RECLAMO DE SAN LUIS
martes, 19 mayo de 2015 | 15:48

Avance en una de las causas de la deuda de Nación con la Provincia

La Corte Suprema de Justicia dictó un fallo a través del cual demandó al Ministerio de Economía de la Nación mayor caudal de información para evaluar un reclamo de la provincia de San Luis. La información fue dada a conocer este martes por el diario El Cronista.

Avance en una de las causas de la deuda de Nación con la Provincia

Avance en una de las causas de la deuda de Nación con la Provincia.

Cronista.com

A continuación se reproduce la nota publicada por El Cronista:

ECONOMÍA Y POLÍTICA

La Corte pidió a Economía detalles sobre los giros de coparticipación desde 2002

Con firma de Lorenzetti y Fayt, en medio de la embestida oficial contra la Corte, un fallo demandó mayor caudal de información para evaluar el reclamo de la provincia.

[Por DOLORES OLVEIRA dolveira@cronista.com]

En pleno conflicto con el Poder Ejecutivo, un fallo de la Corte Suprema de Justicia, con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, apuntó contra el Ministerio de Economía en el marco del juicio planteado por la provincia de San Luis por $ 1400 millones de coparticipación de impuestos. Esta sentencia es una alerta al Gobierno, ya que el máximo tribunal tomó una decisión de gran excepcionalidad, conocida como “medida de mejor proveer”, exigiendo una serie de datos para “evaluar de manera adecuada” las presentaciones de las dos partes. Llama la atención que la jueza más cercana al Gobierno, Elena Highton de Nolasco, no haya firmado.
En 2009, la provincia de San Luis demandó a la Nación por supuesto incumplimiento del régimen de coparticipacion, y en concreto, por no cumplir con los porcentajes que, según la ley vigente, la Nación debe distribuir a las provincias, el que consisten en un piso de 34%.
Por un pacto entre la Nación y las provincias de 2002, éstas aceptaron dejar sin efecto este porcentaje. Pero San Luis no suscribió el acuerdo y por eso, sostiene ante la Corte que desde ese año se debe respetar el piso del 34% en las cifras que el Banco Nación le gira diariamente en forma automática.
Según la posición provincial, este reclamo equivale entre 2002 al 2009 a $1400 millones.
En la sentencia, del pasado miércoles 13, que firmó Fayt un día después de haberse ausentado del tradicional Acuerdo de los martes en medio de los ataques oficiales, la Corte resolvió, bajo la forma de lo que procesalmente se llama una “medida para mejor proveer”, que es de suma excepcionalidad, requerir al Ministerio de Economía que le informe el monto de la recaudación de impuestos nacionales entre 2002 y 2009, aclarando que lo debe informar sin compensaciones, detracciones ni alteraciones de ninguna naturaleza, explicó Agustina O?Donnell, del estudio Torassa & O?Donnell.
Además, la Corte pidió que le informen los criterios que el Gobierno adoptó a la hora de determinar las cifras expresadas en los informes oficiales presentados en el expediente, para calcular cuánto correspondió de coparticipación a San Luis.
O?Donnell hizo hincapié en que en una sentencia del 11 de noviembre de 2014, la Corte ya cuestionó a la provincia de La Rioja por el incumplimiento de la obligación de dictar la ley de coparticipacion con sus municipios, vigente en su propia Constitución, agregando que dicha ley no podía quedar condicionada a la concreción de los acuerdos políticos entre la provincia y los municipios que en 16 años se habían logrado.
El juicio entablado por San Luis contra el Estado nacional es originario, es decir que, por tratarse de un reclamo de una provincia contra la Nación, no pasa por ninguna instancia, sino que se dirime directamente como un juicio ordinario frente a la Corte.
El fallo ordena que se “libre oficio” a “la Subsecretaría de Relaciones con las Provincias, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la República Argentina, a fin de que informe, de manera detallada, la recaudación que, por todos los , conformaron los recursos tributarios nacionales de la Administración Central para los ejercicios fiscales 2002 (marzo a diciembre) a 2009, inclusive, hayan tenido o no el carácter de distribuibles” por la ley coparticipación, “y sin considerar detracciones, compensaciones ni alteraciones de ninguna naturaleza”.
Luego el escrito se refiere a los informes ya presentados por AFIP, la Contaduría General de la Nación y el propio Ministerio de Economía, así como también la presentación del Estado nacional en su carácter de demandado. Pide que se requiera a la cartera de hacienda que “informe cuáles fueron los criterios utilizados” para los cálculos.