FUERTE PRONUNCIAMIENTO CONTRA LA CONTAMINACIÓN

Fallo judicial a favor del medioambiente


La Cámara Civil de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de San Luis revocó este lunes una sentencia de primera instancia que le otorgaba una excepción a la empresa Nicanor indicando que no le era aplicable la normativa que rige la actividad y después, al ampliar la sentencia, dispuso que se emita el certificado de cumplimiento ambiental. Dicho establecimiento de engorde de ganado fue clausurado por el Gobierno provincial el 26 de junio por los residuos sin tratar de más de 10 mil bovinos que escurrían en dirección al dique La Estrechura.

Alejandro Cordido, jefe de la Oficina Legal de la Secretaría de Medio Ambiente, confirmó que un fallo judicial le dio la razón a la Provincia.

La Cámara Civil revocó este lunes una sentencia de primera instancia que había hecho lugar a un recurso de amparo que otorgaba una excepción a la empresa de engorde de ganado Nicanor y ordenaba no aplicar el sistema que rige lo vinculado a los estudios de impacto ambiental, según confirmó el jefe de la Oficina Legal de la Secretaría de Medio Ambiente.

El fallo de primera instancia mandaba al Gobierno de la Provincia, a la Municipalidad de Estancia Grande y al SENASA que no le exigieran a la empresa ganadera la normativa que rige la actividad a través una ley provincial, que es complementaria de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos. Esta última reglamenta el Artículo 41° de la Constitución Nacional que dice textualmente: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.

Eliana Giorda, jefa del Subprograma Residuos Peligrosos de la Secretaría de Medio Ambiente.

Los antecedentes

Eliana Giorda, jefa del Subprograma Residuos Peligrosos, recordó que Nicanor había presentado en 2011 una categorización para encuadrar el establecimiento en el marco de la Ley de Impacto Ambiental, que en ese momento no existía, ya que sólo había una resolución.

Al salir la ley en 2013 y reglamentarse al año siguiente, es que se hace una inspección al feedlot y se le solicita que presente el estudio de impacto ambiental. Pero la empresa respondió que no correspondía aplicar la ley por considerar que eran preexistentes a esa legislación.

La ley establece en un artículo específico para los establecimientos preexistentes un plazo para que se acomoden a la normativa.

Tras la negativa de Nicanor a cumplir con la legislación, el Gobierno provincial dispuso el cese de actividades, una medida que la firma luego cuestionó mediante un recurso de amparo, cuya sentencia ahora fue rechazada por la Cámara Civil.

“Ellos se niegan a realizar el estudio de impacto ambiental, pero por la ley están catalogados como una actividad pecuaria, con cría intensiva, entonces están obligados a presentar el estudio de impacto ambiental, que incluye evaluación del destino de los residuos, efluentes y desechos patológicos de las vacunas, entre otros”, detalló Giorda.

La funcionaria también recordó que cuando en junio del año pasado la empresa tomó muestras, no cumplían los parámetros de la normativa y por ello se convertían en potenciales contaminantes de las napas y ríos pendiente abajo.

Nota, fotos y videos: ANSL.


Agencia de Noticias San Luis

ANSL es un medio informativo oficial del Gobierno de la Provincia de San Luis, Argentina.

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