No votar se considera una falta electoral
La multa por no asistir al primer acto electoral es de $50, por la inasistencia al segundo evento electoral se deberá pagar $100. Si no se asiste a ninguno de los comicios, la multa total será de $150.
Todo elector habilitado está obligado a votar, pero los jóvenes de 16 y 17 años y los mayores de 70, no serán sancionados si no acuden a votar. Al el resto de los electores se les aplicarán las sanciones mencionadas.
La Cámara Nacional Electoral determinó esos montos a través de una acordada especial. Además, el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección.
Tampoco podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) días establecidos para la presentación de la justificación por no votar.
Hay que tener en cuenta que a partir de estas elecciones legislativas 2013, los padrones incluirán junto al nombre del ciudadano, la foto, un espacio para que firmen los mayores de 16 años habilitados para votar y un comprobante troquelado que se le entregará a cada votante luego de sufragar. Ya no se usará más el pequeño sello que se colocaba en las últimas hojas del documento, sino que se entregará un troquel como constancia de emisión del voto, de modo que no olvide reclamarlo, ya que es la prueba de que cumplió con su deber cívico.
También recuerde que deberá conservarlo al menos hasta que se publique el padrón de quienes no fueron a votar y una vez que compruebe que no figura allí, puede tirarlo. Puede suceder que uno no aparezca en el listado a pesar de haber votado, por lo que deberá presentarse con el troquel para justificar su voto.
Esa constancia de voto tendrá impresos la fecha y tipo de elección, el nombre y apellido completos del elector, su número de identificación, la nomenclatura de la mesa y la firma del presidente de mesa.
Si llega a perder esa constancia y está en el listado de infractores, las autoridades deberán acceder al padrón para comprobar su voto, pero si lo perdió y no figura como infractor, no necesita hacer ningún trámite.
Los códigos que queden en el padrón debido a los votantes que se ausentaron, serán escaneados por la Justicia Electoral e ingresarán en una base de datos de infractores, para imponer las sanciones que indica la ley.
Oportunamente se darán a conocer todos los detalles de cómo y dónde pagar la multa, cuya boleta de pago será generada digitalmente en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral, que habilitará, durante los períodos que resulten pertinentes, la consulta en su página de internet, por parte de los electores, de su condición en el Registro de Infractores.
Justificación de la omisión del voto
De todas formas, existen motivos que justifican al elector de no haber asistido a votar. Uno de esos motivos es el extravío del DNI o tenerlo en trámite, por lo que el día de la elección de 8:00 a 18:00 deberá ir con la constancia de extravío o que está en trámite a la comisaría más próxima, donde le extenderán un certificado.
Puede suceder también que no aparezca en el padrón. Por lo que el domingo, en el horario de los comicios, en la comisaría de su jurisdicción, le extenderán una constancia escrita de que no figura en el padrón.
En este caso, el mismo día en que se celebre la elección, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar, a los efectos de solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar.
Quienes estén enfermos el día del acto electoral o se encuentren imposibilitados por fuerza mayor de cumplir con esa obligación, deberán justificar estas causales mediante certificados médicos de los servicios de sanidad nacional, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos, por médicos particulares.
Si el día de la elección no se encuentra en el país, deberá presentarse en el Consulado Argentino más próximo para que le extienda el certificado de que se encuentra en el exterior y tenerlo como constancia.
Cuando regrese al país tendrá 60 días corridos después de la fecha de la elección para presentarla en la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio.
Si no tiene un consulado cerca, deberá presentar el pasaporte con registro de ingreso y salida del país, o presentar los talones del ticket de viaje. Si estuviera en país limítrofe, es suficiente el talón del ticket aéreo de ida y vuelta al país.
Es importante recordar que en el extranjero solo pueden votar los argentinos que tengan cambio de domicilio en el exterior y estén empadronados en el Registro de Ciudadanos Residentes en el exterior.
En todos los casos mencionados, el plazo es el mismo: 60 días corridos de la fecha de la elección para presentar las constancias o certificados que justifiquen la inasistencia a los comicios, en la Secretaría Electoral Federal de su jurisdicción.