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Defensa del Consumidor controla precios y abastecimiento en comercios de la provincia


El Ministerio de Justicia, Seguridad, Gobierno y Culto, a través de la Dirección provincial del Comercio y Defensa del Consumidor, se encuentra realizando controles en farmacias, empresas que producen y comercializan artículos químicos y supermercados, a los fines de evitar distorsiones en los precios y el correcto abastecimiento de productos para la higiene y la desinfección.

En este contexto, inspectores de la repartición dan cumplimiento a las Resolución 86 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Secretaría de Comercio Interior que entre otros puntos establece que, por ejemplo, el alcohol en gel tienen que ser vendido al precio que registraba el 15 de febrero de 2020, y que ese valor no puede modificarse por 90 días.

El responsable de la repartición, Alberto Montiel Díaz, explicó que se concurre a los comercios y si el costo no es acorde, se labra un acta de inspección y se los intima para que se presente un descargo. “En caso que no se respete la resolución vamos a aplicar multas que pueden rondar entre los 50 y los 100 mil pesos”, aseguró.

Ante una serie de denuncias mediáticas sobre incrementos desmedidos, algunos inspectores de la Dirección realizan las inspecciones para dejar sentado y sancionar este tipo de conductas. Más allá del poder del Estado, respecto de controlar conductas inapropiadas desde la Dirección de Comercio y Defensa del Consumidor remarcaron la necesidad de evitar conductas individuales que hablan de la falta de solidaridad y codicia desmedida.

Montiel Díaz mantiene comunicación constante con los responsables de los grandes comercios que proveen alimentos, como supermercado y mayoristas, para que se establezcan horarios de atención y estrategias que permitan a las personas realizar sus compras sin que se de el aglutinamiento de muchas personas.

Asimismo, adelantó que mantienen conversaciones para evaluar el comportamiento de los consumidores y determinar, de ser necesaria, la limitación en la compra de productos de primera necesidad tanto alimenticia como de higiene.

El contexto legal de los controles

La Resolución 86 tiene como argumento claro que, de acuerdo al Artículo 42 de la Constitución Nacional, “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales”.

Asimismo, establece que se deben  garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, “siendo un interés prioritario tener asegurado el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva”.

También pone en claro que la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones “faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios”.

Por todo ello, establece “la retrocesión transitoria del precio de venta del alcohol en gel (en todas sus presentaciones) cuya comercialización se encuentre autorizada en el territorio nacional, a los valores vigentes al 15 de febrero de 2020”.

También, señala que “los precios de venta establecidos por la presente medida no podrán ser alterados durante un período de 90 días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución” y fija que se intimen “a las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización del alcohol en gel y sus insumos, habilitadas a comercializar en el territorio nacional, a incrementar la producción de tales bienes hasta el máximo de su capacidad instalada durante el período de vigencia de la presente medida”.

Asimismo, exige que “las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización del alcohol en gel y sus insumos a informar, semanalmente, a los precios de venta de tales bienes durante el período de vigencia de la presente resolución”.

Nota: Prensa Ministerio de Justicia, Seguridad, Gobierno y Culto.

Foto: Archivo ANSL.


Agencia de Noticias San Luis

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