LEGISLATURA DE SAN LUIS
Ya es ley el presupuesto provincial para el ejercicio 2017
Presidida por la senadora María Angélica Torrontegui, en su carácter de presidenta provisional del Senado, se aprobó en la 9ª reunión –27ª sesión ordinaria, celebrada este martes 1º de noviembre–, el presupuesto de la administración provincial para el ejercicio 2017.
El senador Víctor Hugo Alcaraz, presidente de la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Economía, fue la voz del Senado que detalló algunas de las políticas fundamentales que se abordarán el año entrante, como los recursos públicos que serán destinados a cada una las áreas de Gobierno; programas, subprogramas, y lo terminado en recursos que se destinarán a gastos corrientes e inversión.
En sus palabras, Alcaraz destacó que el presupuesto provincial para el año que viene “tiene un incremento con relación al del año anterior de un 38,5%, asciende a casi $21.720 millones, y destinará, principalmente, a obras públicas un 51%; a educación un 33 % y a salud un 17 %”. En seguridad el presupuesto asignado representa el 8% y supera en un punto el porcentaje establecido por el presupuesto vigente.
También detalló que “el gasto corriente representa el 49% del presupuesto, el gasto de capital representa el 51%, dentro de ese gasto de capital, del que estamos hablando, de más de $10 mil millones, la obra pública representa cerca de $7 mil millones o supera los $6,5 mil millones dentro de esa obra pública, que previendo la construcción de los hospitales, construcción de viviendas, de infraestructura hídrica, de obras viales, etc.”.
A nivel salud se crearán tres bancos importantes: uno es el banco de prótesis, otro el banco de remedios oncológicos, y otro el banco de drogas de enfermedades crónicas de baja prevalencia de alta incidencia; obviamente esto permitirá llegar a los sectores más vulnerables y a la gente de bajos recursos y además va a abastecer a la obra social provincial DOSEP”, agregó el senador de Ayacucho.
“En educación, este presupuesto contempla la ejecución del Plan de Inclusión Educativa que tiene por finalidad que los alumnos puedan acceder al conocimiento y la tecnología. Estampillas escolares ‘Ahorro Para Mi Fututo’ continuará incentivando el estudio e inculcando la cultura del ahorro. La Universidad de Oficios continuará con una mirada hacia el futuro, entendiendo la demanda de recursos humanos capacitados a partir de lo que requiere el mercado laboral. También las Escuelas Generativas continuarán con su acción educativa, propiciando la innovación y la absoluta libertad como generador de nuevas alternativas de aprendizaje. Como así también, detalló Alcaraz, seguirán desarrollándose los planes Todos los Chicos en la Red, Olimpíadas del Conocimiento, Escuelas Públicas Digitales, Ajedrez, Robótica, Arte, Lectura y Música”.
“En seguridad, se tiene previsto realizar una fuerte inversión tecnológica”, al respecto señaló que pondrá en acción un Plan de Seguridad a Mil, conexión a internet de alta velocidad; Plataformas de Seguridad como Vecinos en Alerta; Información del 911; Alarmas, Mapa del Delito, entre otros. Al tiempo de informar que se desarrollará un Sumario Policial Digital, para mejorar la eficiencia entre los sistemas de seguridad y justicia; la Comisaría Digital, para la realización de trámites y denuncias con firma digital, desde dispositivos móviles con la CIPE 3.0.
Ante los detalles expresados por el senador informante, la Cámara de Senadores votó por unanimidad el presupuesto de administración para el ejercicio 2017; considerando que su detallada formulación permite identificar los gastos y recursos con los que el Gobierno provincial llevará adelante la gestión durante el año entrante, sin generación de déficit en la actividad pública.
