MUERTE DIGNA
Horas después del fallo de la Corte, murió Marcelo Diez
El hombre estaba postrado desde 1994, cuando sufrió un accidente automovilístico. Sus hermanas venían pidiendo el acceso al derecho. La Corte Suprema de Justicia convalidó el derecho de todo paciente a optar por una muerte digna, en la primera ocasión que se expide sobre el tema.
Marcelo Diez, el hombre que estaba postrado desde 1994 y cuyo caso llegó a la Corte, murió este martes, horas después del fallo del máximo tribunal convalidando el derecho a la muerte digna.
La información fue difundida por “La Mañana” de Neuquén. Marcelo Diez murió 21 años después de sufrir un gravísimo accidente que lo dejó en estado vegetativo.
Hacía tiempo que sus hermanas Andrea y Adriana venían pidiendo la muerte digna para su hermano, ya que él les había manifestado en una ocasión que no quería prolongar artificialmente su vida si alguna vez sufría un estado irreversible.
En el último tiempo, Diez fue llevado a la Casa de Salud de la Asociación de Lucha Neuquina Contra el Cáncer (Luncec) de la que tuvo que ser mudado hasta la clínica Cmic cuando ésta cerró. Allí murió este martes, cerca de las 19:00, según difundió Clarín.
El fallo de la Corte
La Corte Suprema de Justicia convalidó el derecho de todo paciente a optar por una muerte digna, en la primera ocasión que se expide sobre el tema.
El máximo tribunal avaló un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén que ya se había pronunciado en el mismo sentido.
El caso
El caso es de Marcelo Diez que, a raíz de un grave siniestro vial, estaba postrado desde 1994, “con una grave secuela con desconexión entre ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales”.
“La particularidad que presenta este caso es que el paciente no había brindado ninguna instrucción formalizada por escrito respecto a qué conducta médica debía adoptarse en una situación como la que se encuentra en la actualidad”, señaló el Centro de Información Judicial.
“Sin embargo -se remarca-, él le había manifestado a sus hermanas que, en la eventualidad de hallarse en el futuro en esta clase de estado irreversible, no era su deseo que se prolongara artificialmente su vida. En consecuencia, basándose en esta manifestación de voluntad de M.A.D., sus hermanas solicitaron la suspensión de las medidas de soporte vital que se le venían suministrando desde hace dos décadas.
A través de los familiares
La Corte entendió que la Ley de Derechos del Paciente contempla la situación para quienes se encuentran inhabilitados de expresar su consentimiento informado y lo hacen a través de sus familiares.
“Al adoptar esta decisión, la Corte aclaró que no se estaba en presencia de un caso de eutanasia. Luego, efectuó consideraciones relevantes tanto sobre los derechos de los pacientes, en especial de los más vulnerables, como también enfatizó la importancia de respetar exclusivamente la voluntad del paciente, por fuera de otra consideración, en lo que hace al final de su vida”, se agrega.
Sobre los derechos del paciente
El tribunal señaló que:
- “La solicitud de cese de soporte vital no importa una práctica eutanásica vedada por la ley sino que constituye una abstención terapéutica que si se encuentra permitida”.
- “La ley autoriza a solicitar el cese de la hidratación y alimentación artificial en tanto constituyen por sí mismos una forma de tratamiento médico”.
- “Es indiscutible (que el paciente) es una persona en sentido pleno, que sus derechos fundamentales deben ser protegidos sin discriminación alguna y que, por ello, goza del derecho a la plena autodeterminación de decidir tanto de recibir las necesarias prestaciones de salud como también cesar su tratamiento médico”.
La única voluntad es la del paciente
El tribunal considera que la que importa es la voluntad del paciente, porque:
- “Ningún poder del Estado, institución o persona distinta a M.A.D. le corresponde decidir si su vida, tal como hoy transcurre, merece ser vivida”.
- “La solución adoptada respecto de la solicitud formulada por las hermanas de M.A.D. de ninguna manera avala o permite establecer una discriminación entre vidas dignas e indignas de ser vividas ni tampoco admite que, con base en la severidad de una patología, se restrinja el derecho a la vida o se consienta idea alguna, o consideración económica, que implique cercenar el derecho a acceder a las prestaciones médicas o sociales destinadas a garantizar su calidad de vida”.
- “Que por tratarse la vida y la salud de derechos personalísimos, el único que puede decidir respecto del cese del soporte vital es el paciente, ya que de ningún modo puede considerarse que el legislador haya transferido a sus familiares un poder incondicionado para disponer de su suerte cuando se encuentra en un estado total y permanente de inconsciencia”.
- “Que en el presente caso, las hermanas de M.A.D. cumplieron con este requisito porque solicitaron el cese de medidas de soporte vital manifestando con carácter de declaración jurada que esta petición responde a la voluntad de su hermano, sin que se haya alegado ni aportado elemento alguno a lo largo de todo el proceso que permita albergar dudas acerca de que ésta es la voluntad de M.A.D”.
Fuente y foto de archivo: Diario La Voz del Interior.