viernes, 15 junio de 2012 | 16:10

Todo el Poder Judicial cobrará el medio aguinaldo y se suspendieron designaciones con excepciones

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis emitió una acordada decidiendo abonar a la totalidad de los integrantes del Poder Judicial la primera cuota del aguinaldo 2012 y los magistrados y funcionarios hasta el cargo de Secretario de Paz Letrado no percibirán el aumento del 7,5%. También decidieron suspender designaciones con algunas salvedades que figuran en el texto completo que a continuación se publica, que fue suministrado por el Centro de Información Judicial de la Provincia de San Luis.

I.- DISPONER el pago del Aguinaldo primera cuota, correspondiente al primer semestre del año 2012.-

II.- SUSPENDER para todos los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial –desde el cargo de Ministro del Superior Tribunal hasta el cargo de Secretario de Paz Letrado inclusive- el pago del aumento del siete con cincuenta por ciento (7,50%) dispuesto en el punto I) del Acuerdo N° 100/12 a partir del 1 de Julio de 2012.-

III.- SUSPENDER toda nueva designación y/o contratación de personal en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, a partir de la fecha del presente Acuerdo.-

IV.- EXCEPTUAR de lo dispuesto en el punto III), a fin de garantizar el normal funcionamiento del Servicio de Justicia, la cobertura de los cargos que se concursen por ante el Consejo de la Magistratura, de Jueces de Paz Legos, Abogados Relatores del Superior Tribunal de Justicia y de todos aquellos otros que, por razones de mérito y conveniencia, disponga el Superior Tribunal de Justicia.-

V.- INSTRUIR a todas las dependencias del Poder Judicial a actuar con la máxima austeridad en la ejecución de los gastos de funcionamiento, lo que será debidamente controlado por el Superior Tribunal de Justicia.-

VI.- INSTAR a los Magistrados y Funcionarios, como responsables solidarios del cumplimiento de las obligaciones tributarias, a extremar los recaudos para el cumplimiento de las disposiciones del Código Tributario y Leyes especiales, referidas al cobro de las tasas de justicia, impuestos a los sellos, inmobiliario, multas, etc.. Advirtiendo que este Superior Tribunal de Justicia ejercerá el control estricto de esas obligaciones y, en su caso, adoptará los recaudos, que cada situación amerite, para efectivizar las responsabilidades pertinentes.-

VII.- REMITIR fotocopia certificada del presente Acuerdo a ambas Cámaras de la Honorable Legislatura Provincial.-

Los integrantes del Superior Tribunal de Justicia declararon que se tomaron estas medidas para “garantizar el normal funcionamiento de la justicia ante la realidad económica del país y que por esa razón se dicta el Acuerdo 478/12 de fecha 14 de junio del 2012”.

El texto de la reunión con sus fundamentos señala que: ” En la Ciudad de San Luis, a CATORCE días del mes de JUNIO de DOS MIL DOCE, reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, HORACIO GUILLERMO ZAVALA RODRÍGUEZ, LILIA ANA NOVILLO, OMAR ESTEBAN URIA y FLORENCIO DAMIÁN RUBIO, ausente el Sr. Ministro OSCAR EDUARDO GATICA.-

DIJERON: Visto la sanción del Decreto Nº 1902-MHyOP-2012 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Que lo dispuesto en el Decreto referido, responde a la realidad económica imperante en el País, la que repercute inevitablemente en la situación financiera Provincial, debido a la disminución de la Coparticipación Federal.-

Que ante ello y en ese entendimiento, se hace necesario adoptar, por parte de este Alto Cuerpo, medidas adecuadas que coadyuven a morigerar el impacto negativo de tal realidad en la continuidad del normal funcionamiento de la Administración de Justicia, garantizando a los justiciables el pleno ejercicio de sus derechos, como así también la tutela de los intereses de los agentes judiciales, como lo ordenan los Arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional y Art. 1 de la Constitución Provincial.-

Que en consecuencia y si bien este Alto Cuerpo, ha venido dando cumplimiento a la normativa vigente, en cuanto a la observancia del pago de las tasas de justicia, impuestos a los sellos, inmobiliario, multas, etc., resulta conveniente reforzar esa política, instando a los Magistrados y Funcionarios como responsables a tal fin, al control estricto del pago de los mismos. Esto, por cuanto la recaudación de los mencionados tributos, constituyen recursos propios del Poder Judicial y por ende, inciden en el Presupuesto que está destinado a atender los gastos de funcionamiento propios de éste Poder del Estado.”

Poder Judicial de San Luis.

Poder Judicial de San Luis.