RESTAURACIÓN AMBIENTAL EN LA CUENCA DEL MORRO
domingo, 11 septiembre de 2016 | 15:50

La Provincia firmó un convenio de cooperación con Chaco

Fue este domingo en la Isla del Cerrito, en Chaco, donde el gobernador de la Provincia, Alberto Rodríguez Saá, suscribió un convenio marco de cooperación técnica e institucional con el gobernador de Chaco, Domingo Peppo, para la restauración ambiental en la Cuenca del Morro.

El gobernador Alberto Rodríguez Saá agradeció la ayuda del gobierno del Chaco para colaborar en la solución de esta problemática.

El gobernador Alberto Rodríguez Saá agradeció la ayuda del gobierno del Chaco para colaborar en la solución de esta problemática.

El fenómeno hídrico que se originó en la Cuenca del Morro obligó a la Provincia a declarar la emergencia ambiental por los próximos cinco años, a través de la Ley Provincial Nº IX-0939-2016.

El gobernador Rodríguez Saá y su par de Chaco, rubricaron un convenio de cooperación entre las provincias en materia de estudio, cultivo y forestación de especies nativas o exóticas, dentro del plan de acción que lleva adelante la Provincia en la Cuenca del Morro y área de influencia.

El acuerdo, que cuenta con nueve cláusulas y estará vigente mientras perdure la emergencia ambiental declarada, tiene como finalidad una mutua colaboración a través de acciones tendientes a asesoramientos e intervención en materia ambiental, como también la provisión de recursos materiales y humanos, intercambio de información y capacitaciones, y el desarrollo de estudios y proyectos de investigación conjuntos.

El mandatario puntano encabezó el encuentro junto al gobernador de Chaco, Domingo Peppo; el gobernador de Ñeembucú (Paraguay), Carlos Silva; el intendente de Isla del Cerrito, José Luis García; y los ministros de Medio Ambiente, Campo y Producción de San Luis, Cristian Moleker; de Planificación, Ambiente e Innovación Tecnológica de Chaco, María Serrano.

La firma del documento tuvo lugar en la Isla del Cerrito, ubicada en la confluencia del río Paraguay con el río Paraná, en el este de la provincia de Chaco. Allí se desarrolla el XVI Torneo Internacional de Pesca del Dorado con devolución, uno de los eventos más importantes de la provincia, que durante este fin de semana recibió a más de 500 embarcaciones.

La isla cuenta con una estratégica ubicación que la hizo formar parte de numerosos hechos históricos, entre los que se destaca su participación en la Guerra de la Triple Alianza (1864-1870).

En el mencionado combate, la alianza formada por Argentina, Brasil y Uruguay luchó contra Paraguay, provocando una masiva muerte de población paraguaya, en especial varones. Tal es así, que se estima que perdieron la vida alrededor de 900 mil personas durante el conflicto bélico. Por eso, y en ocasión de la presencia del gobernador de Ñeembucú, Rodríguez Saá hizo un pedido de disculpas públicas “por la deshonrosa guerra de la Triple Alianza”.

El gobernador agradeció la ayuda del gobierno del Chaco en esta problemática, y destacó que “fue la única que provincia que acudió a nuestro llamado de ayuda, incluso por sobre la Nación, que no contestó a nuestro pedido”.

Rodríguez Saá junto a Peppo tras la firma del convenio.

Rodríguez Saá junto a Peppo tras la firma del convenio.

El acuerdo

 

Convenio marco de cooperación técnica e institucional entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y el gobierno de la provincia del Chaco para la restauración ambiental en la Cuenca del Morro:

En la Ciudad de Resistencia, provincia de Chaco, a los once días del mes de Septiembre del año 2016, entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, representado por el señor Gobernador, Dr. Alberto José Rodríguez Saá, por una parte, y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO,  representado por el señor Gobernador, Ing. Oscar Domingo Peppo, por la otra parte, convienen en formalizar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, el cual quedará sujeto a las cláusulas y condiciones que de seguido se exponen:

Considerando:

