas, deportivas o de responsabilidad social que se encuentren debidamente documentadas, organizadas o promovidas por instituciones educativas, deportivas o culturales legalmente reconocidas. Se deberá tener especial consideración para este tipo de actividades en las que el estudiante hubiere participado en representación del establecimiento educativo, la ciudad, la provincia o el país, destacando de esta manera el aprendizaje integral que realizan los estudiantes.

De los criterios particulares

  • Todos los estudiantes del penúltimo grado/año que cumplan con los Criterios Generales, podrán ser abanderados y escoltas.
  • En el supuesto caso que ningún estudiante del penúltimo grado/año logre cumplir con todos los requisitos establecidos en los Criterios Generales, se deberá aplicar el mismo procedimiento a los alumnos del antepenúltimo grado/año.
  • La designación de Abanderados y Escoltas será trimestral o cuatrimestral según la modalidad que corresponda.
  • En la finalización del tercer trimestre o segundo cuatrimestre los estudiantes del penúltimo grado/año portarán las banderas hasta la finalización del primer trimestre/ cuatrimestre del año siguiente, luego continuará la correspondiente valoración trimestral o cuatrimestral según la modalidad que corresponda.
  • En caso de ser necesario el reemplazo de Abanderados o Escoltas, se realizará la elección en órdenes decrecientes de los mejores promedios académicos obtenidos, por lo que el grupo de estudiantes aspirantes al cuerpo de banderas deberá ser de doce (12) alumnos, a los fines de seleccionar suplentes.
  • En caso que el estudiante no acepte portar las insignias por motivos personales, culturales y/o religiosos, la Institución Educativa deberá respetar esta decisión, si fuese este el caso, será necesario que la institución labre un acta con las respectivas firmas de familia/tutor/alumno.

Del equipo directivo

  • Difundir a principio de año los criterios por los cuales se selecciona el grupo de estudiantes aspirantes a ser abanderados y escoltas, a fin que toda la comunidad y más precisamente los estudiantes de los penúltimos grados/años tengan acceso a la información.
  • Publicar la nómina de estudiantes (abanderados y escoltas) que hayan sido seleccionados por trimestre/cuatrimestre, la cual debe quedar a disposición de toda la comunidad educativa en algún lugar visible de la institución.
  • Suscribir el acta del proceso de selección y reconocimiento de abanderados y escoltas, con integrantes de la comunidad educativa, dando fe sobre lo actuado. Las familias/tutores deben firmar el acta acuerdo que les proponga cada institución, como así también los estudiantes portadores de las dignidades patrias.
  • Fijar la fecha de conformación del listado de los doce (12) mejores promedios académicos de los aspirantes. Una vez determinada la misma, será comunicada a toda la comunidad educativa dentro de los diez (10) últimos días hábiles del cierre de trimestre/cuatrimestre.
  • En el caso de los establecimientos de nivel de educación secundaria que posean dos (2) o más orientaciones, deberán elaborar una lista única.
  • Realizar un acta en el acto de conformación del listado, donde conste el orden de mérito final.

De la valoración de los aspirantes

  • Se valorarán como aspirantes a ser Abanderados y Escoltas de Banderas, aquellos que cumplan con los Criterios Generales. A partir de lo expuesto, integrarán el cuerpo de banderas de la siguiente manera:
  1. a) Abanderado de la Bandera Nacional corresponde al máximo promedio académico obtenido.
  2. b) 1era. Escolta de la Bandera Nacional corresponde al segundo mayor promedio académico obtenido.
  3. c) 2da. Escolta de la Bandera Nacional corresponde al tercer mayor promedio académico obtenido.
  4. d) Abanderado de la Bandera de la Provincia de San Luis corresponde al cuarto mayor promedio académico obtenido, siempre que cumpla con lo establecido para esta distinción en los criterios generales.
  5. e) 1era. Escolta de la Bandera de la Provincia de San Luis corresponde al quinto mayor promedio académico obtenido, siempre que cumpla con lo establecido para esta distinción en los criterios generales.
  6. f) Escolta de la Bandera de la Provincia de San Luis corresponde al sexto mayor promedio académico obtenido, siempre que cumpla con lo establecido para esta distinción en los criterios generales.
  • Los valores numéricos como así también los aspectos actitudinales de los promedios académicos, deberán ser visados y controlados por los docentes a cargo de los cursos, como así también por parte del equipo directivo.
  • Posteriormente a la conformación del listado de aspirantes, se elaborará el orden de mérito de los estudiantes que conformarán el cuerpo de banderas.
  • En el puntaje del promedio académico final se respetarán los 2 (dos) centésimos y no se redondeará la nota.
  • De existir empate en la valoración final entre los estudiantes, deberá considerarse el promedio final obtenido en el grado/año anterior. Si aún persiste el empate, se tomará en cuenta la asistencia de los estudiantes. En caso persistir el empate en los puestos de Abanderados y/o Escoltas, la portación de la Bandera Nacional y Bandera de la Provincia de San Luis será rotativa entre ellos, según corresponda, teniendo en cuenta las diversas ceremonias escolares y extraescolares en los que la escuela deba estar representada. Igualmente rotarán los escoltas, si estuvieran en las mismas condiciones.
  • En caso de ser necesario el reemplazo de Abanderados o Escoltas, se realizará por orden decreciente de la valoración obtenida.

Agencia de Noticias San Luis

ANSL es un medio informativo oficial del Gobierno de la Provincia de San Luis, Argentina.

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