Los canales de riego no se tocan
La empresa estatal realiza inspecciones para constatar que sigan cumpliendo su función original, en terrenos del interior provincial donde se ejecutan obras civiles.
A través de la Subgerencia de Canales se recuerda que cuando se adquieran o arrienden inmuebles en los cuales exista la traza de un canal de riego, éste no puede ser obstruido, cerrado, desviado, destruido ni cualquier otra acción que impida el óptimo cumplimiento de su función original.
De existir la necesidad de llevar a cabo alguna de las prácticas mencionadas o ejecutar obras civiles, previamente deberá ser analizada y, de corresponder, autorizada por San Luis Agua SE.
Por tal motivo, se solicita a la comunidad en general consultar en los municipios correspondientes sobre dicha operatoria, ya que la sociedad estatal tiene la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por el Código de Aguas de la Provincia, por lo que es pasible de sanción cualquier persona física o jurídica que infrinja la mencionada ley en cualquiera de sus artículos.