ENTREVISTA A DANIEL ALTMARK
domingo, 17 abril de 2016 | 10:40

“La Firma Digital tiene pleno valor jurídico y probatorio”

Lo afirmó el responsable de la estructura jurídica de la infraestructura de la Firma Digital de la provincia de San Luis. En una entrevista exclusiva concedida a la ANSL, explicó los beneficios y la validez que posee la Firma Digital y porqué legalmente se puede utilizar en la Receta Digital.

Daniel Altmark, responsable de la estructura jurídica de la infraestructura de la Firma Digital de la provincia de San Luis.

Daniel Altmark, responsable de la estructura jurídica de la infraestructura de la Firma Digital de la provincia de San Luis.

Altmark es abogado, doctor en Derecho en la Universidad de Buenos Aires, especialista en Derecho Informático, director de la Carrera de Especialización en Derecho Informático de la Facultad de Derecho de la UBA, director del Instituto de Derecho Informático del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y coautor del Tratado de Derecho Informático publicado por Editorial La Ley.

El especialista aseguró que la firma digital, ya sea en Argentina y en particular en San Luis, puede reemplazar la rúbrica de puño y letra debido a que el impacto de las tecnologías de la información en la sociedad requiere, desde el ámbito del derecho, la elaboración de respuestas adecuadas que se adapten a la normativa jurídica, a las innovaciones que la tecnología incorpora a la vida de la sociedad. La irrupción de la telemática e internet permitió la comunicación telemática a distancia y la posibilidad de celebrar contratos o relaciones del Estado con los ciudadanos documentados en nuevos tipos de archivos y suscriptos de una manera de identificar correctamente al emisor de cada declaración de voluntad. En este sentido, sostiene que ello implicó la necesidad de aprovechar las denominadas técnicas de autentificación y permitió, de este modo, elaborar documentos y contratos no escritos en gráfica tradicional ni soportados sobre papel, para pasar a ser firmados por medio de la utilización de nuevas técnicas de identificación de los firmantes.

“Tal proceso dio lugar a la irrupción del documento electrónico y la Firma Digital como realidad; realidad que requirió, como decíamos, una respuesta adecuada desde el ámbito del derecho. Así la Ley 25.506, denominada de Firma Digital, en su artículo 1 le otorga a la firma electrónica y digital plena eficacia jurídica, es decir, pleno valor jurídico y probatorio; luego la combinación de los artículos 3 y 6 incorpora en nuestra legislación de fondo el Código Civil, un moderno concepto sustancial de documento y finalmente, la reciente sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo ratifica dicho concepto”, señaló.

En definitiva, hoy en la Argentina y por supuesto en la provincia de San Luis, el documento electrónico y la firma digital “tienen pleno valor jurídico y probatorio y en consecuencia al ampliar la ley el concepto tradicional de documento y de firma, la firma digital adquiere el mismo valor que la tradicional firma ológrafa”.

El especialista también indicó que el uso del documento electrónico y la firma digital electrónica se difundió en diferentes ámbitos de la vida social: “Sólo pensar en la historia clínica electrónica, la operatoria de la banca electrónica, así como los adelantos en la operatoria digital del gobierno electrónico expresan una realidad que implica en qué medida la sociedad cuenta con normativas adecuadas”.

Recalcó que la utilización de la firma digital otorga mayor seguridad y celeridad a diferentes operatorias. “En la actualidad, en el ámbito privado se abordan importantes proyectos de creación e implementación de la denominada ‘oficina sin papel’, es decir, transformación del documento tradicional en la operatoria de las organizaciones privadas en documentos digitales con pleno valor jurídico. Esto demostró el aporte a la optimización de la operatoria, como también a las empresas con el cuidado del medioambiente. En el ámbito público, la reciente sanción del decreto 434/2016 que establece el Plan Nacional de Modernización del Estado, exterioriza la clara determinación de profundización del proceso de despapelización”.

En San Luis, luego de la promulgación de la Ley provincial de Firma Digital Nº V-0591-2007, reglamentada en el Decreto Nº 428-MP-2008, la provincia está en condiciones de implementar la Receta Digital, con la firma del profesional de forma electrónica.

“Con la vigencia de la legislación nacional de fondo y las normas provinciales específicas que regulan la operatoria de la firma digital en San Luis, claramente puede encararse en la provincia un proyecto de implementación de la receta médica digital”, especificó el abogado.

Sobre el final de la entrevista, Altmark manifestó que la Firma Digital otorga el beneficio de permitir que la sociedad acceda a los adelantos tecnológicos, transforme toda su operatoria en una operatoria digital, agilizando todos los trámites y otorgándoles mayores niveles de seguridad e inalterabilidad. “En el ámbito particular de la receta médica digital, sin dudas aportará enormes beneficios para la sociedad. Para médicos, pacientes y farmacéuticos, en la medida en que otorgará fiabilidad absoluta al contenido de la prescripción médica y la indudable identificación del prescriptor. Desde el punto de vista del Estado, aportará al control estadístico del uso y prescripción de medicamentos lo que constituye uno de los elementos esenciales del desarrollo de cualquier política pública en el ámbito de la salud”, concluyó.

 

Nota: Cinthia Agüero Patafio.

Fotos: Web.

Corrección: Berenice Tello.