Decisión del AFSCA
lunes, 21 julio de 2014 | 16:03

Canal 13 vuelve a su antiguo lugar en la grilla

“LV 90 Canal 13 de San Luis debe ser incorporado en la grilla de señales de los prestadores de servicios por suscripción física de su área de cobertura, según lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución 296-AFSCA/10. Es decir, junto a las señales correspondientes a los servicios de televisión abierta, a partir de la señal N° 9 y antes de la señal LS82 TV canal 7”.

Secretario General de la Gobernación, Víctor Endeiza

Secretario General de la Gobernación, Víctor Endeiza

La comunicación fue recibida hoy por el secretario General de la Gobernación, Víctor Endeiza, quien ya había reclamado ante el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual – COFECA – en la última sesión realizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En esa oportunidad, el representante de la provincia ante el Consejo había solicitado que se analice la Resolución N° 595, emitida por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), y la nota que el funcionario sanluiseño le había enviado al presidente del Directorio del órgano encargado de regular la actividad audiovisual, Martín Sabatella. La citada normativa asigna un nuevo orden a las señales televisivas de los Estados provinciales en los servicios de televisión por suscripción, no satélitales.

Endeiza le había solicitado en una misiva enviada a Sabattela, la que fue incorporada en el temario del Consejo, “que retrotraiga la acción que afecta los intereses de LV 90 – Canal 13 de San Luis, al momento previo de la emisión de la citada normativa”.

La moción sanluiseña contó con el apoyo de los demás miembros del COFECA y del compromiso del representante del AFSCA en el COFECA, de rever los alcances de la citada normativa que afectó los intereses de todos los canales abiertos, públicos y privados, de todo el país.

En tal sentido, hoy y con la firma del licenciado Mariano Tilli a/c de la Subdirección General de Asuntos Regulatorios del AFSCA, se le comunicó a Endeiza de la decisión de retrotraer la medida por lo que la señal de Canal 13 volvió a estar junto a la de los canales de aire de Buenos Aires, es decir a la señal N° 11.

“En respuesta a lo solicitado en la actuación de referencia, se pone en su conocimiento que la Resolución 595-AFSCA/14 establece en el artículo 2° el orden de la incorporación a la grilla de señales para los cableoperadores de las señales de los Estados Provinciales y otra señales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 inciso 3 d) de la Ley N° 26.522 que dispone que los servicios de suscripción no satelital, deberán incluir sin codificar las señales generadas por los Estados Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios y universidades nacionales que se encuentren localizadas en su área de prestación”, comienza diciendo la comunicación del AFSCA a Endeiza.

[soundcloud]https://soundcloud.com/ansl/secretario-general-victor-endeiza[/soundcloud]

“Una señal, – prosigue diciendo- de acuerdo a lo definido en el artículo 4 de dicha ley es un contenido empaquetado de programas producidos para su distribución por medio se servicios de comunicación audiovisual. El Canal LV 90 Canal 13 de San Luis no es una señal, sino un prestador del servicio de radiodifusión televisiva, definida en el artículo 4 de la Ley 26.522 como toda forma de radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales audiovisuales con o sin sonido, para el visionado simultáneo de programas sobre la base de un horario de programación, para ser recibidas por el público en general, mediante la utilización del espectro radioeléctrico”.

“Por lo tanto, -finaliza la nota firmada por Tilli- LV 90 Canal 13 de San Luis debe ser incorporado en la grilla de señales de los prestadores de servicios por suscripción física de su área de cobertura, según lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución 296-AFSCA/10. Es decir junto a las señales correspondientes a los servicios de televisión abierta, a partir de la señal N° 9 y antes de la señal LS82 TV canal 7”.