MINISTERIO DE SALUD
martes, 12 marzo de 2024 | 10:14

DOSEP simplifica las prestaciones para sus afiliados del Programa de Enfermedad Celíaca

Esta medida beneficia a 192 pacientes que pertenecen al Plan General y a jubilados de la obra social. Busca garantizar un acceso más ágil y eficiente en la atención de la salud.

La Dirección de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP) implementa un nuevo procedimiento para las prestaciones a los afiliados incluidos en el Programa de Enfermedad Celíaca. El importe destinado a la adquisición de alimentos libres de gluten se depositará todos los meses directamente en la cuenta bancaria del afiliado. Esto significa que los beneficiarios no tendrán que solicitar el reintegro ni presentar la factura como se hacía hasta ahora.

Esta modificación en el trámite busca agilizar los pagos, considerando la situación inflacionaria actual, además de adecuar el importe que se otorga, el cual había sido actualizado por última vez en mayo de 2023.

La medida se enmarca dentro de la Ley Nacional Nº26.588, modificada por Ley N°27.196, que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica y la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, así como su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten, a la cual ha adherido la Provincia mediante la Ley N°III-0760-2011.

Para más información, los afiliados pueden comunicarse con el área de Planes Especiales de DOSEP al correo planesespeciales@dosep.sanluis.gob.ar o ingresando al sitio web dosep.sanluis.gob.ar.

Procedimiento:

1- El afiliado deberá presentar, a través de la aplicación DOSEP Móvil, la página web de DOSEP o ante el área Planes Especiales de la Casa Central o de las Delegaciones del Interior, el Formulario F.109 (v.2.2) – PROGRAMA PARA PATOLOGÍAS CRÓNICAS ENFERMEDAD CELÍACA, acompañado de la siguiente documentación:

Primera vez:

  • Original del Formulario F.109 (v2.2).
  • Fotocopia del DNI: 1° y 2° hoja, y domicilio.
  • Fotocopia de estudios relacionados y respaldatorios del diagnóstico: análisis serológicos de anticuerpos específicos y de la biopsia intestinal.

Renovación:

  • Original del Formulario F.109 (v2.2).
  • Constancia del Plan Renovar (original).
  • Fotocopia de estudios complementarios de control (análisis de laboratorios) obligatorios para renovar.

2- Una vez autorizada la Ficha de Consumo por el Área de Farmacia y Planes Especiales, se deberá remitir el listado a la Dirección, que emitirá una resolución antes del día 10 de cada mes, incorporando al afiliado como beneficiario del Programa para Patologías Crónicas de Enfermedad Celíaca.

3- Mensualmente, la subdirección de Administración y Finanzas iniciará expediente con el listado de beneficiarios que percibirán el beneficio, realizará las imputaciones presupuestarias correspondientes y derivará el expediente a la Contaduría General de la Provincia.

4- Por Tesorería General de la Provincia se acreditará en la cuenta bancaria declarada por el beneficiario el importe mensual correspondiente.