ESTADÍSTICAS DE TRÁNSITO
Desde enero hasta la fecha la Policía Caminera labró 11.846 infracciones
Alejandro Lara, subdirector de la Unidad Provincial de Juzgamiento de Contravenciones de Tránsito, perteneciente a la dirección de Seguridad Vial, desglosó los faltas y contó cuáles son las más comunes.
Las actas labradas por la Policía Caminera en concepto de infracciones de tránsito, desde el 1 de enero hasta la fecha se efectuaron 11.846 infracciones, de las cuales 357 actas en concepto de alcoholemia, 3.682 por condiciones de seguridad, esto incluye falta de matafuegos, de baliza, número de ocupantes mayor a lo que permite el vehículo.
También se reportaron infracciones por circulación, hay 2.814 actas en el transcurso del mismo periodo, que hace a aquellos vehículos donde los conductores han conducido sin cobertura de seguro, sin placa identificatoria (chapa patente) o con las luces bajas apagadas.
En un último ítem están las labradas por falta de documentación, 4.783 actas que incluyen cuando el conductor no tiene su licencia de conducir o está vencida, cuando no acredita la titularidad del vehículo (tarjeta verde) y por la titularidad. Hay 210 infracciones por inconductas generales, por ejemplo cuando la maquinaria agrícola conduce sin los permisos y seguros necesarios.
“Debe aclararse también que tenemos 46 infracciones por animales sueltos en la vía pública. La sanción por ganado mayor son 750 litros de combustible, tomemos conciencia de las consecuencias que generan estas situaciones que son de gran envergadura, porque por un animal suelto una familia puede perder la vida. Hago hincapié que aquellos que sean propietarios de campos rurales tomen las precauciones correspondientes porque estamos cuidando vidas”, aseveró Alejandro Lara, subdirector de la Unidad Provincial de Juzgamiento de Contravenciones de Tránsito.
Con respecto a los procedimientos, el infractor tiene cinco días subsiguientes a la infracción para efectuar el descargo correspondiente, o tiene esa misma cantidad de días para efectuar un pago voluntario, que es el 50% del total de la infracción, que está representado en la misma acta. Caso contrario, vencido este plazo el expediente pasa ‘a resolver’, y allí se analizan las peculiaridades de la infracción.
También se refirió a los cambios en relación a la Cédula Azul, que es una autorización que se consigue a través del Registro de Propiedad Automotor, para que el titular registrado autorice a un tercero a conducir su propio vehículo. “Lo que se suprimió es la parte administrativa o la emisión de la tarjeta azul. Hago esta aclaración para que al comprar o vender un vehículo, aduciendo que no tiene vencimiento, por ahí se intenta engañar o respaldarse en esa falta de requisito. La Dirección Nacional del Registro Automotor, a través de la resolución 29, dice que se suprime la tarjeta azul, pero el mecanismo de un titular a un tercero debe hacerse a través de la aplicación Mi Argentina, la cual en el perfil del titular autoriza a un tercero para que pueda exhibirlo en un operativo policial, o sea se suprime la tarjeta azul no la transferencia del vehículo, no hay que dejarse engañar”, remarcó Lara.