MEDIO AMBIENTE
martes, 27 septiembre de 2016 | 12:55

27 de septiembre: Día Nacional de la Conciencia Ambiental

Desde 1995, cada 27 de septiembre en nuestro país se conmemora el Día Nacional de la Conciencia Ambiental. La fecha tiene como objetivo recordar en los establecimientos educativos y la comunidad en general, los derechos y deberes relacionados con el ambiente, mencionados en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

La fecha tiene como objetivo recordar en los establecimientos educativos y la comunidad en general, los derechos y deberes relacionados con el ambiente.

La fecha tiene como objetivo recordar en los establecimientos educativos y la comunidad en general, los derechos y deberes relacionados con el ambiente.

¿Por qué se conmemora?

El Día Nacional de la Conciencia Ambiental fue declarado por Ley Nacional N° 24.605 en 1995 y en memoria de las siete personas fallecidas como consecuencia del escape de gas cianhídrico ocurrido en la ciudad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, el 27 de septiembre de 1993.

El gas cianhídrico se había formado en las cloacas de la localidad tras combinarse ácido sulfúrico y sales de cianuro que habían sido desechadas por distintos vecinos de la zona en el sistema cloacal. Las sustancias quedaron atascadas en la alcantarilla y el gas letal formado por la mezcla de ambas sustancias peligrosas vertidas irresponsablemente, escapó por una rejilla de la casa de la familia Guim, provocando la muerte algunos de sus integrantes.

¿Qué dice la Ley?

La norma que declara el Día Nacional de la Conciencia Ambiental expresa que todos los años en dicha fecha, se recordarán en los establecimientos educativos, primarios y secundarios, los derechos y deberes relacionados con el ambiente mencionado en la Constitución Nacional. Asimismo establece que las autoridades públicas que correspondan adoptarán las medidas pertinentes destinadas al permanente recordatorio de las víctimas fatales.

¿Qué dice el artículo Nº 41 de la Constitución Nacional?

“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.

 

Nota y foto: Prensa Ministerio de Medio Ambiente, Campo y Producción.