Que en la zona conocida como “El Morro”, ubicada en el centro-este de la provincia de San Luis, se viene dando un fenómeno hídrico inusual producto de la deforestación que se vive en la región, lo que originó intempestivamente el nacimiento de un nuevo curso de agua que en la actualidad provocó el daño en los suelos y en los inmuebles rurales, como así también en la infraestructura pública, como lo son calles, caminos, rutas y puentes;

Que este fenómeno se debe a que la cuenca que tenía originalmente bosques y pastizales y luego pasturas, en la actualidad presenta actividades propias de la agricultura y deja escapar más agua de lluvia hacia las napas freáticas del subsuelo generando las complicaciones que afectan actualmente la zona;

Que por Ley Nº IX-0939-2016 de “EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA AMBIENTAL EN EL ÁMBITO DE LA CUENCA EL MORRO Y SU ÁREA DE INFLUENCIA”, la provincia de San Luis, declaró la emergencia pública ambiental en dicha zona, comprendida en el territorio de la provincia de San Luis, por el término de cinco (5) años;

Que la mencionada Ley tiene por objeto mitigar y detener los procesos de erosión, agotamiento, degradación y desbalances hídricos del suelo de la referida cuenca y área en el marco del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional y las normas provinciales;

Que en virtud de la mencionada normativa, el Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, debe efectuar un plan de acción coordinado, con funciones directas, facultades, poder de policía, que incluya infraestructura, servicios, monitoreo, seguimiento y demás acciones necesarias, cuyo objetivo principal sea el saneamiento ambiental integral y la gestión sustentable de la cuenca y su área, según un orden de prioridades y siguiendo un criterio de urgencia y eficiencia, como así también, ejercer un debido control respecto de todo tipo de cultivo que se desarrolle en los predios comprendidos en la misma, tendiente a evitar la producción de desbalances hidrológicos o de flujos de agua y procesos de erosión del suelo, proponer medidas estratégicas de prevención y mitigación y a aprobar la realización de tareas de manejo y conservación, en el marco de la Ley de Bosques Nativos;

Que para la concreción de los objetivos ambientales que plantea dicho fenómeno natural, la mencionada Ley exige a los propietarios, poseedores y/o explotadores de predios comprendidos en dicha zona, la obligación de forestar o reforestar, en vaguadas, cárcavas, caminos internos, zonas de aguadas, cabeceras de lotes, predios ubicados en zonas periurbanas y sobre inmuebles rurales, hasta cubrir el cinco por ciento (5 %) del total de la superficie;

Que bajo dicho contexto el plan de acción del Gobierno de la provincia de San Luis, incluye la implantación de especies forestales nativas o exóticas como mecanismo de mitigación de los impactos ocasionados, en pos de la restauración y recomposición ambiental;

Que las provincias signatarias forman parte integrante del Gran Chaco, siendo éste un amplio territorio ubicado en el centro-sur de América del Sur, caracterizado por ser una inmensa llanura cubierta por amplias extensiones boscosas, ocupando parte de las superficies de Argentina, Paraguay, Bolivia y Brasil;

Que en el caso de la República Argentina dicha ecorregión ocupa sectores del Chaco y San Luis, a los que se suman territorios de otras provincias;

Que esta región, desde hace más de un siglo enfrenta la pérdida sostenida de su patrimonio natural a causa del uso no planificado de los recursos;

Que la situación que afecta al patrimonio natural debería considerarse y comenzar a trabajarse en forma conjunta entre las provincias donde se gestionan los recursos del Gran Chaco, a través de una visión estratégica, con el objetivo de plantear escenarios de restauración ambiental y resguardo de ecosistemas en zonas afectadas, como la cuenca El Morro y sus áreas de influencia;

Que la provincia de San Luis, a través del Ministerio de Medio Ambiente, Campo y Producción, es autoridad local de aplicación de la Ley 26.331 de “PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS”, y de la Ley Provincial Nº IX-0697-2009 de “BOSQUES NATIVOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”; y la provincia del Chaco, a través de la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Producción, es autoridad local de aplicación de la referida Ley nacional, y responsable de la ejecución del “Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos” de la provincia, aprobado por Ley Provincial Nº 6409;

Que el Instituto de Investigaciones Forestales y Agropecuarias (IIFA) es un organismo descentralizado del Gobierno de la provincia del Chaco, dentro de cuyas finalidades y funciones tiene entre otras, las de impulsar la investigación, el cultivo, la forestación y reforestación de especies forestales nativas;

