BIODIVERSIDAD
San Luis cuida sus bosques nativos para las futuras generaciones
En la provincia existe una normativa que busca preservar estos escenarios naturales explicando cómo deben manejarse y qué requisitos se deben cumplir a la hora de realizar ordenamientos territoriales. El Ministerio de Medio Ambiente, Campo y Producción brinda detalles de la categorización de los bosques nativos puntanos como así también de las actividades que allí pueden desarrollarse en pos de cuidarlos y respetarlos.
Los bosques nativos son escenarios naturales de la biodiversidad que se componen, principalmente, por especies arbóreas nativas que son acompañadas por arbustos y pastizales. San Luis posee grandes espacios verdes que se enmarcan dentro de esta categorización, espacios que deben ser protegidos para su enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible.
En esta dirección, existe una Ley Provincial de Bosques Nativos que tiene como objetivo preservar estos escenarios naturales en el marco del Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente, sobre el cual se inscriben todas las acciones que desarrolla el Gobierno de San Luis.
Cada vez son más las personas que eligen estas tierras para asentarse y uno de los motivos de esta elección es la belleza natural que ofrece la geografía puntana. Este crecimiento urbanístico debe ir acompañado del cuidado del medioambiente, cuidando las especies autóctonas de la zona y asegurando la preservación del paisaje provincial para las futuras generaciones.
En este sentido, la normativa establece una categorización de los bosques nativos detallando qué actividades pueden realizarse en cada espacio verde y cuáles no, de acuerdo a las características de cada escenario:
Categoría I (rojo): Sectores de muy alto valor de conservación que no deben desmontarse ni utilizarse para extracción de madera. Incluye las reservas naturales y zonas aledañas, como así también los sitios que protegen cuencas hídricas de importancia. Dentro de estos espacios, las actividades permitidas son la apicultura, el enriquecimiento y restauración del bosque nativo, la ganadería trashumante (implica el movimiento del ganado de campos de invierno a campos de verano y viceversa), el ecoturismo, y la recolección e investigación científica. Si se trata de un área natural protegida se debe contar, además, con un Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente, Campo y Producción.
Categoría II (amarillo): Son espacios de alto o medio valor de conservación que pueden estar degradados, pero si se los restaura alcanzarán un alto valor de conservación. Son áreas donde pueden desarrollarse la ganadería extensiva, actividades turísticas, cultivos bajo dosel, aprovechamiento forestal y rolado selectivo de baja intensidad, severidad y frecuencia. En estas áreas se puede construir realizando una limpieza y extracción de especies vegetales específicas indicadas por la cartera medioambiental de acuerdo a su valor ecológico.
Categoría III (verde): Se trata de áreas de bajo valor de conservación y que pueden transformarse hasta en un 75%, garantizando la sustentabilidad ambiental, productiva y social. Más allá de que sobre estos espacios existen menos condicionamientos, es necesario solicitar un permiso al Ministerio para desarrollar cualquier tipo de emprendimiento inmobiliario que implique desmontes.
Contacto
Quienes deseen realizar consultas al respecto, deberán comunicarse vía telefónica al 266-4452000 interno 3454 o vía email a [email protected].
Nota y foto: Prensa Ministerio de Medio Ambiente, Campo y Producción.
Corrección: Mariano Pennisi.