Viviendas: proceso de adjudicación y prioridades
La interventora de la Secretaría, Ángela Gutiérrez de Gatto, se refirió además a las reglamentaciones de los años 2011 y 2012 que lo sustentan.
En una extensa entrevista brindada a El Diario de la República, Gutiérrez de Gatto brindó detalles del proceso de adjudicación y aclaró dudas surgidas en los últimos días acerca de la figura denominada “preadjudicación”.
“El primer error es hablar de desadjudicaciones. Cuando decimos desadjudicación estamos hablando de alguien que ya vive en su casa. Sólo se desadjudica lo que ya está adjudicado. El adjudicado es aquel que tiene su vivienda, que ya vive en ella. En estos últimos días se habla de algo distinto, algo erróneo, una gran diferencia. Cuando dijeron últimamente ‘quitaron tantas casas’. No, no fue así. Acá hubo preadjudicaciones. La preadjudicación es una ley que surgió por primera vez en el año 2012 y es un estadío intermedio entre el inscripto y el adjudicatario. Se los denominaba ‘preadjudicatarios’ porque a ellos se los llamaba, se los citaba, se les entregaban un gafete con un código de barras en el que se les anticipaba que ése podría ser su barrio. Eso se hacía por decreto, donde salía el nombre de la persona y nada más. No había asignación de ninguna casa”, explicó la interventora.
“A renglón seguido, en ese decreto, figura que al momento de la adjudicación se establece que la persona debe cumplir con los requisitos legales, bajo pena de caducidad y sin derecho a ningún reclamo. Esa convocatoria a inscripciones se hizo en el 2011. Desde octubre a diciembre del 2011. Al año siguiente se dicta el decreto 74. Hubo más de 19 mil inscriptos. En ese texto se determina el orden que se debe respetar para adjudicar las viviendas. Las preadjudicaciones no tienen fundamentos”, dijo la funcionaria.
Posteriormente, se refirió a los requisitos para ser adjudicatario de una vivienda: “La ley exige que los requisitos para ser adjudicado deben cumplirse al momento de la adjudicación, por eso se pidió actualización de datos. Lo primero que se debe verificar es que cumpla con el llamado a inscripción del decreto 4165 del 2011, que determinó que esta convocatoria estaba dirigida a familias (no a personas solas) siendo el mínimo dos personas. Luego se verifica que ningún integrante del grupo familiar posea casa o propiedad. Si esto ocurre se debe dar de baja. Otro requisito legal que se debe verificar es que no se hayan ocultado datos o se haya mentido (falseamiento de datos). Si surge una duda razonable de la documentación que han presentado, hacemos constataciones. Luego se analiza el cumplimiento de las prioridades que ordena el decreto 74 del año 2012, que dice que la entrega de viviendas debe realizarse respetando lo siguiente: familias numerosas; vulnerabilidad social; niñez y adolescencia; vulnerabilidad económica; arraigo. La ley determina además que se debe respetar un porcentaje para destinar a personas con capacidades diferentes”.
“Quiero aclarar que quienes son desplazados por el decreto 74, se mantienen en la condición de preinscriptos variando sólo el orden de prioridad. En todos los casos se cita a la persona, se le comunica. y en el caso de las auditorías, presentan su descargo”, agregó la interventora.
Cabe destacar que la temática de viviendas sociales será abordada esta noche por el canal provincial durante un especial de Noticias 13 que comenzará a las 21:00 y contará con la presencia de Gutiérrez de Gatto.
Foto: Archivo ANSL.