POTRERO DE LOS FUNES
Gracia Martín cerró las disertaciones del Congreso de Derecho Penal
El español Luis Gracia Martín fue el encargado de la última conferencia del III Congreso Internacional de Derecho Penal en San Luis. Ante el público que se dio cita en la Caja de los Trebejos, el jurista expuso sus ideas en cuanto a la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Este viernes, en el marco del III Congreso Internacional de Derecho Penal en San Luis, se llevaron a cabo las últimas conferencias de los especialistas que arribaron a la provincia para transmitir diversos conocimientos en materia de derecho penal. Luego de las exposiciones de los argentinos Sandro Abraldes y Juan María Rodríguez Estévez, el español Luis Gracia Martín fue el encargado de cerrar las jornadas de disertaciones.
Gracia Martín abordó la temática “La naturaleza jurídica civil o administrativa-policial de la no más que arbitraria o delirantemente denominada responsabilidad penal de la persona jurídica y de las consecuencias jurídicas de semejante responsabilidad”. El destacado jurista contó que el título de su exposición se basa en una crítica sobre la construcción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
En ese sentido, el catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Zaragoza, manifestó: “Básicamente mi crítica la resumo en que una persona jurídica es un ente ficticio, que de ningún modo se puede equiparar al ser humano y, por consiguiente, que una persona jurídica es un sujeto, más bien diría yo, un objeto inidóneo para ser valorado, desde el punto de vista del Derecho Penal”.
Gracia Martín señaló que “otra cosa distinta es que la persona jurídica pueda ser objeto de valoraciones y consideraciones en otros sectores del Derecho, como pueden ser el Derecho Privado, Civil y Comercial o Mercantil, e incluso en el Derecho Público como en el Administrativo y, sobre todo, en el Derecho de Policía, en el Derecho de prevención de delitos en la medida en que una persona jurídica pueda representar algún peligro”.
El español sostuvo que hay quienes opinan que esta es una cuestión meramente de palabras, de etiquetas. En ese sentido señaló: “En Derecho –como en cualquier otra rama del saber–, tiene su propia taxonomía, su propia clasificación de las figuras. “No es lo mismo una compraventa que un usufructo, o un contrato social que un contrato de arrendamiento. O sea, el Derecho tiene sus figuras, como la zoología clasifica a los animales, también por sus propias palabras y nomenclatura. Entonces llamar a las cosas con un nombre impropio, puede confundir y llegar a consecuencias totalmente inadmisibles, y judiciales para la aplicación de la figura, entonces no es una cuestión de palabra”.
Nota y foto: Cristian Herrera – Prensa Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto
Fuente: Prensa Poder Judicial