sábado, 07 septiembre de 2013 | 17:08

Decreto del Estado de Emergencia en todo el territorio provincial

DECRETO Nº  6485 -MRIyS-2013.-

 

SAN LUIS, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2013

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

La situación de emergencia suscitada por los importantes focos de incendios que se registran en el territorio provincial, agravada por la conjunción de factores climáticos y geográficos;

Que resulta imprescindible garantizar la disponibilidad de la totalidad de los recursos humanos y materiales para combatir y evitar la propagación del siniestro en esta situación de emergencia;

Que es menester convocar a prestar servicios a los municipios, fuerzas de seguridad provincial, organizaciones de la sociedad civil y sector privado en general, a los efectos de obtener el apoyo y solidaridad necesaria para extinguir la situación de emergencia y trabajar en la recuperación de los lugares afectados;

Que la magnitud del fenómeno ha producido hasta el momento, graves consecuencias en las zonas afectadas, poniendo en riesgo asimismo a personas y bienes;

Que si bien a través de la efectiva acción de los bomberos voluntarios de la provincia y fuerzas de seguridad se combaten dichos incendios, resulta imperioso disponer las medidas necesarias a los fines de superar la situación de riesgo existente y evitar mayores daños;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

D E C R E T A:

Art.1º.-      Declarar por el término de noventa (90) días, el Estado de Emergencia en la totalidad del territorio de la Provincia de San Luis, en virtud de los focos de incendio que se registran en el mismo.-

 

Art.2º.-      Instruir oficialmente en el marco del Programa SAN LUIS SOLIDARIO (Ley I-0609-2008), a la totalidad de los Ministros Secretarios de Estado del Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de la planificación estratégica de las acciones que deberán llevarse a cabo a los efectos de atender la situación de emergencia declarada en el artículo 1º del presente Decreto, conforme las pautas de aplicación en la materia y con el objeto de evaluar y arbitrar las medidas de auxilio, asistencia y protección que resulte oportuno brindar.-

 

Art.3º.-      Solicitar a los Gobiernos Municipales de la Provincia de San Luís, acompañar la presente disposición, dictando y arbitrando las medidas necesarias consecuentes.-

 

Art.4º.-      Facultar al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a autorizar por Resolución fundada el pago de bienes, servicios, otorgamiento de subsidios y demás gastos que sean necesarios para mejor cumplimentar los fines indicados en el presente Decreto, haciéndolo extensivo   a   todo   otro   que   por   la   misma  contingencia  se  dicte, disponiendo la adecuación, transferencia, creación y supresión de partidas presupuestarias correspondientes, exceptuando el presente de las disposiciones del Decreto Nº 2-MHyOP-2013.-

 

Art.5º.-      Facultar al Ministerio de Relaciones Institucionales y Seguridad en el marco de la Emergencia declarada por la presente norma y a fin de cumplir, los objetivos de la misma, a convocar a organizaciones de la sociedad civil y al sector privado en general, para que en forma voluntaria colaboren para la consecución de los fines previstos en este Decreto.-

 

Art.6º.-      Hacer saber a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial y a la Secretaría General de Estado Legal y Técnica.-

 

Art.7º.-      El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de Estado Legal y Técnica, el señor Ministro Secretario de Estado de Relaciones Institucionales y Seguridad, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda y Obras Públicas, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el señor Ministro Secretario de Estado de la Vivienda, el señor Ministro Secretario de Estado de Inclusión Social, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, el señor Ministro Secretario de Estado del Campo, la señora Ministro Secretario de Estado de Medio Ambiente, la señora Ministro Secretario de Estado de Turismo y las Culturas, la señora Ministro Secretario de Estado de Deportes y el señor Ministro Secretario de Estado de Industria, Comercio, Minería y Transporte.-

 

Art.8º.-      Comunicar, publicar dar al Registro Oficial y archivar.-