REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
jueves, 08 septiembre de 2016 | 18:14

Guías de Turismo: fecha límite para la inscripción y reempadronamiento 

Hasta el 30 de septiembre podrán inscribirse todos aquellos prestadores que deseen formar parte del Registro Provincial de Alojamientos y de Guías de Turismo.

Dieron a conocer la fecha para la inscripción y reempadronamiento para prestadores de servicios.

Dieron a conocer la fecha para la inscripción y reempadronamiento para prestadores de servicios.

El Ministerio de Turismo y las Culturas dio a conocer el vencimiento para la presentación de requisitos para la Habilitación Anual del Registro de Guías de Turismo 2016.

Esta acción se realiza todos los años y “nos permite formalizar, ordenar y registrar  todos los establecimientos de alojamiento y guías de turismo de las localidades provinciales, para aumentar así la oferta de servicios”, aseguró Miguel Gontero, responsable del Área Registro y Fiscalización.

Los beneficios de estar inscriptos en los Registros de Alojamiento y Guías de Turismo Provinciales son: la promoción en guías de servicios, folletería turística, web oficial y acceso a certificaciones de calidad, entre otros.

“Con la actualización del registro se incorporará a los postulantes que presentaron requisitoria completa para la inscripción y fueron aprobados por la  Comisión Evaluadora. En estos casos, y para la emisión de la primera Credencial, la documentación  presentada para inscripción es suficiente”, dijo Gontero.

Para el reempadronamiento la requisitoria es la misma y para el caso de Idóneos, cuyo plazo de otorgamiento haya expirado, corresponde la presentación de inscripción en otra categoría vigente, completando los requisitos de las mismas.

 

Más Información:

Los interesados deberán presentarse en Av. Illía y Junín, 1º piso, Área Registro y Fiscalización de Servicios turísticos.

 

Para la habilitación se necesita:

Actualización Certif. Buena Conducta

El Libro de guiadas (Presentarlo para verificar posibles quejas o similar)

Comprobante para constatar tres guiadas anuales (facturas, certif. empresa habilitada de donde depende, certificación de institución, etc.)

Credencial con habilitación año anterior

En caso de presentarse luego del 7 de octubre, nota justificando demora

 

Nota: Lucas Ojeda Prensa Ministerio de Turismo y Las Culturas.

Foto: Archivo.