SAN LUIS

La Provincia ya cuenta con una ley de Impacto Ambiental


El gobernador, CPN Claudio Poggi, promulgó ayer la Ley N° IX-0876-2013 de Evaluación de Impacto Ambiental, que busca regular las consecuencias en el medioambiente y en la población que pueda generar cualquier tipo de construcción a corto, mediano y largo plazo. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Medio Ambiente.

Esta ley es una herramienta para que la provincia siga creciendo
Esta ley es una herramienta para que la provincia siga creciendo
Esta ley es una herramienta para que la provincia siga creciendo

“Se trata de un procedimiento destinado a identificar e interpretar los impactos que diferentes obras o actividades, públicas o privadas, puedan tener en el equilibrio ecológico, el mantenimiento de la calidad de vida y la preservación de los recursos naturales y culturales de la provincia”, definió la ministra de Medio Ambiente, Daiana Hissa.

Una de las primeras etapas del Estudio es la categorización para determinar el Nivel de Complejidad Ambiental de una obra o actividad, ya que de acuerdo a esa definición se realizarán los diferentes pasos. Para esto, según determina la norma, deben tenerse en cuenta las materias primas que se utilicen; la calidad de efluentes y residuos que generen; los riesgos de la actividad, como incendios o explosiones; la dimensión del emprendimiento y su localización.

Para llevar adelante estos controles, la ley crea dos registros, el de Consultores, al que deberán suscribirse los profesionales que presten sus servicios para la realización de los estudios. Y el Registro Provincial de Declaraciones de Impacto Ambiental, para registrar cada una de las resoluciones emitidas.

“Esta ley es una herramienta para que la provincia siga creciendo, pero conserve además uno de los atractivos que más la caracteriza, su riqueza natural. Buscamos que los inversores nos elijan para radicarse, pero también queremos que desde el principio sepan el valor que la Provincia le da a sus recursos”, señaló la ministra.

La nueva legislación tiene íntima relación con la que el Congreso Nacional sancionó en 2002, la Ley General del Ambiente, como norma de presupuestos mínimos para las Provincias. Aquí se contempla, entre otras cuestiones, la obligación de la evaluación del estudio de impacto ambiental de toda obra o actividad que pueda degradar el ambiente o afectar la calidad de vida de la población. Por esto, el Poder Ejecutivo provincial fue operativizando con normativas esta herramienta: primero fue la resolución 17-MMA-2010, que reguló el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y luego, tras la experiencia adquirida, se dictó el Decreto N° 4504-MMA-2011. El 4 de diciembre se sancionó  la Ley IX-0876-2013 que ayer el gobernador promulgó.

¿Cómo se realiza un estudio de impacto ambiental?

Los Estudios de Impacto Ambiental, EIA, comienzan con la presentación de un formulario (Solicitud de Categorización) por parte de la empresa al Ministerio. Con esto se define el nivel de complejidad ambiental del proyecto. Pueden surgir tres categorías: si pertenece a la primera, significa que tiene baja complejidad ambiental y no debe presentar EIA. En este caso, el Ministerio de Medio Ambiente emite una constancia de categorización y un Certificado de Aptitud Ambiental. Si el proyecto, por su complejidad ambiental, pertenece a la segunda o tercera categoría, se debe presentar un Estudio de Impacto, en el caso de un emprendimiento nuevo. Si se trata de una actividad preexistente, corresponde la presentación de una Auditoría Ambiental.

Tanto los EIA como las Auditorías deben ser elaboradas por profesionales matriculados en el Área Evaluación de Impactos Ambientales del Ministerio de Medio Ambiente. Los profesionales del Área realizan las inspecciones en las obras, observando que el detalle presentado en la Solicitud de Categorización sea preciso y completo.

Una vez comprobados los datos aportados por las empresas, el procedimiento de evaluación culmina con la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental, que puede aprobar la actividad o proyecto completamente, con observaciones o rechazarlo. En el primer caso, se emite el Certificado de Aptitud Ambiental; en el segundo, se incluyen observaciones a cumplir en un plazo determinado. Si el estudio es rechazado, no se autoriza el desarrollo de la actividad. En el documento que lo rechaza se fundamentan detalladamente los motivos para que la empresa pueda realizar las modificaciones necesarias. Este Certificado de Aptitud Ambiental tiene una validez de cuatro años y debe ser renovado inmediatamente luego de su vencimiento.

Items más importantes

Los profesionales que realizan los EIA deben tener en cuenta aspectos clave para el desarrollo de un emprendimiento:

1) Conveniencia de la instalación de cierto procedimiento en determinado lugar.

2) Conocer si el emprendimiento generará efluentes. Si es así, qué proceso productivo afectará al ecosistema.

3) Una clara definición del área de influencia.

4) La descripción detallada del proyecto y sus potencialidades de ampliaciones.

5) Completo Plan de Manejo Ambiental, adecuado al proyecto y a las características del lugar de emplazamiento.

6) Establecer en qué medida hará uso de los recursos de la región.

7) Características de eficiencia energética y de ahorro de agua que deberá tener el proyecto.

Multas

El incumplimiento de cualquiera de los puntos de la ley dará lugar a la aplicación de multas de hasta casi $1 millón (100 mil litros de nafta súper sin plomo). También se contemplan la suspensión de la obra; clausura temporal o definitiva; destrucción de lo realizado cuando se verifique el daño al ambiente; saneamiento y restauración del sitio contaminado o dañado; revocación del certificado de aptitud ambiental e inhabilitación temporaria o definitiva del profesional inscripto en el Registro de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental.

Las sanciones podrán ser acumulativas y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado.

Nota y foto: Paula Kraliczek – Prensa Ministerio de Medio Ambiente.



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