MEDIOAMBIENTE

1° paso para comprar o construir: contar con Estudio de Impacto Ambiental


San Luis cuenta con una de las calidades de vida más buscadas del país, tanto por su entorno natural como por su paz social. La ciudad crece y se expande para todos los puntos cardinales, generando el desarrollo de loteos y diversos emprendimientos inmobiliarios. Sin la certificación no se podrá escriturar, ni se aprobarán planos, ni habilitarán servicios.

El estudio de impacto ambiental, asegura la conservación de la flora, fauna y cuencas acuíferas, y da seguridad a los inversores y sus bienes.
El estudio de impacto ambiental, asegura la conservación de la flora, fauna y cuencas acuíferas, y da seguridad a los inversores y sus bienes.
El estudio de impacto ambiental, asegura la conservación de la flora, fauna, cuencas acuíferas, y da seguridad a los inversores y sus bienes.

Sin embargo, para asegurar la conservación de nuestra flora, fauna y cuencas acuíferas, además de la seguridad de los inversores y sus bienes, el Gobierno exige el Estudio de Impacto Ambiental aprobado a cualquier obra o loteo que se desarrolle en la provincia, especialmente en la zona serrana. Sin él no será posible una comercialización seria y responsable ya que el pequeño inversor no podrá escriturar ni recibirá la aprobación de los planos de la obra.

“El Estudio de Impacto Ambiental es el primer paso antes del desarrollo comercial de un terreno, de lanzar un emprendimiento inmobiliario a la venta. Los desarrollistas inmobiliarios muchas veces no reparan en que la ley exige este estudio y comienzan con la etapa de preventa sin tenerlo, determinando y vendiendo muchas veces superficies que no se corresponden con lo señalado en la ley. Con esto le derivan al pequeño inversor un problema, ya que sin esa documentación que exige la Dirección de Catastro, no podrá escriturar, construir ni la Municipalidad le habilitará los servicios”, advirtió la jefa del Programa Gestión Ambiental, Mariela Cháves. Y aconsejó: “El inversor debe exigir al vendedor el Estudio de Impacto Ambiental aprobado”. 

Construcción en zona serrana 

Las normas destinadas al ordenamiento ambiental territorial (Ley Nº IX-0876-2013 decreto reglamentario Nº 7755-MMA-2014 y Resolución Nº 1-PGAyPBD-2014, ratificada por Dto. Nº 6884-MMA-2014) están orientadas a la protección de los recursos naturales, tanto como a cuidar a las personas y los bienes que poseen.

A través de esta normativa, el Ministerio de Medio Ambiente, en conjunto con los municipios involucrados, estableció topes en la construcción sobre las sierras y límites en la superficie que deben tener los loteos. “Los criterios establecidos tienden a ordenar la expansión territorial teniendo en cuenta la protección ambiental, la conservación del paisaje, la posibilidad de provisión de servicios y la seguridad física de los ciudadanos ante eventuales catástrofes como incendios, derrumbes de casas por cárcavas, inundaciones”, explicó el jefe del Subprograma Ordenamiento Ambiental Territorial, Juan Pablo Laugero.

Sierras de los Comechingones: En las Sierras de los Comechingones se permite la construcción, al sur del arroyo La Sepultura, hasta los 1100 metros y en la zona norte de este curso de agua, hasta los 1000 metros.

“La cantidad de metros cuadrados permitidos para lotear en Comechingones y Parque ‘Presidente Perón’ varía sensiblemente de acuerdo a la proyección que cada intendente dispuso para el crecimiento de su localidad”, informó el jefe del Programa Biodiversidad del Ministerio, Jorge Heider.

Sierras Centrales: Para las Sierras Centrales de San Luis, el Ministerio y los municipios continuaron con el mismo protocolo que en Sierra de los Comechingones. La diferencia es que en Sierras Centrales se tuvieron en cuenta las pendientes, debido a las diferencias topográficas que existen entre el sector oeste de estas sierras, donde las pendientes son mucho más abruptas y son más codiciadas por el sector inmobiliario, y el sector este donde son más suaves y las características productivas también son diferentes, ya que la zona es más elegida por el sector agrícola.