Ley de presupuesto de la administración provincial para el ejercicio 2017
ARTÍCULO 1º.- FIJAR en la suma de PESOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO ($21.719.732.838) el presupuesto de la administración central provincial para el ejercicio 2017.-
ARTÍCULO 2º.- Fijar en la suma de PESOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO ($21.719.732.838) el total de erogaciones corrientes y de capital del presupuesto de la administración central provincial para el ejercicio 2017, con destino a la clasificación económica y por finalidad/función que se indica a continuación, y analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley:
Clasificación económica | Monto en $ |
Erogaciones corrientes
Erogaciones de capital Aplicaciones financieras |
10.736.983.150
10.968.749.688 14.000.000 |
Total | 21.719.732.838 |
Clasificación por finalidad y/o función | Monto en $ |
Legislativa
Judicial Dirección ejecutiva superior Relaciones interiores Control de la gestión pública Administración Fiscal Información y estadísticas básicas Seguridad Salud Promoción y asistencia social Educación, cultura, ciencia y técnica Trabajo Vivienda, urbanismo y otros servicios Desarrollo de la economía Obligaciones a cargo del Tesoro |
161.291.194
681.654.460 436.910.902 1.683.501.658 47.815.212 343.343.308 11.813.825 1.666.332.838 3.640.284.418 116.526.306 7.079.226.898 241.366.686 1.148.928.717 4.446.736.416 14.000.000 |
Total | 21.719.732.838 |
ARTÍCULO 3º.- Estimar en la suma de PESOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO ($21.719.732.838) las fuentes de financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y al detalle que figura en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente ley:
Fuentes de financiamiento | Monto en $ |
Corrientes | 20.673.392.891 |
De capital | 1.046.339.947 |
Total | 21.719.732.838 |
ARTÍCULO 4º.- Fijar en la suma de pesos que para cada caso se indica, los presupuestos de erogaciones de los siguientes organismos descentralizados autofinanciados para el año 2017, estimándose los recursos destinados a financiarlos en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley:
Organismos descentralizados autofinanciados | $ |
Dirección Obra Social del Estado Provincial | 669.060.000 |
Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis | 58.815.212 |
Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica | 13.500.000 |
ARTÍCULO 5º.- Fijar en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES ($662.152.383) el presupuesto de recursos y gastos del Poder Judicial para el año 2017.-
ARTÍCULO 6º.- Fijar en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($532.816.496) el presupuesto de recursos y gastos de la Universidad de La Punta para el año 2017.-
ARTÍCULO 7º.- Facultar al Poder Ejecutivo provincial a establecer cronogramas de ingresos parciales de los ingresos por la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis.-
ARTÍCULO 8º.- Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.-
ARTÍCULO 9º.- Autorizar al Poder Ejecutivo provincial para introducir incrementos de erogaciones en el presupuesto de la administración provincial, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de recursos.-
ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo provincial podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, dentro de cada jurisdicción, respetando la clasificación económica del gasto. Toda otra reestructuración que disponga el Poder Ejecutivo deberá ser comunicada dentro de los VEINTE (20) días de producida, a la Legislatura, para su conocimiento. En forma semestral, a pedido de la Legislatura, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda Pública, remitirá informe sobre la totalidad de las modificaciones presupuestarias dispuestas en ese período.-
ARTÍCULO 11.- Establecer el número de cargos de la administración pública provincial en VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS (22.442), el número de horas cátedra en SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS (70.542) y el número de cargos del Poder Judicial en UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (1.349) los que se encuentran detallados en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley. El Poder Ejecutivo provincial no podrá aumentar el número total de cargos y horas cátedra antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos.-
ARTÍCULO 12.- Facultar al Poder Ejecutivo provincial a afectar con destino a Rentas Generales, los excedentes financieros no afectados por leyes o convenios específicos de las cuentas corrientes bancarias, incorporadas al saldo consolidado, establecido por el Artículo 67 del Decreto reglamentario Nº 2863-MC-2004, de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la provincia de San Luis.-
ARTÍCULO 13.- Facultar al Poder Ejecutivo provincial a colocar, transitoriamente, las disponibilidades del Tesoro provincial, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.-
ARTÍCULO 14.- Autorizar al Poder Ejecutivo provincial a realizar las transferencias presupuestarias que fueren necesarias como consecuencia de la estructura ministerial que se encuentre vigente, respetando la clasificación económica del gasto.-
ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
Recinto de sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a un día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Nota y foto: Prensa Cámara de Senadores de San Luis.
Corrección: Mariano Pennisi.