San Luis: las elecciones primarias serán el 30 de julio y las generales el 22 de octubre
Además de elegir senadores y diputados nacionales, la Provincia renovará sus representantes en el Senado y Diputados, mientras que algunos municipios elegirán intendente y concejales.
[youtube id=”gMO301Rt-LU” titulo=”Eduardo Mones Ruiz, ministro de Gobierno, Justicia y Culto “]
El Gobierno de la Provincia oficializó este jueves la convocatoria a elecciones mediante el decreto N° 1.792: las primarias serán el 30 de julio, mientras que las generales serán el 22 de octubre. A diferencia de otras elecciones, las Primarias, Abiertas y Simultáneas no son obligatorias en la provincia.
Este año, la provincia elegirá, además de senadores y diputados nacionales, senadores provinciales, diputados provinciales, intendentes municipales e intendentes comisionados y concejales municipales, cuyos mandatos vencen y deben renovarse el 10 de diciembre de 2017.
A continuación, el detalle de qué elegirá cada departamento y municipio:
- a) Un (1) senador provincial titular y Un (1) senador provincial suplente en los siguientes departamentos de la provincia:
– General Belgrano.
– Libertador General San Martín.
– Ayacucho.
– General Pedernera.
- b) Diez (10) diputados provinciales titulares y diez (10) diputados provinciales suplentes por el departamento Juan Martín de Pueyrredón.
- c) Tres (3) diputados provinciales titulares y tres (3) diputados provinciales suplentes por el departamento Gobernador Dupuy.
- d) Tres (3) diputados provinciales titulares y tres (3) diputados provinciales suplentes por el departamento Junín.
- e) Tres (3) diputados provinciales titulares y tres (3) diputados provinciales suplentes por el departamento Coronel Pringles.
- f) Tres (3) diputados provinciales titulares y tres (3) diputados provinciales suplentes por el departamento General Belgrano.
Departamento Juan Martín De Pueyrredón
1) Ciudad de San Luis:
- a) Siete (7) concejales municipales titulares y siete (7) concejales municipales suplentes.
2) Ciudad de Juana Koslay:
- a) Un (1) intendente municipal.
- b) Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.
3) Ciudad de La Punta:
- a) Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.
Departamento General Pedernera
1) Ciudad de Villa Mercedes:
- a) Seis (6) concejales municipales titulares y seis (6) concejales municipales suplentes.
2) Ciudad de Justo Daract.
- a) Cinco (5) concejales municipales titulares y cinco (5) concejales municipales suplentes.
Departamento Coronel Pringles
1) Ciudad de La Toma:
- a) Cuatro (4) concejales municipales titulares y cuatro (4) concejales municipales suplentes.
Departamento Gobernador Dupuy
1) Ciudad de Buena Esperanza:
- a) Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.
2) Ciudad de Unión:
- a) Un (1) intendente municipal.
- b) Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.
Departamento Chacabuco
1) Ciudad de Concarán:
- a) Tres (3) concejales municipales titulares y tres (3) concejales municipales suplentes.
2) Ciudad de Tilisarao:
- a) Tres (3) concejales municipales titulares y tres (3) concejales municipales suplentes.
3) Ciudad de Naschel:
- a) Un (1) intendente municipal.
- b) Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.
Departamento Ayacucho
1) Ciudad de Quines:
- a) Tres (3) concejales municipales titulares y tres (3) concejales municipales suplentes.
2) Ciudad de San Francisco del Monte de Oro:
- a) Tres (3) concejales municipales titulares y tres (3) concejales municipales suplentes.
3) Ciudad de Luján:
- a) Un (1) intendente municipal
- b) Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.
4) Ciudad de Candelaria:
- a) Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.
Departamento Junín
1) Ciudad de Santa Rosa del Conlara:
- a) Tres (3) concejales municipales titulares y tres (3) concejales municipales suplentes.
2) Ciudad de Merlo:
- a) Cinco (5) concejales municipales titulares y cinco (5) concejales municipales suplentes.
Departamento Libertador General San Martín
1) Ciudad de San Martín:
- a) Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.
Departamento General Belgrano
1) Ciudad de Villa General Roca:
- a) Un (1) intendente municipal.
- b) Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.
Departamento Juan Martín de Pueyrredón
1) Beazley:
Un (1) intendente comisionado municipal titular y un (1) intendente comisionado municipal suplente.
Departamento General Belgrano
1) La Calera:
Un (1) intendente comisionado municipal titular y un (1) intendente comisionado municipal suplente.
- Nogolí:
Un (1) intendente comisionado municipal titular y un (1) intendente comisionado municipal suplente.
Departamento Chacabuco
- Renca:
Un (1) intendente comisionado municipal titular y un (1) intendente comisionado municipal suplente.
Departamento Juan Martín de Pueyrredón
1) Potrero de Los Funes:
Un (1) intendente municipal.
Cuatro (4) concejales municipales titulares y cuatro (4) concejales municipales suplentes.
Nota: Andrés Acosta.