Medio Ambiente
Permanece habilitada la pesca deportiva de pejerrey en toda la provincia
El Ministerio de Medio Ambiente, a través de la resolución N° 503, habilita la pesca deportiva de pejerrey en toda la provincia, a excepción de los diques Nogolí, Las Palmeras y Pisco Yaku. La pesca de trucha continúa vedada desde el 31 de mayo, cuando comenzó la época de desove de la especie, hasta el 31 de octubre.
La especies que se consideran de valor deportivo son: pejerrey, carpas, trucha arco iris, dientudos, mojarras y chanchitas.
Para la captura de todas las especies se permite una caña por pescador, con aparejos armados con un máximo de dos anzuelos. En caso de utilizar señuelos artificiales no podrá tener más de un anzuelo y deberá ser sin rebaba. La pesca en la modalidad embarcada en horario nocturno, desde las 20:00 hasta las 6:00, queda prohibida en todos los embalses y lagunas de la provincia de San Luis.
Pejerrey: Si bien la veda del pejerrey no comenzará hasta septiembre, cuando inicie la época de desove, actualmente queda prohibida su pesca en los diques Nogolí, Las Palmeras y en el Embalse Piscu Yacu. En los dos primeros, porque han sido sembrados recientemente y, en el caso del dique Nogolí, porque el objetivo es que tanto el río como el dique sea de pesca exclusiva de la trucha, dadas las características naturales que posee.
Sólo se puede pescar desde la costa con limitación en la extracción de piezas en:
– Dique Antonio Esteban Agüero, La Toma y Villa Gral. Roca: hasta 25 piezas.
– Dique Chico: hasta 15 piezas.
Modalidad embarcado:
– Dique Paso de las Carretas, La Huertita, La Florida y San Felipe: hasta 40 piezas.
– Dique Cruz de Piedra, Luján y Potrero: hasta 25 piezas.
– En las lagunas, la cantidad de piezas a extraer es de 25 tanto en la modalidad de costa como de embarcado.
Mojarras, carpas y dientudos: Su pesca está permitida sin límite de piezas o modalidad.
Trucha: Actualmente se encuentra vedada su pesca desde el 31 de mayo en todos los ríos y arroyos de la provincia. Volverá a habilitarse a partir del 1º de noviembre. Su pesca siempre es con devolución obligatoria. Su captura se permite sólo entre enero y mayo, en las modalidades spinning (cucharita o señuelo de una sola punta sin rebaba) y fly cast (mosca sin rebaba), quedando prohibida la pesca de trucha con carnada viva.
Los ríos y las desembocaduras de entrada de agua al dique, que están demarcadas, son área protegida de desove, por lo que allí se encuentra permanentemente vedada su extracción, permitiéndose sólo la modalidad fly cast (mosca sin rebaba) y devolución obligatoria.
En los diques se permite la captura de un ejemplar con una talla superior a 30 cm.
En los demás ambientes no detallados, se permite la pesca con devolución obligatoria de todos los ejemplares capturados.
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[youtube id=”7c0WPturVQo” titulo=”Asesora Ministerio de Medio Ambiente, María Montserrat Bocca”]
Nota y foto: Paula Kraliczek- Prensa Ministerio de Medio Ambiente