Fertilización asistida: DOSEP otorga cobertura desde 2011


Tras ser aprobada por Diputados, a partir de su promulgación, los argentinos podrán acceder, como derecho universal, a los procedimientos y técnicas de reproducción.

En San Luis, la obra social del Estado provincial brinda cobertura para el tratamiento desde 2011.

Luego de dos años de debate, el 5 de junio quedará grabado en muchas personas como un día histórico. Sobre todo para las 600.000 parejas infértiles que existen en la Argentina y que podrán tratarse en forma gratuita, sin discriminación por estado civil u orientación sexual.

Con la sanción de la ley, se garantiza el acceso de toda persona mayor de edad a las técnicas de reproducción médica de baja y alta complejidad, que estarán comprendidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), los servicios básicos que deben cubrir las prestadoras sociales sindicales y la medicina privada.

“En San Luis, cabe destacar que la posibilidad de acceder a tratamientos de fertilidad asistida desde la Obra Social Provincial DOSEP, se viene brindando desde el 2011″, informó Marisa Isabel Pannocchia, coordinadora de la mutual.

Al tiempo de aclarar: “Al ser DOSEP una obra  social del Estado provincial y no estar nucleada a seguro social ni a superintendencia, no recibe aportes de la Nación y autogestiona y administra sus recursos para ofrecer los distintos servicios de salud a sus afiliados, por lo que no es para DOSEP obligación ajustarse a ninguna ley nacional – especificó Pannocchia – ya que la cobertura para tratamiento de fertilidad asistida la viene realizando”.

En cuanto al tratamiento detalló: “Se realiza la cobertura de tres intentos. Dos en un año y otro al año siguiente de iniciado el tratamiento y en virtud a las evaluaciones médicas de la paciente. En el año 2012 se autorizaron diez tratamientos y en lo que va de 2013, cuatro”.

Con respecto a los tres intentos, las coberturas para los afiliados a DOSEP son las siguientes:

*1° intento: cobertura del 80%  si las dos personas que forman la pareja son afiliados a DOSEP y 50% si solo uno de los integrantes de la pareja pertenece a la mutual.

*2° intento: cobertura del 50% indicado en el primer caso y 30% en el segundo.

*3° intento: cobertura del 30% y 20%, respectivamente.

Fertilidad asistida en Argentina: Su recorrido hasta llegar a ser ley

Cabe recordar que el proyecto fue impulsado por la organización no gubernamental Sumate a dar vida, que juntó 280.500 firmas para reclamar su tratamiento, y por la ONG Concebir.

La iniciativa, que consiguió el respaldo de la mayoría de las bancadas, fue aprobada en general por 204 votos afirmativos y 10 abstenciones. A partir de ahora, la ley que quedó en manos del Poder Ejecutivo para ser promulgada, permitirá el acceso de las mujeres, sean casadas o no y de cualquier orientación sexual, a los procedimientos de mayor o menor complejidad que tengan como finalidad el embarazo.

El proyecto ya había sido aprobado en Diputados el año pasado, aunque recién el 24 de abril último fue tratado en el Senado; como se le habían incorporado dos modificaciones, el texto volvió a la Cámara Baja para discutir el texto.

Una de esas modificaciones tiene que ver con  la posibilidad de que el Ministerio de Salud tenga la facultad de capacitar a los profesionales y que se incluya una partida presupuestaria para realizar campañas de promoción sobre la nueva legislación.

Lo que establece la ley

El texto establece que quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad (como la fertilización in vitro), que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones. Podrán acceder a ellos todas las personas mayores de edad, tras expresar un consentimiento informado, independientemente de su orientación sexual o de su estado civil.

Indica, además, que las obras sociales, empresas de medicina prepaga y el sistema de salud público brinden cobertura para estos tratamientos, que comprenderán las técnicas de baja y alta complejidad que incluyan o no la donación de embriones.

Tanto los hospitales públicos, como las obras sociales y las entidades de medicina prepaga deberán cubrir los tratamientos, así como el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo. Quedan contemplados todos los procedimientos y técnicas avalados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que incluyen: la inducción de la ovulación, la estimulación ovárica controlada, el desencadenamiento de la ovulación, las técnicas de reproducción asistida (TRA) y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge o de un donante.

Dispone que los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos para todas las personas –incluso menores de 18 años- que por problemas de salud, tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas “puedan ver comprometida su capacidad de procrear en el futuro”.

A la iniciativa, que incluye los tratamientos realizados con asistencia médica para conseguir un embarazo, podrán agregarse nuevos procedimientos según avances científicos que sean autorizados por el Ministerio de Salud.

En resumidas palabras

*Beneficiarios: Todas las personas mayores de edad, independientemente de su orientación sexual o su estado civil.

*Cobertura: Deberán costear los tratamientos tanto el sector público, como las obras sociales y entidades de medicina prepaga.

*Tratamientos: Están incluidos todos, desde los de baja complejidad (inseminación artificial) como los de alta (fecundación in vitro).

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