jueves, 26 septiembre de 2013 | 09:48

Beca puntana al mérito Bandera Argentina

Este jueves  a las 16:00 en el Salón Blanco, el gobernador, CPN Claudio Poggi, firmará el Decreto de Promulgación de la Ley N°II-0860/2013 que dispone otorgar becas de estudios a los tres mejores promedios de las escuelas secundarias públicas y privadas de la provincia.

El acto contará con la presencia de los abanderados y los escoltas de la Bandera Nacional Argentina de las 120 escuelas secundarias de la Provincia.

Este miércoles 25 de septiembre –  en  la 25ª Reunión- 23ª Sesión Ordinaria –  la Honorable  Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis, convirtió en Ley el Proyecto de Creación de la Beca Puntana al Mérito Bandera Argentina.

La sesión fue presidida por el Vicegobernador Ing. Jorge Díaz y contó con la Presencia, dando quórum propio, de los senadores: María Angélica Torrontegui (Dpto. Juan M. de Pueyrredón), Alberto Leyes (Dpto. Belgrano), Sergio Freixes (Dpto. Dupuy), Jorge Fernández (Dpto. Chacabuco), Eduardo Gastón Mones Ruiz (Dpto. Pedernera) Pablo Moreno (Dpto. Junín), Diego Barroso (Dpto. San Martín), Dominga Torres (Dpto. Pringles) y Víctor Hugo Alcaraz (Dpto. Ayacucho).

Cabe recordar, que unas semanas anteriores a la sesión del pasado miércoles, los senadores recibieron en reunión de trabajo en el Bloque de Senadores Justicialistas, al Ministro de Educación de San Luis Dr. Marcelo Sosa, quien explico objetivos y alcances del proyecto. Con estos fundamentos y el Despacho de la Comisión de Educación, Ciencia y Técnica, los senadores aprobaron el proyecto.

El mérito es el factor esencial en esta Beca, pues premia al esfuerzo y a la dedicación  de los alumnos con más alto promedio al término de sus estudios secundarios y que sean abanderados o escoltas de la Bandera Nacional de Ceremonia. De esta forma, se reconoce el valor del mérito por los desempeños académicos destacados y el esfuerzo escolar expresado en los abanderados que portan o escoltan la Bandera de la Patria.

El Poder Ejecutivo distingue a los alumnos abanderados de todo el territorio provincial, con una beca educativa denominada “Beca Puntana al mérito Bandera Argentina” en respuesta a los pedidos de los alumnos, con la firme  decisión de fomentar los estudios superiores.

Esta Beca pretende, fomentando la cultura del esfuerzo, acompañar la formación superior, aspirando que los estudiantes, puedan devolver, una vez ya profesionales, la inversión que la provincia de San Luis en su conjunto haya realizado en ellos.

La “Beca Puntana al mérito Bandera Argentina”, está destinada a los alumnos portadores de la Bandera Nacional de Ceremonia y a los dos (2) promedios subsiguientes, egresados del Nivel Secundario de establecimientos educativos de gestión estatal y privada de todas las orientaciones y modalidades.

La Beca será de $ 2.000,00 mensuales, actualizable según disposición del Poder Ejecutivo Provincial con motivo de sufragar la continuación de estudios superiores, en la Provincia, en el País o en el extranjero.

Posibles Criterios Prioritarios

El Poder Ejecutivo puede establecer criterios prioritarios sobre las carreras, estudios y profesiones de interés público, estratégico, geográfico y/o de desarrollo provincial y regional. En el mismo criterio prioritario se podrá incluir a universidades instaladas en el territorio provincial.

Compromiso de devolución en servicios a la Provincia

Para ser beneficiario, el estudiante deberá formalizar ante Escribano Público el compromiso ético de ejercer sus servicios profesionales en la Provincia en cualquiera de sus formas, (docencia, ejercicio de la profesión, investigación y demás), sin distinción en el sector estatal o privado, por el mismo tiempo de duración de la Beca.

En caso que el profesional continúe con estudios de posgrado o especialización fuera de la Provincia, el cumplimiento del compromiso se difiere hasta la finalización de los referidos estudios. Una vez cumplido dicho plazo, el profesional quedará liberado de tal obligación.

Plan Educativo 20/30

Se considerarán los 100 mejores promedios provinciales a distribuir según las diferentes etapas del mismo:

  • 1ª etapa de 2 ½ años: cuarenta (40) becarios
  • 2ª etapa de 1 ½ años: cuarenta (40) becarios
  • 3ª etapa de 6 meses: veinte (20) becarios

Causales de Caducidad

  • Desempeño académico insuficiente
  • Atraso o abandono injustificado de las actividades académicas.
  • Cambio de carrera o institución dentro del primer año de vigencia de la beca, sin la autorización previa de la Autoridad de Aplicación.
  • Expulsión definitiva y firme del becario de la institución académica
  • No cumplimiento del deber de informar en tiempo y forma los avances de la carrera
  • Suministro de datos falsos o la alteración de documentos relacionados con el otorgamiento de la beca
  • La voluntad expresa del becario

 Carácter Personalísimo

La Beca tiene carácter intuitu personae y, en consecuencia, no puede ser transferida, cedida y/o heredada.

Vigencia

La presente Ley será de aplicación a partir de la promoción de egresados año 2013, y la Beca educativa puntana “Bandera Argentina” será abonada a partir del 1° de enero de 2014

Duración Máxima

La que posea el programa académico de la carrera de nivel superior elegida y tendrá vigencia hasta seis (6) meses posteriores a la finalización de la cursada.

Abanderados del interior provincial junto al Gobernador Poggi.

Abanderados del interior provincial junto al Gobernador Poggi.