“Para el desarrollo de loteos y urbanizaciones en los sectores habilitados se definió un mínimo de 1200 m2 para cada lote dependiendo de la pendiente, entre 0 y 10 %, sumado a la provisión obligatoria del cableado subterráneo. En aquellas zonas donde la pendiente supere el 10% no se puede realizar ningún tipo de loteo, aunque se permiten otros usos”, señaló Laugero.

“La legislación tanto para las Sierras Centrales como para Comechingones apunta no sólo a la preservación de los recursos, sino también a brindar seguridad y accesibilidad a los servicios para los ciudadanos. Ejemplos: accesibilidad de luz, agua, cloacas, ingreso y egreso de bomberos, ambulancia, Policía, etc.”, destacó la ministra de Medio Ambiente, Daiana Hissa.

Toda la información está a libre disposición y de manera gratuita en la página web del Ministerio, en un mapa que integra más de 420 capas de información que facilitan tomar decisiones sobre inversiones de diversas características ya que se ajustan a la legislación ambiental vigente. 

Protección del bosque nativo: Uno de los recursos más importantes a proteger en la provincia es el bosque nativo, ya que allí habita gran parte de la fauna y esconde reservorios de agua. Para su conservación, el Ministerio de Medio Ambiente elaboró un mapa, dividido en colores, según las posibilidades de uso.

“Esta diferenciación tiene el objetivo de cuidar el ambiente de cada uno de los rincones de la provincia para pensar en todos los servicios que nos brinda no sólo el bosque, sino la flora y la fauna asociada. Poder mantener los paisajes, proteger los lugares de recarga de agua, el suelo, evitar deslaves y favorecer el turismo que busca el entorno verde”, explicó Hissa. 

Categoría I. Rojo: Se trata de superficies con pendientes mayores a 25º. Son, en general, lugares poco productivos pero con la necesidad de mantener la fijación de los suelos a través de los bosques.

En esta categoría se incluye una margen de 100 metros a cada lado de ríos, arroyos y lagunas. También las márgenes del Río Desaguadero y las Lagunas de Guanacache, declaradas internacionalmente protegidas como sitio ‘Ramsar’, y los bosques que preservan las nacientes de las cuencas hídricas.

Las áreas naturales protegidas también mantienen el color rojo dentro de este mapa.

En estas zonas se permite realizar propuestas turísticas como senderismo, trekking y las relativas a ecoturismo y educación ambiental. Si se trata de una superficie que se encuentra dentro de un área natural protegida, es necesario contar además con un Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente. 

Categoría II. Amarillo: Se marcaron de ese color aquellas zonas que no tienen posibilidad de riego superficial ni subterráneo. Se trata de áreas de comunicación de corredores biológicos. Aquí se puede construir, realizando limpieza y extracciones de especies vegetales específicas, indicadas por el Ministerio de Medio Ambiente de acuerdo a su valor ecológico.

Categoría III. Verde: Se trata de sectores con alta productividad agropecuaria, con potencial de agua subterránea. “De este conjunto de tierras de alta productividad se excluyeron aquellas que no garantizan la sustentabilidad de la producción, con pendiente superiores a 10º, y con potencial erosión hídrica y eólica”, aclaró el jefe de Programa Biodiversidad, Jorge Heider.

Pese a que en esta superficie existen menos condicionamientos, es necesario solicitar un permiso y consultar sobre el caso específico al Ministerio de Medio Ambiente. Lo mismo que para desarrollar cualquier emprendimiento inmobiliario que implique desmontes o no están marcadas con ningún color en el mapa de bosque.

Nota y fotos: Paula Kraliczek – Prensa Ministerio de Medio Ambiente.

Corrección: Berenice Tello.

Contenidista: Fernando Romero.


Agencia de Noticias San Luis

ANSL es un medio informativo oficial del Gobierno de la Provincia de San Luis, Argentina.

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