RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

La reglamentación de la ley de Gestión Integral de RSU


Esta mañana el gobernador, CPN Claudio Poggi, firmó el decreto reglamentario de la ley que regula la gestión integral de residuos sólidos urbanos, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Medio Ambiente.

La reglamentación de la ley de Gestión Integral de RSU
La reglamentación de la ley de Gestión Integral de RSU
La reglamentación de la ley de Gestión Integral de RSU.

La norma tiene la finalidad de establecer la obligación de contar con un sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), que garantice las condiciones mínimas igualitarias ambientales a todos los habitantes. La ley se suma al Plan de Regionalización de Residuos que lleva adelante el Gobierno de la provincia y que implica la construcción de Plantas de Reciclado. El Gobierno ya puso en marcha dos: El Jote (en el Valle del Conlara) y Peuma (cerca de La Toma). Se construyen otras tres en diferentes puntos de la provincia.

“Cuidar el medioambiente es cuidar que nuestras próximas generaciones tengan oportunidades de trabajo ya que nadie invierte en un lugar contaminado. Así es que estas acciones que estamos haciendo son pensar en el futuro”, destacó el gobernador.

Po su parte la ministra de Medio Ambiente, Daiana Hissa, explicó: “La basura es un problema mundial y necesitamos contar con un manejo adecuado para preservar nuestros recursos y nuestro medioambiente, a la par de disminuir los efectos negativos que produce. El Gobierno provincial inició un plan para construir plantas de reciclado y tratamiento en los diferentes departamentos de la provincia. Sin embargo la recolección y tratamiento de los RSU es competencia municipal, por lo que necesitamos que cada localidad también establezca un plan, más allá que el Gobierno pueda asistir”.

Para el lograr un manejo racional de los residuos es necesario combatir los basurales a cielo abierto, promover el reciclaje y la utilización de los desechos e impulsar programas de concientización. Estas medidas traerán aparejado el cuidado del bosque nativo, la reducción de incendios forestales y de la contaminación. Todas están contenidas en la letra de la norma que desde hoy ya cuenta con decreto reglamentario.

La ley se aplica a los residuos sólidos urbanos y domiciliarios, excluye los aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs), neumáticos fuera de uso o de desecho, los residuos peligrosos, patológicos, radiactivos y aquellos denominados especiales.

Los municipios deberán presentar ante el Ministerio de Medio Ambiente un Plan de GIRSU para evitar la contaminación ambiental que contenga pautas mínimas para cada etapa del proceso, establecer prácticas para prevenir el desecho de residuos en basurales a cielo abierto e impedir el establecimiento de nuevos basurales en sus respectivas jurisdicciones. Este Plan será auditado por el Ministerio y su incumplimiento puede ser sancionado con multas.

“La basura es competencia municipal pero desde el Gobierno ayudamos a los intendentes con este problema construyendo plantas de reciclado. Esta política también incluyó a los chicos que se transformaron en ‘embajadores ambientales’, la construcción de las plantas y la posterior clausura de basurales. Así solucionamos el problema de la basura creando una nueva empresa, que son las plantas de reciclado”, destacó Poggi.

De acuerdo a esta Ley y en respeto de su autonomía, son los municipios los responsables primarios de establecer los lineamientos para disminuir los impactos negativos de la generación de residuos. El tratamiento de los RSU debe comprender su aprovechamiento ya sea por separación selectiva, transformación por métodos químicos o bioquímicos, recuperación y reutilización de materiales.

Para un mayor control la ley crea además un Registro de Infractores de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

“Vamos a llegar al final de la gestión con plantas que permitirán a todos los municipios de la provincia otorgar una correcta disposición a sus desechos”, finalizó el gobernador.

Medidas a incorporar progresivamente:

1 – Minimización, separación y reutilización de los desechos en la etapa de generación.

2 – Presentación de los residuos en la vía pública, en horarios y modalidades establecidas por ordenanza.

3 – Recolección diferenciada y transporte con los medios y equipamiento adecuado, promoviendo la utilización de nuevas tecnologías para disminuir los costos y la eficiencia del sistema.

4 – Desarrollo, en manos de los municipios, de programas de saneamiento de basurales a cielo abierto.

5 – Cada localidad podrá optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento científicamente conocidas o la combinación de ellos, siempre que se evite el efecto contaminante y se obtenga un aprovechamiento de los componentes de los residuos.

6 – Está prohibida la disposición final a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, su quema o cualquier sistema de tratamiento no autorizado. Si esto ocurriera tanto el municipio como el titular del inmueble serán solidariamente responsables teniendo ambos la obligación de remediar el daño ocasionado.

Fuente: Paula Kraliczek – Prensa Ministerio de Medio Ambiente.

Foto: Cristian Bastías.


Agencia de Noticias San Luis

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