jueves, 27 abril de 2017 | 19:09

San Luis: las elecciones primarias serán el 30 de julio y las generales el 22 de octubre

Además de elegir senadores y diputados nacionales, la Provincia renovará sus representantes en el Senado y Diputados, mientras que algunos municipios elegirán intendente y concejales.      

El Gobierno de la Provincia oficializó este jueves la convocatoria a elecciones mediante el decreto N° 1.792: las primarias serán el 30 de julio, mientras que las generales serán el 22 de octubre. A diferencia de otras elecciones, las Primarias, Abiertas y Simultáneas no son obligatorias en la provincia.

Este año, la provincia elegirá, además de senadores y diputados nacionales, senadores provinciales, diputados provinciales, intendentes municipales e intendentes comisionados y concejales municipales, cuyos mandatos vencen y deben renovarse el 10 de diciembre de 2017.

A continuación, el detalle de qué elegirá cada departamento y municipio:

  1. a) Un (1) senador provincial titular y Un (1) senador provincial suplente en los siguientes departamentos de la provincia:

– General Belgrano.

– Libertador General San Martín.

– Ayacucho.

– General Pedernera.

  1. b) Diez (10) diputados provinciales titulares y diez (10) diputados provinciales suplentes por el departamento Juan Martín de Pueyrredón.
  2. c) Tres (3) diputados provinciales titulares y tres (3) diputados provinciales suplentes por el departamento Gobernador Dupuy.
  3. d) Tres (3) diputados provinciales titulares y tres (3) diputados provinciales suplentes por el departamento Junín.
  4. e) Tres (3) diputados provinciales titulares y tres (3) diputados provinciales suplentes por el departamento Coronel Pringles.
  5. f) Tres (3) diputados provinciales titulares y tres (3) diputados provinciales suplentes por el departamento General Belgrano.

Departamento Juan Martín  De Pueyrredón

1) Ciudad de San Luis:

  1. a) Siete (7) concejales municipales titulares y siete (7) concejales municipales suplentes.

2) Ciudad de Juana Koslay:

  1. a) Un (1) intendente municipal.
  2. b) Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.

3) Ciudad de La Punta:

  1. a) Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.

Departamento General Pedernera

1) Ciudad de Villa Mercedes:

  1. a) Seis (6) concejales municipales titulares y seis (6) concejales municipales suplentes.

2) Ciudad de Justo Daract.

  1. a) Cinco (5) concejales municipales titulares y cinco (5) concejales municipales suplentes.

Departamento Coronel Pringles

1) Ciudad de La Toma:

  1. a) Cuatro (4) concejales municipales titulares y cuatro (4) concejales municipales suplentes.

Departamento Gobernador Dupuy

1) Ciudad de Buena Esperanza:

  1. a) Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.

2) Ciudad de Unión:

  1. a) Un (1) intendente municipal.
  2. b) Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.

Departamento Chacabuco

1) Ciudad de Concarán:

  1. a) Tres (3) concejales municipales titulares y tres (3) concejales municipales suplentes.

2) Ciudad de Tilisarao:

  1. a) Tres (3) concejales municipales titulares y tres (3) concejales municipales suplentes.

3) Ciudad de Naschel:

  1. a) Un (1) intendente municipal.
  2. b) Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.

Departamento Ayacucho

1) Ciudad de Quines:

  1. a) Tres (3) concejales municipales titulares y tres (3) concejales municipales suplentes.

2) Ciudad de San Francisco del Monte de Oro:

  1. a) Tres (3) concejales municipales titulares y tres (3) concejales municipales suplentes.

3) Ciudad de Luján:

  1. a) Un (1) intendente municipal
  2. b) Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.

4) Ciudad de Candelaria:

  1. a) Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.

Departamento Junín

1) Ciudad de Santa Rosa del Conlara:

  1. a) Tres (3) concejales municipales titulares y tres (3) concejales municipales suplentes.

2) Ciudad de Merlo:

  1. a) Cinco (5) concejales municipales titulares y cinco (5) concejales municipales suplentes.

Departamento Libertador General San Martín

1) Ciudad de San Martín:

  1. a) Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.

Departamento General Belgrano

1) Ciudad de Villa General Roca:

  1. a) Un (1) intendente municipal.
  2. b) Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.

Departamento Juan Martín de Pueyrredón

1) Beazley:

Un (1) intendente comisionado municipal titular y un (1) intendente comisionado municipal suplente.

Departamento General Belgrano

1) La Calera:

Un (1) intendente comisionado municipal titular y un (1) intendente comisionado municipal suplente.

  • Nogolí:

Un (1) intendente comisionado municipal titular y un (1) intendente comisionado municipal suplente.

Departamento Chacabuco

  • Renca:

Un (1) intendente comisionado municipal titular y un (1) intendente comisionado municipal suplente.

Departamento Juan Martín de Pueyrredón

1) Potrero de Los Funes:

Un (1) intendente municipal.

Cuatro (4) concejales municipales titulares y cuatro (4) concejales municipales suplentes.

 

Nota: Andrés Acosta.