Que el Ministerio de Planificación, Ambiente e Innovación Tecnológica del Gobierno de la provincia del Chaco es el área responsable de coordinar y llevar adelante programas estratégicos de gestión, restauración y recomposición ambiental, como así también, de intervenir y coordinar institucionalmente el marco de gestión de la promoción del desarrollo sostenible y llevar adelante una agenda de gobierno en materia de cambio climático;

Que de acuerdo a las consideraciones precedentemente expuestas, las partes, acuerdan lo que a continuación se expone:

CLÁUSULA PRIMERA: El presente convenio tendrá por objeto la cooperación técnica e institucional de los gobiernos de las provincias de San Luis y Chaco en materia de estudio, cultivo y forestación de especies nativas o exóticas en el marco de plan de acción que lleva adelante el Gobierno de la provincia de San Luis en la Cuenca El Morro y Área de Influencia.-

CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes convienen, en el marco de la implementación del plan de acción referido en la cláusula precedente, que la vinculación de las mismas tiene por finalidad la mutua colaboración mediante acciones tendientes a: asesoramiento e intervención en la materia, provisión de recursos materiales y humanos, intercambio de información y capacitaciones, desarrollo de estudios y proyectos de investigación conjuntos, implementación de mecanismos ágiles y permanentes de comunicación y cooperación, y demás actos que estimen necesarios para el cumplimiento del presente convenio, debiendo llevar a cabo los mismos de buena fe y poner todo su empeño para su debido cumplimiento.-

CLÁUSULA TERCERA: A fin de concretar la ejecución de los objetivos acordados en el presente, las partes suscribirán acuerdos específicos en los cuales se definirán las acciones puntuales a desarrollar, señalando los compromisos, responsabilidades, derechos y obligaciones que asumirán cada una de ellas. Tales acuerdos no podrán exceder el objeto del presente convenio marco, debiendo ser suscriptos por los ministros de las carteras correspondientes, y sujetos a homologación por los Poderes Ejecutivos de cada provincia.-

CLÁUSULA CUARTA: Lo dispuesto en el presente convenio o con él relacionado no se interpretará en el sentido de que establezca una relación legal o económica entre las partes. Sólo constituye una declaración de intenciones y objetivos cuyo fin es promover auténticas relaciones de beneficios y colaboración mutuos. Los derechos y obligaciones a asumir por las partes se determinarán, única y exclusivamente, en los acuerdos específicos que se celebren en el marco del presente.-

CLÁUSULA QUINTA: El presente convenio comenzará a regir desde la suscripción del mismo y se extenderá en el tiempo mientras dure la emergencia declarada en el artículo 1º de la Ley Provincial Nº IX-0939-2016 “EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA AMBIENTAL EN EL ÁMBITO DE LA CUENCA EL MORRO Y SU ÁREA DE INFLUENCIA”.-

CLÁUSULA SEXTA: Si por circunstancias que pudieren surgir en el futuro, fuere necesario prorrogar el plazo de vigencia o introducir enmiendas a las condiciones establecidas en el presente, las mismas se efectuarán de común acuerdo mediante actas complementarias que operarán como adendas.-

CLÁUSULA SEPTIMA: Las partes podrán dejar sin efecto el presente convenio de común acuerdo en cualquier momento, oportunidad en la cual se dispondrá la forma de concluir las acciones pendientes.-

CLÁUSULA OCTAVA: Las partes firmantes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad. Asimismo, se obligan a intentar la resolución directa y amistosa entre ellos, de los eventuales desacuerdos, diferencias, fallas de entendimiento que pudieren originarse.-

CLÁUSULA NOVENA: A todos los efectos legales, las partes constituyen los siguientes domicilios: el Gobierno de la provincia de San Luis en Edificio de Descentralización Administrativa, “Terrazas del Portezuelo”, Torre I, Piso 3, Autopista de las Serranías Puntanas Km. 783, de la ciudad de San Luis; y el Gobierno de la provincia del Chaco en  calle Marcelo T. de Alvear Nº 145  de la ciudad de Resistencia.-

 

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados en el encabezado del presente.-

 

 

Nota: Andrés Acosta.