SALUD
viernes, 22 abril de 2016 | 11:04

Licencia de psicoprofilaxis para profesionales de la salud

El jefe de la cartera se reunió con referentes de ATSA, a quienes les comunicó la implementación de la ley.

El ministro Riera se reunió con referentes de ATSA, a quienes les comunicó la implementación de la ley licencias especiales.

El ministro Riera se reunió con referentes de ATSA, a quienes les comunicó la implementación de la ley licencias especiales.

Este jueves por la tarde, el ministro de Salud, Marcelo Riera, junto al jefe del Programa Recursos Humanos, Diego González, se reunió con el secretario general de la Asociación Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA), Aníbal Gómez, y el secretario gremial de ATSA, Ángel Díaz, con el objetivo de comunicarle la aprobación y vigencia, a través de un memorándum, de la licencia especial para agentes que presten servicios en radiología, radioterapia, terapias intensivas, unidad coronaria, neonatología, riñón artificial, rehabilitación (kinesiólogos y fonoaudiólogos), y en relación con enfermos neurológicos, mentales, oncológicos e infectocontagiosos, según lo establece el Art. 29° de la Ley N° XV-0402-2004-(5634*R).

Gómez comentó: “Este es un pedido que veníamos haciendo hace mucho tiempo y hoy se hace realidad. Es una conquista del gremio y del gobernador que, a través de Ministerio de Salud y de esta gestión ministerial, está trabajando con mucha agilidad, mucha actividad y con las puertas abiertas. Permite un acercamiento de ambas partes para lograr en la buena prestación de servicio a la comunidad”.

El secretario general del gremio enumeró logros: “Un mejor salario, con un aumento del 40%, que parece un sueño y que ya lo estamos percibiendo. Y tenemos la posibilidad de capacitarnos y que este Gobierno practique la verdadera justicia social, la que nosotros estamos esperando de hace mucho tiempo”.

En cuanto a la licencia, Gómez aclaró que el uso “no afectará a los servicios correspondientes”.

La licencia será de 20 días hábiles por año. Se dividirá en 2 períodos iguales de 10 días por año calendario, cualquiera fuera la antigüedad de revista, debiendo mediar un lapso de 3 meses entre cada período, que no podrá acumularse por vacaciones.

 

Nota y foto: Prensa Ministerio de Salud.

Corrección: Berenice Tello.